REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003469
ASUNTO : TJ01-X-2006-000123

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2006-003469 seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO Y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en acta de fecha 10-11-2006 inserto al folio 1 y 2 del presente cuaderno la Juez de Control N° 03 expresa: “En el día de hoy, 10-11-2006, siendo las 2:10, comparece por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Trujillo, con sede en Barcelona, con las seguridades del caso una persona que estando sin juramento alguno, dijo ser y llamarse ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, … a objeto de designar Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa, y expone: "Designamos como nuestros defensores de confianza al Dr Simón Quiñones y Luís Delfín, Abogados en ejercicio, … presentes en este mismo acto los defensores privados Dr Simón Quiñones y Luís Delfín, quienes expusieron: “ aceptamos la defensa de los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, …. En este estado vista la aceptación de la defensa del Dr Simón Quiñones, procedo a inhibirme de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del COPP, una vez que existe enemistad manifiesta entre el defensor privado y mi persona a raíz del recurso de amparo constitucional que cursa en los archivos de la Corte de apelaciones del estado Trujillo, donde asumió posición ofensiva contra mi persona, siendo mi competencia no solo resolver el fondo de la controversia, sino también la conducta de las partes en el proceso, estando mi imparcialidad afectada, ordeno formar cuaderno separado y pasar el presente expediente a distribución entre el resto de los tribunales de control. (Sic)



Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO Y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, actúa como parte, entre otras el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado quien tuvo una actitud ofensiva hacia la Juez inhibida, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


ABOG .JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO