REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001351
ASUNTO : TJ01-X-2006-000125
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2006-001351 seguida al ciudadano YONATHAN LEOPOLDO CIFUENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 14-11-2006 inserto al folio 1 y 2 del presente cuaderno la Juez de Control N° 03 expresa: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2006-001351, donde el abogado defensor es Simón Quiñónez abogado del ciudadano YONATHAN LEOPOLDO CIFUENTE, quien es mi enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional numero TP01.O.2004.0000440, interpuesto por el mismo abogado litigante, recurso tramitado por la Corte de Apelaciones de este Estado, donde fui llamada en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal, a fin de contestar el referido recurso, asumiendo el referido abogado actitud ofensiva hacia mi persona en la audiencia Constitucional celebrada al efecto, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada, siendo competencia de este Tribunal, no solo decidir respecto al fondo de la causa, sino también analizar la conducta que los representantes de las partes asuman en el transcurso del proceso. … (Sic)
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano YONATHAN LEOPOLDO CIFUENTE, actúa como parte, entre otras el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado quien tuvo una actitud ofensiva hacia la Juez inhibida en la audiencia Constitucional celebrada en la acción de amparo, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG .JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003469
ASUNTO : TP01-P-2006-003469
En el día de hoy, 10-11-2006, siendo las 2:10, comparece por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Trujillo, con sede en Barcelona, con las seguridades del caso una persona que estando sin juramento alguno, dijo ser y llamarse ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15825700, 20215417 y 17864379, a objeto de designar Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa, y expone: "Designamos como nuestros defensores de confianza al Dr Simón Quiñones y Luís Delfín, Abogados en ejercicio, domiciliados en Avenida Independencia, Centro Profesional Invertru, piso 1, Oficina 2, Trujillo Estado Trujillo. Estado presentes en este mismo acto los defensores privados Dr Simón Quiñones y Luís Delfín, quienes expusieron: “ aceptamos la defensa de los ciudadanos ALEXIS RAMON JUSTO, WALTER DE JESUS TERAN QUINTERO y ANTONIO JOSE DURAN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15825700, 20215417 y 17864379, es todo”. En este estado vista la aceptación de la defensa del Dr Simón Quiñones, procedo a inhibirme de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del COPP, una vez que existe enemistad manifiesta entre el defensor privado y mi persona a raíz del recurso de amparo constitucional que cursa en los archivos de la Corte de apelaciones del estado Trujillo, donde asumió posición ofensiva contra mi persona, siendo mi competencia no solo resolver el fondo de la controversia, sino también la conducta de las partes en el proceso, estando mi imparcialidad afectada, ordeno formar cuaderno separado y pasar el presente expediente a distribución entre el resto de los tribunales de control. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL INHIBIDA N° 3
Abg. Natalia Cruz Cañizales Los Imputados
Los defensores Privados
El secretario
Abg. Rubén Moreno
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