REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelacion Penal
 
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000088
 
ASUNTO 			: TK01-X-2006-000099
 
PONENTE: DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
 
INHIBICIÓN
 
 
	Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el  Abg. Antonio Moreno Matheus,  en su condición de Juez de Juicio  N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-000088, seguida al  ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, de conformidad con el artículo 86  numeral  7°  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación  planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
	De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio  N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
Que en el acta de inhibición de fecha 01-08-06, el  Juez de Juicio  N° 01 expuso: “En relación  de la revisión de la causa N°  TP01-P-2.006-00088 seguida al   ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, siendo que en fecha 16 de Enero del 2.006, en mi condición de Juez de Control  02 de este mismo Circuito Judicial Penal, antes de rotar a este Tribunal,  me correspondió  decretar la privación judicial preventiva de libertad y aprehensión del ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO titular de la Cédula de identidad N° 15.172.565; así mismo en fecha 06 de Febrero del 2.006 fue celebrada audiencia de presentación del imputado tal  como se evidencia  en Actas cursantes a los folios del 64 al 67 y  del 76 al 84 de las actuaciones , siendo causal de inhibición obligatoria al haber emitido opinión con conocimiento de ella  , por ello me INHIBO de conocer en la misma con fundamento en el numeral  7° del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 87 iusdem . En consecuencia, fórmese  cuaderno de inhibición con copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios  del 64 al 67 y  del 76 al 84   inclusive,    y remítase de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. (Sic)   
 
 
	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
                                                               II
 
	En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-000088 seguida  al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO    como  Juez de Control N° 2  del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva  de libertad,  Aprehensión del imputado y acordó el procedimiento ordinario, tal como se evidencia a los folios 3 y  13 del presente cuaderno,  circunstancia  ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón  por la que él  considera que están dados los supuestos de la causal N°  7  del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
	
 
DISPOSITIVA
 
	Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el  Juez de Juicio  N° 01 Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal  7° y 87  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 	Regístrese, publíquese, remítase copia certificada   y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
					
 
 
 
 
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
 
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
 
                                         
 
 
 
 
DR LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA       DR. LUIS RAMON DIAZ R           JUEZ  (S) DE LA CORTE                                                         JUEZ    DE LA CORTE 
 
                                                                     
 
    
 
 
 
 
                                                  ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
 
                                                           SECRETARIO
 
 
 
 
 
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