REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000088
ASUNTO : TK01-X-2006-000099
PONENTE: DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Antonio Moreno Matheus, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-000088, seguida al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 01-08-06, el Juez de Juicio N° 01 expuso: “En relación de la revisión de la causa N° TP01-P-2.006-00088 seguida al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, siendo que en fecha 16 de Enero del 2.006, en mi condición de Juez de Control 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, antes de rotar a este Tribunal, me correspondió decretar la privación judicial preventiva de libertad y aprehensión del ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO titular de la Cédula de identidad N° 15.172.565; así mismo en fecha 06 de Febrero del 2.006 fue celebrada audiencia de presentación del imputado tal como se evidencia en Actas cursantes a los folios del 64 al 67 y del 76 al 84 de las actuaciones , siendo causal de inhibición obligatoria al haber emitido opinión con conocimiento de ella , por ello me INHIBO de conocer en la misma con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 87 iusdem . En consecuencia, fórmese cuaderno de inhibición con copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios del 64 al 67 y del 76 al 84 inclusive, y remítase de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. (Sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-000088 seguida al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO como Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, Aprehensión del imputado y acordó el procedimiento ordinario, tal como se evidencia a los folios 3 y 13 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. ANTONIO MORENO MATHEUS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES




DR LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO