REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior por virtud de apelación ejercida por el abogado JAVIER LUQUE, inscrito en Inpreabogado bajo el número 65.919, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana GLADYS CARLOTA SEGNINI YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.859.472, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), por medio del cual declara la extinción de la instancia, de conformidad con lo establecido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Superioridad, en donde se recibieron el once (11) de Agosto de dos mil seis (2006) y estando dentro del lapso para pronunciar su fallo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes.
Ú N I C O
Mediante solicitudes presentadas a distribución y repartidas al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, el prenombrado abogado JAVIER LUQUE QUINTERO, en representación de la ciudadana GLADYS CARLOTA SEGNINI YAJURE, solicita se ordene las rectificaciones de las actas de matrimonio y de defunción del abuelo paterno de su patrocinada, ciudadano GIOVANNI FERDINANDO SEGNINI, en el sentido de que sean corregidos tanto el nombre como los apellidos del prenombrado ascendiente, en virtud de que en las referidas actas del Registro Civil el ciudadano GIOVANNI FERDINANDO SEGNINI, aparece, en la primera como “FERNANDO SEGNINI” y en la segunda, como “FERNANDO SEGNINI LUPI”, cuando lo correcto debe ser “GIOVANNI FERDINANDO SEGNINI LUPI”.
El solicitante produce copias certificadas de las actas de matrimonio y de defunción, cuya rectificación se pretende; copia certificada del acta de bautismo, debidamente traducida al idioma castellano, del ciudadano GIOVANNI FERDINANDO SEGNINI LUPI; y documento de poder que le fuera conferido al patrocinante de la solicitante.
El A quo mediante auto dictado el 11 de Mayo de 2005, acuerda la acumulación de las solicitudes de rectificación de acta de matrimonio y del acta de defunción del ciudadano Giovanni Ferdinando Segnini, las admite y ordena la citación de los sucesores conocidos y desconocidos del mismo. Asimismo, se ordenó practicar la notificación del representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, el abogado actor recibe el cartel de emplazamiento para su publicación, cursante al folio 26.
En fecha 06 de Junio de 2006, el apoderado actor manifiesta al Tribunal de la causa, mediante diligencia, su imposibilidad de librar citación personal a las ciudadanas que aparecen en el acta de defunción de Giovanni Ferdinando Segnini, en virtud de que la mayoría de ellos han fallecido, folio 27.
Ahora bien, aprecia este Tribunal Superior que el A quo mediante auto dictado el 20 de Junio de 2006, declara la extinción de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “… por cuanto se observa que la causa permaneció inactiva sin que los contendientes hayan ejecutado cualquier acto de procedimiento desde el día 18 de Mayo de 2005.” (sic).
Contra esta decisión el apoderado actor apeló, en fecha 27 de Junio de 2006, mediante diligencia cursante al folio 29.
Corresponde a esta Alzada determinar si efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la perención de la instancia, y a tales fines se observa que, ciertamente, desde el 11 de Mayo de 2005, oportunidad cuando le fue entregado al apoderado de la solicitante el cartel de emplazamiento a los interesados para su debida publicación, hasta el 06 de Junio de 2006, cuando el apoderado actor diligenció informando al Juez de la causa la imposibilidad de librar citación personal a los ciudadanos que aparece en el acta de defunción del ciudadano Giovanni Ferdinando Segnini, en razón de que en su mayoría han fallecido y se desconoce la dirección de los que aun viven, este proceso se mantuvo paralizado, sin que el interesado le hubiere dado el correspondiente impulso procesal a esta solicitud.
De un simple cálculo aritmético se deduce que, entre el 11 de Mayo de 2005 y el 06 de Junio de 2006, transcurrió un período de un (1) año y veintiséis (26) días, durante el cual se paralizó el curso de este proceso, de lo que se concluye que el presente caso se subsume dentro de los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, para que ocurra la perención y, por consiguiente, debe necesariamente declararse perimida la instancia. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor contra el auto de fecha 20 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual declaró extinguida la instancia.
SE CONFIRMA el auto apelado y por lo tanto, se declara LA PERENCIÓN de este proceso.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,