REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Mediante diligencia estampada el 07 de Noviembre de 2006, el ciudadano MANUEL ALEXANDER MACIAS CADENAS, titular de la cédula de identidad número 11.612.307, asistido por el abogado PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 41.331, parte demandada, solicitó sea decretada la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto “hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte apelante haya gestionado el impulso de la presente causa ante esta superioridad …”. (sic).
Ahora bien, analizadas las presentes actas procesales por este Tribunal se observa que en el presente proceso precluyeron los lapsos para que las partes pudieran llevar a cabo los únicos actos de procedimiento que ante la segunda instancia pueden realizar, como lo son la promoción y evacuación de pruebas y el acto integral de informes que comprende los informes propiamente dichos y las observaciones a éstos; de donde se sigue que ciertamente el presente juicio se encuentra en estado de sentencia, sin que les sea dable a las partes realizar en el mismo acto de procedimiento alguno.
De consiguiente, encontrándose el presente juicio para sentencia no ocurre o acaece la perención de la instancia, al tenor de lo dispuesto por el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo señalado no se ha producido la perención en esta instancia y por lo mismo se deniega la petición formulada por el apoderado de la parte demandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA la solicitud de declaratoria de perención de esta instancia formulada por el apoderado de la parte actora en su diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,