JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0171

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, basada en el ordinal 09 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que de REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano RAFAEL IGNACIO VALECILLOS VALECILLOS contra el ciudadano JOVANY RAMÓN QUINTERO VALECILLOS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 09: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Conforme consta al folio 204 del presente expediente, el Juez inhibido en su exposición señala: “Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que como Procurador Agrario del Estado Trujillo, patrociné en ciertas etapas del proceso en la Primera Instancia en defensa del Demandado ciudadano JOVANY RAMÓN QUINTERO VALECILLOS, en consecuencia me pronuncié favorablemente al mismo como se evidencia en escrito presentado ante el A-quo, el diecinueve (19) de julio de 1.995, y que riela al folio noventa y uno (91) de actas. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABG. LUIS G. FERNÁNDEZ VERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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CAROLINA VALECILLOS
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Exp. N° 0171.

LGFV/GMOA/cvvg.