JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0305

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, basada en los ordinales 09 y 13 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que de DESLINDE, sigue el ciudadano: RAFAEL ANTONIO APONTE GIL contra el ciudadano: ALFONSO NUÑEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 9: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
ORDINAL 13: “Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.
Conforme consta al folio 366 del presente expediente, el Juez inhibido en su exposición señala: “Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro incurso en Los ordinales 9 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que como Procurador Agrario del Estado Trujillo, fui notificado el veintisiete (27) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), de la presente demanda tal como consta al folio 17 de actas y a través de diligencia de fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), me excuse de conocer la causa, por tener lazos de estrecha amistad con las partes, tal como costa en el folio 29 y su vuelto de actas, por lo que así mismo mediante la presente ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en esa fecha, los elementos que me llevaron a no intervenir en la presente causa. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 09° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABG. LUIS G. FERNÁNDEZ VERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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CAROLINA VALECILLOS

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Exp. N° 0305.
LGFV/GMOA/cvvg.