JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO. TRUJILLO, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

196° Y 147°


EXPEDIENTE N° 0589


Conoce esta alzada de las presentes actuaciones, contentivas del juicio de REIVINDICACIÓN, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Alexis Reyes Valero, en fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MATOS RIVERO y ANTONIO RAMÓN RIVERO, parte actora en el presente juicio, seguido contra las ciudadanas: NOLA JOSEFINA, YULEIDA TRINIDAD, MARÍA CAROLINA MATOS RIVERA Y ALEIDA COROMOTO MATOS DE VIVAS, contra el Capítulo SEGUNDO del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (2006); la cual fue oída en el solo efecto devolutivo por el tribunal de la causa, ordenando remitir a esta superioridad las copias fotostáticas certificadas pertinentes, a fin de que se conozca del recurso interpuesto. Dichas copias fueron recibidas el día nueve (09) de agosto del dos mil seis (2006), y por auto de la misma fecha, se ordena su entrada y el curso de Ley respectivo, asignándole la numeración correspondiente; y de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Vencido dicho lapso sin que las partes hubiesen promovido prueba alguna, se fijó el día y la hora para el desarrollo de la audiencia oral de informes, la cual, llegada la fecha señalada, fue declarada desierta, por no encontrarse presentes las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; advirtiendo el tribunal a las partes en dicha acta, que el dispositivo oral del fallo sería dictado al tercer día de despacho siguiente, y siendo el día y la hora para el mismo, se dictó y publicó en el expediente respectivo. Encontrándose esta alzada dentro del lapso para explanar los motivos que fundamentaron su decisión, lo hace en los siguientes términos:

MOTIVACIONES

En fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante sentencia interlocutoria declara, en primer lugar la extinción de todas las citaciones practicadas hasta la fecha en el juicio de Reivindicación de Inmueble, propuesto por el abogado Alexis Reyes Valero, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ MATOS RIVERO y ANTONIO RAMÓN RIVERO, contra las ciudadanas: NOLA JOSEFINA, YULEIDA TRINIDAD, MARÍA CAROLINA MATOS RIVERA Y ALEIDA COROMOTO MATOS DE VIVAS, quedando suspendido dicha causa hasta tanto la parte actora impulse nuevamente la citación personal de las demandadas. En segundo lugar condena en costas del incidente al demandante perdidoso.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alexis Reyes Valero, ejerce recurso de apelación contra el referido fallo, solo en lo que respecta al SEGUNDO Capítulo, es decir, en cuanto a la condenatoria en costas del incidente al demandante perdidoso. Expuesto lo anterior, observa esta alzada lo siguiente:
El maestro Humberto Cuenca en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, ha definido a las costas procesales como “…el resarcimiento que el vencido totalmente en la controversia debe pagar al vencedor, cuando actúa temerariamente…”.
Las costas procesales son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo la condenatoria en costas, el resarcimiento de las gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento de un derecho, y la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia, de allí que su pronunciamiento esta supeditado al vencimiento total, siendo en ese sentido, un accesorio del fracaso absoluto, quedado a un lado la aplicación de cualquier otro criterio, ya que de haber un vencimiento parcial, la ley presume que hubo motivos racionales para litigar y cada una de las partes debe soportar el pago de sus propias costas. Criterio que ha mantenido este Tribunal en otras sentencias y en este juicio tal como consta en decisión de fecha tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005) y que riela del folio 13 al folio 16, de actas en copias certificadas de la referida sentencia.
Las costas se encuentran justificadas por cuanto el legislador busca prevenir la excesiva litigiosidad y restituir a la parte contraria los gastos que le ocasionen la defensa de sus intereses legítimos frente a quienes promueven acciones o recursos que pretendan desconocerlos o menoscabarlos, y por eso, se impone las costas a los litigantes cuyas pretensiones sean rechazadas. En el caso de autos, la parte demandante realizó las diligencias necesarias para lograr la citación personal de las demandadas, así como también impulso la citación cartelaria, obligación que le impone la ley, para que el proceso pueda continuar su curso respectivo, por lo tanto, cumplió con la imposición que hace el legislador en su persona. Por otra parte el fallo que declara la extinción de las citaciones realizadas durante el proceso por haber trascurrido mas de sesenta (60) días entre la primera y la última de las mismas, no es susceptible de condenatoria en costas, ya que, no existe el vencimiento total, requisito sine quanon para su declaratoria, debido a la naturaleza de la decisión, por cuanto, el juez a-quo con su pronunciamiento reordena el proceso para lograr así que se respeten a cabalidad los principios y garantías fundamentales de las partes en el juicio, razón por la cual no es procedente en la presente causa la condenatoria en costas y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación ejercida por el Abogado ALEXIS REYES VALERO, Apoderado Judicial de los ciudadanos HECTOR JOSÉ MATOS RIVERO y ANTONIO RAMÓN RIVERO, en fecha diez (10) de marzo del presente año dos mil seis (2006), en lo que respecta al SEGUNDO APARTE, de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha tres (03) de marzo del presente año dos mil seis (2006), mediante la cual se condena en costas del incidente al demandante perdidoso.
SEGUNDO: Se revoca el segundo aparte del Dispositivo de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Obligación Alimentaría de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha tres (03) de marzo del presente año dos mil seis (2006), mediante el cual se condena en costas del incidente al demandante perdidoso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo el tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006). (AÑOS: 196º INDEPENDENCIA y 147º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________
ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

_______________________
MARIA EDILIA PÉREZ.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0589)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;



Exp. 0589