REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003426
ASUNTO : TP01-P-2006-003426

RESOLUCIÓN
En el día de ayer 06 de Noviembre de 2.006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano RICHARD JOSÉ BRICEÑO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estando presente el secretario de sala Abog Edgar Araujo verificó la presencia de las partes estando presentes El Fiscal Quinto (E) Roberto Duran, el Defensor Privado Abog Omer Leonardo Simoza; la Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN narró los hechos ocurridos el día 03-11-06 a las 5:00 p.m., la comisión policial en patrullaje por el sector las 52 casas al lado de la iglesia de San Luis, Valera, avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial se tornó nervioso y se pidió colaboración a un testigo Enher Pacheco Yepez, se realizó inspección personal y se encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de papel de material plástico color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo color blanco, presunta droga, luego en la farmacia Carache se pesó la sustancia dando un peso bruto de 14 gramos, se aprehendió al investigado y solicitó le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Investigado, por considerar que el mismo es el autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, señalando que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, que merece pena privativa de libertad y existiendo además, elementos de convicción para estimar que en el presente existe un evidente peligro de fuga y por la magnitud de la pena a llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia y el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 eiusdem.
DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra y se le procedió a informar al investigado RICHARD JOSE BRICEÑO del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 139 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RICHARD JOSE BRICEÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-08-83, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.605.325 (no porta), soltero, comerciante, hijo de Juana Briceño y padre desconocido, residenciado en San Luis parte baja casa n° 42-5, subiendo por la Vicaria de las monjitas, Valera, Estado Trujillo, quien manifestó. “Yo me encontraba a eso de las 5 de la tarde en mi bodega cuando llega funcionarios d el abrigada canina al mando de Edixon Torres, se bajan y entran a la bodega y me dicen que estoy solicitado porque ellos saben que he tenido problemas con anterioridad y que he estado detenido y me dicen que busque un millos que estoy solicitado, como ya estaban acostumbrado a ir a la bodega a extorsionarme, yo le dije que no tenía dinero me ponen las esposas, me montan en la patrulla cuando me llevan a la brigada canina le dicen a uno de mi familia que estoy detenido por droga, varias veces había recibido amenazas del comisario Edixon Torres Barreto y siempre donde me veía, me detenía y me decía que si no le daba dinero me iba a sembrar droga, como usted podrá ver siempre había r4cibido amenazas del comisario Edixon Torres Barreto y siempre me decía que si no le buscaba dinero me iba a sembrar hasta el día viernes que me detiene y como no le busco el millón de bolívares me sembró cierta porción de droga ya que soy una persona que tengo mi bodega donde vendo víveres y tengo una frutería, tengo testigos que estaban presentes cuando llegó a la bodega, Maybelis, Patricia y Kindarly, es todo”. Fue interrogado y contestó:..Barreto me dijo que estaba solicitado…no me encontraba solicitado…en 3 meses había ido como 7 veces pidiendo dinero…los testigos viven en San Rafael, ellas estaban comprando víveres…no encontraron nada en el negocio… llegaron 6 funcionarios, como a las 5 de la tarde…yo he estado detenido por droga, porte ilícito”

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Abog OMER LEONARDO SIMOZA, quien expuso que del acta se desprende un procedimiento similar, tienen un formato, se siga el procedimiento ordinario, los funcionarios iban a su negocio a pedir dinero debe ser objeto de investigación, si se practicó el procedimiento en la bodega se violó el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de Ocultamiento engendra la intención de esconder, se estaría en el delito de posesión, surge duda por la numerosas denuncias contra el funcionario Barreto, se debe decretar la nulidad del procedimiento cuando se oiga a los testigos, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, no hay peligro de fuga, la pena que pudiese llegar a imponer por el delito de posesión.
DEL TRIBUNAL
Revisada la causa y después de haber oído las exposiciones explanadas por las partes estamos en presencia ante la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que al ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO le incautaron de su pantalón bolsillo derecho un envoltorio de papel de material plástico color amarillo y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga arrojando un peso bruto de 14 gramos. Por la cantidad incautada es por lo que se precalifica como Ocultamiento de sustancias ya que encuadra con el segundo aparte mas no para Posesión Ilícita. Son delito que se califica como de Lesa Humanidad ya que atentan contra la sociedad o comunidad. El delito aquí precalificado no esta prescrito puesto que las mismas acta policiales manifiesta que se cometió en fecha 03 de Noviembre del presente año de manera flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando agente policiales de la Brigada Canina cuando transitaba por el Sector San Luis parte baja del Municipio Valera Estado Trujillo. Avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial salió corriendo, aunado a esto hay fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano aquí presente es el autor o participe del hecho cometido, presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación y lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que si bien es cierto no supera a la pena que podría imponerse no e menos cierto de la magnitud del daño causado en este caso a La Sociedad, el comportamiento de imputado durante el proceso o en proceso anterior y aunado a la conducta predelictual del imputado, razón por la cual este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de Conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-08-83, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.605.325 (no porta), soltero, comerciante, hijo de Juana Briceño y padre desconocido, residenciado en San Luis parte baja casa n° 42-5, subiendo por la Vicaria de las monjitas, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en agravio a La Sociedad por estar llenos los extremos del artículo 250, 251. 1, 3, 4,5 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Lugar de reclusión en el Reten Policial Nº 38 El Cumbe. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Ejecución sobre la aprehensión. SEXTA: Envíese las actuaciones a la Fiscalía Séptima para que siga con la investigación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Control N° 02 Abog Edgar Araujo



Abg. Adriana Araujo Araujo El Secretario