REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003434
ASUNTO : TP01-P-2006-003434

RESOLUCIÓN
En el día de ayer seis (06) de Noviembre de 2.006 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano JOSE BENITO PERDOMO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala Abog Edgar Araujo estuvo presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog Ángel Rojas, el Defensor Público Abog Jorge Luque y el Investigado José Benito Perdomo. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo le explico a las partes el motivo de la Audiencia y su finalidad.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de la palabra a la fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog ANGEL ROJAS, quien narró los hechos y señaló que la presunta arma que se le incautó al ciudadano es un escopetón y falta la experticia para determinar si es arma de fuego prevista en la Ley de Armas y Explosivos y de la cual a los fines de garantizarle los derechos al imputado solicitó la libertad sin restricción dejando sentado que de determinarse la comisión de un hecho ilícito se solicitará junto con el acto conclusivo la medida cautelar respectiva, solicitó se califique la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó por porte ilícito de Arma de fuego.
DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra y se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se le dio el derecho de palabra al investigado, quien se identificó como: JOSE BENITO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.775.356, nacido en fecha 12-01-61, de 45 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Antonio Perdomo y Gregoriana Perdomo, residenciado en Páramo de Santa Ana, sector el llanito, hacia arriba, cerca del satélite de foncafe, casa color blanca, Estado Trujillo, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
DE LA DEFENSA
La Defensa solicitó la libertad sin restricción en virtud de que no existe experticia a la presunta arma incautada y se siga el procedimiento ordinario y solicitó copia de las actuaciones.
DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, ya que en fecha lunes 06 de noviembre de 2006, siendo las 12:10 horas de la mañana (madrugada) al estar realizando labores de patrullaje nocturno a mi mando en la Unidad Motorizada sigla M-12.1 conducida por el Dtgdo. Jerez Jean, Carlos cedula de identidad N°.V. 14.460.708, y en compañía de los funcionarios policiales: Cabo/2do. Valera Guanda Alfredo, cedula de identidad N'.V. 12.939.935, Dtgdo. Linares Aguilar Eyildo, cedula de identidad N°. 16.534.939, en la Unidad Motorizada Sigla M-12.7, Dtgdo. Valera Infante José Antonio, cedula de identidad N°. 15.708.990, en la Unidad Motorizada Sigla M-12.2, y Agte. Uribe Pérez Daniel Alejandro, cedula de identidad N°.15.408.241, AGTE. Rojas Leonardo, cedula de identidad N'. 16.015.257, al trasladándonos por el sitio denominado vía principal de flor de patria específicamente en la entrada de la Urbanización San Rafael de la Parroquia Flor de Patria Municipio Autónomo de Pampan, avistamos a un vehículo con las características FORD CONTRY de color rojo con capo blanco placas identificadoras (copias) TAN-622 con aviso de TAXI,: UN ARMA DE FUEGO DE CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO Y GUARDA MANO DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, Y CAÑÓN DE COLOR NIQUELADO, TIPO ESCOPETÓN, tenia entre sus manos dicha arma la cual pretendía ocultar en la parte de la alfombra, por el delito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 eiusdem, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado por cuanto de las actuaciones no se observa experticia al arma. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía Superior en su oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Concluyó siendo las 3:50 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA Juez de Control N° 02 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Edgar Araujo