REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003468
ASUNTO : TP01-P-2006-003468
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: LUIS ALFONSO ARAUJO, de salida de la residencia de la victima presentacion cada 30 dias, y, prohibición de acercarse a la victima y procedimiento abreviado; Precalifica los hechos como Amenazas, articulo 16, y Violencia fisica, articulo 17 de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Imputa que LA VICTIMA, y su madre es objeto de amenazas, agresiones fisicas, “cachetada y empujones”. La victima declara, señala que el imputado es primo de crianza, que cada vez que toma, se vuelve agresivo. Pide protección.
La defensa expresa que el delito de amenaza no existe, que no hay elementos para ninguno. Pide se decrete libertad sin restricciones.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:

“ Luís Alfonso Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5791904, nacido el 21-03-62, ESTADO CIVIL soltero, de 44 años de edad, Natural de Trujillo, de ocupación Comerciante, hijo de Yanilda Araujo, residenciado La Puerta, av. Bolívar casa N° 32, a3 cuadras de la iglesia, Municipio Valera del estado Trujillo, y expuso: " yo llegaba a la casa y estaba ella y la mama y le estaban pegando a mi hijo l porque se había orinado fuera de la poseta, pero lo que dice ella es mentira , la que me pego fue ella a mi , yo lo que hice fue defenderme, ahí no había mas nadie, yo siempre he vivido ahi, siempre ahí problemas por que un día ella pelea con mi hermano o con los demás, yo vivo con mis hijos uno de 15 y el otro de 12 años, es todo”. La defensa interrogo al imputado, Usted con quien vive en esa casa, con mis dos hijos, usted le pego a la señora, no yo no le pegue yo lo que hice fue reclamarle y ella me dio 2 cachetadas, cuanto tiempo viviendo con sus hijos, desde que eran bebes, que tiempo tiene ella viviendo ahí, como medio año, quien se encarga de la crianza de sus hijos, yo y mi mama Flor Maria Rivero, el niño con el que se dio el problema, Araujo Carrizo. El Tribunal le pregunto al imputado, su mama vive en esa casa, si, ella le ayuda a criar a sus hijos, si. El Fiscal le pregunto, donde esta la mama de sus hijos, ella vive en otra casa pero como ella trabaja casi nunca se la pasa a en la casa.”

El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible, Violencia física, pues la victima señala haber sido empujada Teresa Rivero, y golpeada Yelizza Rivero (Cachetada), hecho que reconoce el imputado, pero, expresando actuar en defensa propia, al calor del momento, lo que es materia de fondo a ser debatido en juicio oral, visto que la situación de violencia puede aumentar; que la finalidad de esta ley, es ayudar al núcleo familiar a resolver sus conflictos, delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, el Tribunal, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de abandono de la residencia común mientras dure el proceso, así como la obligación del imputado conforme al articulo 260 del Código Penal, de acudir a los llamados que le realice el Tribunal, presentarse cada 30 dias ante el Tribunal, y prohibición de acercarse alas victimas.

Comparte el Tribunal que el delito de amenazas no se evidencia de las actuaciones ni declaraciones.

Se acordó oficiar a la Fiscalía de Protección, pues el imputado señala que sus hijos menores viven en dicha vivienda con una tía de Nombre Flor Rivero, a fin de que tome las medidas de protección que correspondan. La aprehensión fue flagrante según se desprende del acta policial.

Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Luís Alfonso Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5791904. SEGUNDO: se precalifica el delito VIOLENCIA FISICA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Yelitza Teresa Rivero; TERCERO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad con la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia consistente en orden de salida del ciudadano Luís Alfonso Araujo del hogar común, 5. Prohibición de acercarse a las victimas Yelitza Rivero y Teresa Rivero y de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP presentación ante el Tribunal cada 30 días. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se acuerda medida de protección a la victima la ciudadana Yelitza Teresa Rivero, por sus domicilio consistente en rodas policiales en el siguiente domicilio La Puerta, av. Bolívar casa N° 32, a3 cuadras de la iglesia, Municipio Valera del estado Trujillo. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de la Población de la Puerta. SE acuerda oficiar a la Fiscalia 8 del Ministerio Publico en materia de protección del niño y del adolescente, con copia de la presente acta de audiencia a los fines de que se resguarden los derechos de los hijos del ciudadano imputado que dice convivir en el mismo inmueble con el y que vive en la dirección indicada por el imputado. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública.
Regístrese. Remítase a la Fiscalía III del Ministerio Público, quien deberá presentar acto conclusivo ante el Tribunal de Juicio del Estado Trujillo, conforme al articulo 36 de la ley Especial.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales




En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.


El Secretario,