REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003470
ASUNTO : TP01-P-2006-003470

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, representada por el abogado José Molina, imputa a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL DELGADO Y YOHENDER JOSÉ PAREDES, el siguiente hecho: Que el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2006, fracturaron dos tapas metalicas de protección de un kiosko de ventas de loterias ubicado diagonal a la empresa coca cola, frente al banco provincial, sector la plata, diagonal a la plaza las banderas, valera estado trujillo, sacando de allí diversas piezas de la computadora del kiosko, siendo aprehendidos en flagrancia, en plena acción. Pide privación de libertad; aprehensión flagrante. Precalifica el hecho como hurto calificado, 453 numeral 4 del Código Penal.

La Defensa.

Pide: Medida cautelar. Expone:

“el Ministerio Público solicita Medida Privativa de Libertad por considerar que son los autores del delito de Hurto calificado, su solicitud se basa de conformidad con el 250 del Copp, observa la defensa que en reaalcion al art. 251 del Copp establece que para decidir al peligro de fuga hay que tomar en cuanta varias circunstancias, me llama la atención el parágrafo primero de esta norma, ya que vemos que no supera el limite establecido por la pena.- en el caso de Paredes Pulido no aparece en el sistema Iuris atendiendo al derecho que tiene toda persona de ser juzgado en libertad pido se le imponga una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con le Art. 256 del COPP. Asimismo manifiestan mis representado que fueron victimas de unas lesiones por parte de los funcionarios por lo que pido se le realiza examen a los mismos y en caso de resultar lesionados se le abra una investigación a los funcionarios, asimismo solicito me acuerden copias de las actuaciones ne la presente causa. “

Los Imputados:
“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigados a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: José Miguel Delgado Cardozo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12796414 ( No porta), nacido el 22-01-76, ESTADO CIVIL Soltero, de 30 años de edad, Natural Maracay Estado Aragua, de ocupación Fiscal de la Linea de Buseta Popular Plata II, hijo de José Delgado y Ligia del carmen Cardozo, residenciado Callejón Moron, Barrio 7 Colinas, casa N° 02 Valera Estado Trujillo El cual manifestó: me metieron preso porque iba con i amigo bajando, entonces vimos una bolsa y empezamos a recoger comida de bajada le digo vamos pal Terminal y nos quedamos en la redoma de la plaza esta una comisión de la Policía y cuando nos vieron nos llamaron yo iba a correr y nos dijeron no corra y nos agarraron y nos golpearon, en la camioneta tenían chucherias, radios televisor, nos llevaron pal 20 y después pa San rabel donde nos callejón a cascaso y nos echaron uno perro;. A las preguntas del Fiscal Respondió;…no yo no tengo problemas con funcionarios policiales,…yo a esa hora estaba recogiendo latas de aluminio;. A las preguntas de l Defensa Respondió;…si a mi me golpearon y se señalo la cabeza y el abdominal;…no yo no vi personas de civil con los funcionarios solo vi a un señor como loquito que se la pasa ahí,…si en la camioneta la patrulla se encontraba un televisor y varios objetos;…a mi me detuvieron 7 policías 4 adentro y 3 afuera;….no no se el nombre de ellos pero si los veo si los conozco.-A las preguntas del jueaz respondió;…se deja constancia que el señala la axila izquierda y el oido derecho por haber sido golpeado por la comisio.- Se hizo desalojar la sala y se hizo pasar al otro de los acusados a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: Yohender José Paredes Púlido, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.606.331 ( no porta), nacido el 01-06-86, ESTADO CIVIL Soletro, de 20 años de edad, Natural de Trujillo, de ocupación Fiscal de la parada de plarta dos, hijo de José Paredes y Jenny Pulido residenciado Urbanización Moron Vereda 64, casa N° 06 Valera Estado Trujillo el cual manifestóHabíamos ido pal circo y nos pusimos a recoger lata y nos vinimos por ahí donde esta la Iglesia el cramen nos encontramos una comida la removimos seguimos bajando y en la plaza las banderas estaba una patrulla parada nos pusimos a mírala cuando acuerdo se vino un policia a la plaza y nos agarro y empezaron a tirar un poco de pepito y un poco de cosas a la patrulla;…A las preguntas del Fiscal respondió;..nunca he tenido problemas con policías;…A las preguntas de la Defensa Respondió;…habian bastante funcionario;….si resulte lesionado me cayeron a patadas;…ellos nos decian que nosotros nos habíamos metido al Kiosco, ellos estaban comiendo pepitos como locos;…yo vi que metieron como 3 cajas de pepitos de rufles y pala comandancia llevaron fue una computadora;…nunca he estado detenido;….yo vi que metieron pepitos y computadora en la patrtulla;….en la plaza estábamos;… de las patadas que dice que recibio dice que en la espalda y brazo pero no tiene morado.- Se hizo pasar al otro de los acusados y la Juez le informo lo ocurrido en su ausencia ”.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.

Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al señalar el acta que vieron los funcionarios a los imputados saliendo del Kiosko con objetos parte del equipo de computación del mismo, observando fracturada las tapas del mismo.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica por el Tribunal como: hurto calificado, con fractura, articulo 453 ordinal 4 del Código Penal, pues de las actas así se desprende; no prescrito pues ocurrió ayer; que merece pena privativa de libertad, prisión de 4 a 8 años, elementos de convicción de que son coautores, como lo es el acta policial, fractura del kiosko, implementos de computación incautados en poder de estos, llamada telefonica que da la voz de aviso del hurto en progreso; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al tratarse el delito de hurto y robo, los de mas flagelo a la colectividad, ademas de ser procesado JOSÉ MIGUEL DELGADO, ante el Tribunal de Juicio 4, por el mismo delito frustrado, y tener otras investigaciones que lo señalan como participe, que cuminaron con sobreseimiento de la causa por delitos relacionados como hurto y robo, causas: TP01.P.2006.3102, TP01.S.04.7019, TP01.S.2004.7010, TP01.S.2004. 5487; teniendo dectetada medida cautelar de libertad, en la activa, de presentacion cada 30 días, prohibición de salida del Estado, obtener cedula de indentidad, y no acercarse ala victima; siendo un deber del despacho, el estimar si es merecedor de una nueva medida cautelar, o no; estimando el despacho que por ser el delito de la misma indole, debe decretarse la privación ordenada, y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos imputados, como tomar la denuncia del vigilante que observó el hurto, experticias al sitio, entre otras. Así se decide.


Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta Medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el 251 ordinal 3 y 4to del COPP al ciudadano José Miguel Delgado Cardozo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12796414 ( No porta), nacido el 22-01-76, ESTADO CIVIL Soltero, de 30 años de edad, Natural Maracay Estado Aragua, de ocupación Fiscal de la Linea de Buseta Popular Plata II, hijo de José Delgado y Ligia del carmen Cardozo, residenciado Callejón Moron, Barrio 7 Colinas, casa N° 02 Valera Estado Trujillo y Medida privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 3ro para Yohender José Paredes Púlido, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.606.331 ( no porta), nacido el 01-06-86, ESTADO CIVIL Soletro, de 20 años de edad, Natural de Trujillo, de ocupación Fiscal de la parada de plarta dos, hijo de José Paredes y Jenny Pulido residenciado Urbanización Moron Vereda 64, casa N° 06 Valera Estado Trujillo la cual deberán cumplir en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario.- Ofíciese a la Fiscalia Superior tanto por la denuncia del maltrato por parte de los Investigados así como la denuncia de los objetos hurtados.- Ofíciese al Internado Judicial a los fines de que reciban en calidad de detenido a dichos ciudadanos y que el día Lunes lo trasladen a la medicatura Forense.- Se acuerda devolver en este mismo acto las actuaciones originales a la Fiscalia tercera del Ministerio Público a los fines de que continúen con la Investigación.- Dejando la señal de conformidad.-. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtio