REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002079
ASUNTO : TP01-P-2005-002079

Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el CAMBIO de la medida de protección decretada a favor de YONEIDA MONTILLA, RAIZA MONTILLA Y HENRY SANTELIZ, NO INDICA CEDULA DE IDENTIDAD, consistente en apostamiento policial, las 24 horas del día, por Rondas Policiales, o en su defecto el cese de la medida, Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 18042006, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“El Tribunal verificada la realización de tres _fallidos intentos para la realización de la audiencia, diferidos todos ellos por ausencia de las PARTES CONVOCADAS en la forma descrita ya sentada para fines ulteriores que correspondan, visto el cúmulo de trabajo que existe en la fijación de audiencias por parte de este Tribunal, las cuales han sido fijadas hoy, para el día 30 de junio de 2006, por no haber fecha mas próxima, siendo el caso, que de ser fijada nuevamente la audiencia fijada por el Juez Daniel Perdomo, esta quedaría para después del 30 de junio de 2006, con riesgo casi absoluto de nuevo desacato a decisión judicial del Tribunal de Control 3, por las partes convocadas, con perjuicio para las audiencias en las que si existe un interés real de las partes solicitantes de acudir al Tribunal, al ser ocupado un cupo para la presente audiencia, en la cual se denota absoluto desinterés en acatar las citaciones del Tribunal, incluso por las partes vinculadas a la defensa de los derechos Humanos, que deberían estar prestas a coadyuvar pro activamente a la administración de justicia, y no a obstaculizarla; visto que el Juez José Perdomo ordenó protección con apostamiento policial a las victimas sobrevivientes en la presente causa, este Tribunal estima pertinente, RATIFICAR POR AUTO dicha decisión, y notificar a las partes convocadas que visto el desacato de comparecencia ante éste Tribunal, que así quedó asentado en la presente causa, se acordó ratificar por auto la medida, así como oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que estime la necesidad de aperturar las averiguaciones que correspondan, visto el fallecimiento de una de las victimas, así como, la imposibilidad de celebración de la audiencia fijada por el Juez José Daniel Perdomo en su carácter de Titular del Despacho hasta el 20.03.2006, y las posibles vinculaciones que entre la anterior actitud y el hecho acontecido pueda existir.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: RATIFICAR medida de protección a favor de YONEIDA MONTILLA, RAIZA MONTILLA, Y HENRY SANTELIZ MONTILA consistente en apostamiento policial las 24 horas del día por parte de la Comandancia General de Policía.
Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.”
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, el mismo solicitante (Fiscalía del Ministerio Público), pide el cambio de la misma, por diversas situaciones presentadas por el paso del tiempo desde que fue decretada, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar el apostamiento policial y proceda a realizar Rondas Policiales como medida de Protección a favor de la ciudadano YONEIDA MONTILLA, RAIZA MONTILLA Y HENRY SANTELIZ, NO INDICA CEDULA DE IDENTIDAD, y así se decide.

Se declara sin lugar el cese de medida solicitado por la Fiscalía Superior como alternativa, vista la motivación anterior.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO de la Medida de Protección a favor de la ciudadana YONEIDA MONTILLA, RAIZA MONTILLA Y HENRY SANTELIZ, NO INDICA CEDULA DE IDENTIDAD, consistentes en APOSTAMIENTO POLICIAL LAS 24 HORAS DEL DÍA POR RONDAS POLICIALES, POR SU DOMICILIO UBICADO EN LOS LLANOS DE MONAY (LAS CASITAS), CASA NUMERO 349, ESTADO TRUJILLO, y EL SECTOR EL LIMÓN DE MONAY, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR II, CASA # 505, AL LADO DE LA MAQUINARIA DEL SR. FÉLIX ALFONSO PARILLI ARAUJO, MONAY PARROQUIA LA PAZ ESTADO TRUJILLO
Líbrese Boleta de Notificación a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida en fecha 18.09.2006. CIERRESE. Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Carlos Noda.

En fecha_________se cumplió.