REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003477
ASUNTO : TP01-P-2006-003477
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Oscar Balza, el siguiente hecho al ciudadano: HENRY VILLAREAL Y ELISBETH PAREDES. Haber Arrojado al Internado Judicial De Trujillo, un “paquete” presuntamente contentivo de droga. Se desconoce que contenía el “paquete”. Si fue o no localizado.
Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Medida Privativa de libertad y precalifica los hechos como: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del artículo 31de la Ley Especial.
La Defensa.
La defensa se opone.
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“Acto seguido el Juez, procedió a informar a los investigados de los motivos por los cuales fueron detenidos, imponiéndoles el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, procediendo a la separación de los investigados, quedando en sala el imputado Henry Enrique Villarreal Olivares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17267439, de 20 años de edad, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1985, Soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, de Oficio ayudante de albañilería, hijo de José la Rosa Villarreal y Judith Olivares, residenciado en Urbanización Santa Cruz, Vereda 18, Casa N° 2, como a veinte metros del abasto el Trujillano, Valera, Estado Trujillo: quien expuso “yo estaba cerca de ahí, estábamos averiguando para alquilar una casa y vamos bajando, nos metemos en un callejoncito, después venía saliendo la guardia y nos llevó, es todo”. El fiscal interroga al imputado, a lo que respondió, una casa de las que estábamos preguntando queda subiendo, no se mas porque no soy de aquí, nosotros somos pareja, ese día hablamos con una señora en un negocio mas arriba de la cárcel, no se como se llama, el negocio es un mercal, y la señora nos dijo que por ahí no están alquilando casas y que mas adelante si estaban alquilando una, tenemos seis meses viviendo juntos, ahorita estoy trabajando con el señor Julio el vive en Santa Cruz, Vereda 24, el trabajo que hacemos es en la vereda 30, casa color rosada, cerca de la cancha de Santa Cruz, donde queda el multihogar, antes de eso yo era camillero en el la morgue del hospital de Valera, vivo con mi papá José de la Rosa Villareal, no conozco a nadie que este detenido en el Internado de Trujillo, mi papá es funcionario de la policía aquí en Trujillo, ella tampoco conoce a nadie detenido ahí, la defensa no interroga al imputado, el Tribunal no interroga al imputado. Posteriormente se hace pasar a la sala a la imputada Elisbeth Andreina Paredes Reinoso, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.377.710, de 26 años de edad, nacida en fecha 06 de Marzo de 1980, Soltera, natural de Valera, Estado Trujillo, de Oficio Manicurista, hija de Eliza Ramona Quintero Reinoso y José Antonio Paredes, residenciada en Plata IV, Vereda 8, N° 14, a una cuadra hacia abajo del Terminal, Valera, Estado Trujillo: quien expuso ”lo que yo digo es que salí a las 09 de la mañana buscando una casa en alquiler, no pasamos por ese lado, después salió un guardia nacional y nos montaron en la patrulla, después el guardia en la cárcel me decía que si yo había lanzado unas cosas y yo les dije que no”. El fiscal interroga a la imputada a lo que respondió, somos pareja, estábamos buscando una casa, el es ayudante de albañil, el Trabaja en Plata IV y en Santa Cruz, el quería trabajar vendiendo forros de celulares con Alfonso, yo no consumo, no se si el consume porque no lo he visto, pero a mi me dijeron que el consume, no conozco a nadie en el Internado, vivimos con mi mamá, nosotros vivimos con mi suegro también, no tenemos domicilio fijo, estaba buscando una casa en alquiler, por la panadería hacia arriba, no preguntamos en ninguna parte porque habían carteles, un señor me dijo que detrás de la panadería había una casa, no le preguntamos por el alquiler a nadie, la defensa no interroga a la imputada, el Tribunal no interroga a la imputada. En este estado se hace pasar a la sala al investigado Henry Enrique Villarreal Olivares a quien se le notifica lo ocurrido en su ausencia...” sic.
Motivación para decidir.
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:
El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida privativa de libertad. La Defensa se opone.
El Tribunal, revisadas las actuaciones, observa, que, se imputa que los imputados introdujeron presunta droga al penal; “paquete” que fue tomado por un recluso e introducido al pabellón 2. De la lectura integra de las actuaciones se observa que el hecho ocurrido hace 2 días, el día 9.11.2006, no se han realizado las gestiones de búsqueda, o recuperación del presunto “paquete” avistado en el aire, ´por la guardia nacional; lo que crea la duda de la existencia, contenido, peso, tipo de sustancia; lo que considera el Tribunal inconcebible, pues, de ser droga, aún permanece dentro del penal, o peor aún, ya pudo ser distribuida y/o consumida por la población reclusa, con o sin complicidad interna de los Custodios o personal administrativo. Al desconocerse la existencia del “paquete”, su contenido, cantidad, y tipo, mal puede el Tribunal aceptar la precalificacoón Fiscal, llamando la atención del despacho, que el despacho Fiscal, cuando ordena la realización de diligencias “urgentes” a ser practicadas, no ordena la búsqueda del “paquete” para ser sometido a las experticias reglamentarias, conducta omisita que no puede pasarse desapercibida, por lo que se le instó al despacho fiscal, en sala de audiencias, a iniciar la averiguación correspondiente a determinar el paradero de la presunta sustancia ilícita introducida al penal, así como, la posible responsabilidad administrativa, si no fue ordenada la búsqueda inmediata de la misma, por parte de los custodios y personal del penal; o si de ser hallada, el porque no fue pesada y reportada, para la práctica de la correspondiente investigación. Por lo expuesto, no se acepta la precalificación del despacho Fiscal y así se decide. Ahora bien, por cuanto la Guardia Nacional dice haber aprehendido a los ciudadanos imputados en posesión de un bolso de mano con restos vegetales y olor penetrante, características de la presunta marihuana, se estima la aprehensión de estos flagrante, y se cambia la precalificación a posesión ilícita de los restos vegetales descritos dentro del bolso, de los cuales tampoco se tiene peso alguno, pero se presume que se encuentran por debajo de 20 gramos, al señalarsse que solo eran “restos” con olor penetrante; instandose al despacho Fiscal, en lo sucesivi a ser mas celoso al recibo de los procedimientos que involucran delitos de tanta magnitud como el imputado inicialmente. Si bien pudiera señlarse que se “presume” que lo lanzado era “droga”, estima el despacho que no es suficiente tal aseveración, y sobre todo, no es justificable, que no haya sido hallada la misma, descrita, y sometida a análisis, esto es, no existe certeza de la existencia del cuerpo de delito de presunta distribución, esto es, la presunta droga y así se decide. Por cuanto se considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, posesión ilícita de restos vegetales de presunta marihuana; como elemento de convicción existe el acta de la Guardia Nacional, el bolso con los restos vegetales y olor penetrante, señalamiento de la imputada Paredes que su pareja, Villareal es consumidor, no prescrito, y por la pena a imponer, además de ser primarios, pues de juris no se desprende que tengan otra medida o causa, se decreta medida cautelar de libertad y así se decide.
El procedimiento a aplicar es el ordinario por faltar diligencias por ser practicadas, como el hallazgo del presunto “paquete”.
Decisión
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: considera procedente decretar Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de los imputados, consistente en la prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de salida del Estado y presentarse al tribunal cada 15 días y la prohibición de acercarse a las instalaciones del Internado Judicial ni sus alrededores. Cuarto: se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias urgentes y necesarias para la determinación de la existencia de algún tipo de droga u objeto ilegal dentro del pabellón N° 2 del Internado Judicial del Estado Trujillo, así como se insta a la apertura de la averiguación administrativa que corresponda en caso de haberse incumplido alguna disposición interna de las cárceles nacionales que obligue a sus directores y custodios a la búsqueda de objetos presuntamente introducidos ilícitamente a los establecimientos penitenciarios. Quinto: se precalifican los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa, se deja constancia de que en este acto se realizó la entrega de la cédula de identidad del ciudadano Henry Villarreal.
Regístrese. Remítase la causa. Notifíquese.
La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,
|