REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003482
ASUNTO : TP01-P-2006-003482
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.

La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, representada por el abogado Oscar Balza, imputa al ciudadano: EDIXON, el siguiente hecho: Que el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2006, en horas de la noche llego el imputado tomado, a la vivienda de su excónyuge, y rompió el televisor, y el aparato de sonido, porque esta no lo dejo llegar allí con sus amigos. Luego en la madrugada del día nueve, quitó varios vidrios de la vivienda, se introdujo en la habitación con un cuchillo y sostuvo relaciones sexuales bajo amenaza de muerte con la victima, quien esta en estado de gravidez (6 meses), contra indicación medica. Pide privación de libertad; aprehensión flagrante. Precalifica el hecho como violencia fisica y acceso carnal violento articulo 17 y 18 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Pide Medida de Protección con apostamiento 24 horas.
La Victima ratifica su denuncia. Dice ser amenazada por la familia del Imputado.
La Defensa.

Pide: Medida cautelar, alega principio de juzgamiento en libertad.

Imputados:
“Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado de los motivos por los cuales fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, quien se identificó como Edixon Antonio Rivas Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18801933, de 18 años de edad, nacido en fecha 07 de Enero de 1982, Soltero, natural de el Dividive, Estado Trujillo, de Oficio cortador de caña en el Cenizo, en el Trapiche, hijo de Francisco Rivas y María de Rivas, residenciado en la dirección de la imputada, Barrio Bonito, Sector las cocuizas, Calle 4, por la Bodega del Pollo, mas adelante después de tres ranchitos y una casa, casa de color amarillo y rojo, de bloque, de las que hicieron nuevas, techo de machi embrado: quien expuso “no quiero declarar”. ”.sic.

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.

Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al señalar el acta que detuvieron al imputado el día 9, a poco de ocurrido los hechos, cuando el imputado estaba aún cerca de la vivienda de la victima, y al ver la comisión policial, continuó las agresiones hacia ella, agresión que hubo incluso en la a udiencia, pues cuando la victima declaraba, hubo que ordenar silencio al imputado, quien le gritó mentirosa, y callese, en varias ocasiones.

En cuanto a la medida a ser aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifica por el Tribunal como: violencia física, contra el patrimonio de la victima, la noche del día 08.11.2006, y acceso carnal violento, articulo 17 y 18 de la ley especial, pues de las actas así se desprende, al existir inspección al sitio del suceso que determina el desperfecto de los aparatos descritos por la victima; no prescrito pues ocurrió hace dos días; que merece pena privativa de libertad, prisión de 10 a 15 años el delito tipo, elementos de convicción de que es autor, como lo es el acta policial, denuncia, inspección al sitio; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y pena a imponer existiendo incluso presunción legal de fuga, al violentar la libertad sexual, de su exconyuge, de 6 meses de embarazo, con prohibición medica de sostener relaciones sexuales; y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos imputados. Así se decide.

Se acordó la protección acordada.


Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: se precalifican los hechos como Violencia Física y Acceso Carnal Violento previstos en los artículo 17 y 18 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Cuarto: se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo conforme a los artículo 250 y 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código orgánico Procesal Penal Quinto: se decreta medida de protección a la víctima a favor de la ciudadana Doralis del Carmen Delfín y su grupo familiar consistente en el apostamiento policial en su domicilio a través de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 8 y 24de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, debiendo indicar el Ministerio Público cuando la misma cese o cuando pueda ser sustituida por otro tipo de protección, se fija como periodo de duración de la misma hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente caso, sin perjuicio de que pueda extenderse tal periodo Sexto: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. Cedido el derecho de palabra a la victima quien manifestó estar de acuerdo con la protección acordada.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.

Srtio.