REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003270
ASUNTO : TP01-P-2006-003270
LA Abogada Alicia Torres, Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-5580.2006, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos no revisten carácter penal, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público que presenta el escrito que dio origen a esta decisión, motivó su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° D21-5580.2006, RECIBIDA con el objeto de continuar con la investigación, observaron que se inició este proceso por el delito de amenazas previsto en el articulo 175 del Código Penal, del ciudadano JESUS ZAMBRANO, contra ALDO CESAR BRICEÑO, el cual es perseguible a instancia privada, presentando poterioormenente en fecha 18.10.2006, escrito donde llegan a acuerdo de disculpas mutuas.

Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que el delito de amenazas es perseguible a instancia de parte, y por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano JESUS ZAMBRANO amenazó al ciudadano Aldo Briceño, constityendose el delito de amenazas perseguible a instancia de parte, coincidiendo el Tribunal con el despacho fiscal que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el delito de amenaza, previsto en el articulo 175 del código penal, en perjuicio de ALDO BRICEÑO, CI 5.761.365, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales