REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003467
ASUNTO : TP01-P-2006-003467
Visto el escrito presentado por los Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, quienes solicitan la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GERSON ANDRADE VILLARREAL Y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA ANDRADE, este tribunal pasa a dictar decisión, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
La solicitud
Se imputa al ciudadano GERSON ANDRADE VILLARREAL, SER AUTOR matertial del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ DUARTE, Y al ciudadano GERSON ANDRADE VILLARREAL, SER COMPLICE del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ DUARTE, NO INDICA LA SOLICITUD EN QUE CONSISTE LA COMPLICIDAD IMPUTADA.
Motivación para decidir.
Procede el Tribunal a analizar la solicitud efectuada, bajo el cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia de la misma, lo que se hace de la siguiente manera:
1) Existencia de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que no se encuentre prescrita. Observa el Tribunal que de las actuaciones, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DUARTE, que merece pena privativa de libertad, no prescrito. Tal delito se desprende de las siguientes actuaciones:
a. Reconocimiento de cadáver, numero 1695 de fecha 13.08.2006, al cadáver de ALEXIS DUARTE, con los siguientes hallazgos: una herida circular en la región orbital izquierda.
b. Levantamiento de cadáver realizado por el medico Cesar Serrano.
c. Protocolo de autopsia 9700.069.06.MF. VAL. N 1604, practicado por Benigno Velásquez, que establece como causa de muerte Perforación y hemorragia cerebral con fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego a la cabeza.
d. Acta de defunción de fecha 13 de agosto de 2006.
2) Fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o participe: Se observa de autos declaración del testigo presencial que establecen a GERSON ENMANUEL ANDRADE, como el presunto autor material del delito antes mencionado. En efecto: ALDANA DUARTE ORLANDO, quien dice: “mi primo se fue a buscar a Gerson Andrade, quien estaba acompañado de Gerardito y un chamo a quien andan el Pelón y fue cuando este chamo de nombre Gerson Andrade sacó la pistola y le disparó en la cara saliendo en carrera con los demas sujetos antes nombrados… yo vi a un sujeto llamado JERSON ANDRADE que le disparó en la cara y estaba acompañado de dos sujetos mas a quienes apodan Gerardito y El Pelón… mi primo estaba defendiendo a a mi hermano de nombre JOSÉ INOCENTE DUARTE, ya que este sujeto le había robado la cartera… andaban tomados”. Ademas rielan en autos, testigos de referencia, de que este se encontraba en el sitio del homicidio momentos antes de ocurrido.
3) En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización alegado, por la pena a imponer, la magnitud del daño causado, la sospecha de obstaculización, genérico alegado; observa el despacho en concreto, la solicitud del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica, que señala al despacho Fiscal que debe gestionar la aprehensión ante el Juez de Conytrol, por estar agotadas las investigaciones; observandose dos actas de investigación de fechas 16.08.2006, entrevista al hermano de Gerardo Andrade, quien señala que su hermano fue buscado por el CIPCC, y no sabe para donde se fue, por estar involucrado en un homicidio; y acta de investigación de fecha 16.08.2006, donde se deja constancia de lo expuesto por el hermano del imputado; así como diligencia de ubicación de fecha 30.08.2006 y entrevista de fecha 31.08.2006 tomada a la exconcubina del imputado Gerson Andrade, quien dice que desconoce el paradero de su exconcubino, y ser testigo de referencia de de que fue este quien causío la muerte de la victima; lo que demuestra las diligencias de localización exhaustivas realizadas por El CIPCC, y el peligro de fuga inminente al irse del sector y desconocerse su ubicación actual, por familiares y amigos; por lo que estima el Tribunal, que existe peligro de fuga, al desconocerse su ubicación actual, no haber sido encontrado en dos ocasiones que fue citado, y no haberse presentado desde esa fecha ante el CIPCC o Fiscalía, a rendir declaración; ademas de la magnitud del daño causado, y pena a imponer.
Por lo expuesto se declara con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano: GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLAREAL, como presunto autor material de la muerte de Alexis Duarte, y así se decide.
En cuanto al ciudadano ALEXANDER MENDOZA ANDRADE, a quien el despacho fiscal le imputa complicidad en el homicidio, observa el despacho, que imputa la calificación jurídica, mas no imputa, conducta alguna, es decir, no dice en que consiste esa complicidad, como facilitó, ayudó, de que manera cometió alguna de las acciones del articulo 84 del código penal; y de la declaración den testigo presencial único, solo se desprende, que estaba en compañía del autor material. Ademas observa el Tribunal, que de acta de fecha 16.08.2006, el CIPCC realió diligencia de ubicación de MENDOZA ANDRADE ALEXANDER ANTONIO, quien fue ubicado, entrevistado y no IMPUTADO POR HECHO PUNIBLE ALGUNO; por lo que mal puede el despacho Fiscal, imputarlo sin haber sido impuesto de investigación alguna, sin permitirle defensa, y señalar que existe peligro de fuga en relación al mismo y así se decide.
Observa el Tribunal igualmente, que en el transcurso de la presente investigación de Homicidio, surgió como móvil del mismo, presunto robo agravado con tres participes, el cual no ha sido suficientemente investigado por el despacho fiscal, delito grave, que debe ser investigado e imputados sus autores y participes, por lo que se insta al despacho Fiscal a realizarlo de manera diligente, por haber conexión con la presente investigación por el delito de Homicidio, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLAREAL, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE DUARTE, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1, 2 3 4 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA SIN LUGAR privación de libertad contra ALEXANDER ANTONIO MENDOZA ANDRADE, por faltar los elementos del articulo 250 numeral 2 y 3, esto es, elementos de convicción de que ha sido autor o participe en el homicidio, o peligro de fuga. Se insta al despacho Fiscal a iniciar averiguaciones por el delito conexo de Robo Agravado en perjuicio de JOSÉ INOCENTE DUARTE.
Notifíquese presente decisión. Librénse oficios respectivos.
Juez de Control N° 3,
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario,
Carlos Noda.
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