REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003497
ASUNTO : TP01-P-2006-003497

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Angel Rojas, el siguiente hecho al ciudadano: JAVIER LEAL CONTRERAS. Haber obrado con negligencia al trasportar a la victima MARIA RIVERA, en la platabanda de su vehículo, sin reborde, cayendo esta en plena marcha, y ocasionadole la muerte.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Medida Cautelar de libertad y precalifica los hechos como: Homicidio Culposo.
La victima, señaló que el imputado hizo un favor al darle la “cola” a su hermana.

La Defensa.

La defensa no se opone.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ … Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Javier Leal Contreras, residenciado extranjero, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83.622.431, estado civil soltero, nacido en fecha 16 de septiembre de 1976, natural de Colombia, de 30 años de edad, hijo de Guillermo Leal Velazco y Maria Elena Contreras, grado de instrucción Quinto año, de agricultor, residenciado en Finca la pereza , el alto tomon, por donde esta la escuela, vía Monte Carmelo, teléfono 0416-97757478 y 0271-8810249 el teléfono de Ana Dolores Leal Contreras (hermana), quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: "Me acojo al precepto constitucional, es todo”. …..” sic.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de libertad. La Defensa no se opone.

El Tribunal, revisadas las actuaciones, observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, homicidio culposo, por negligencia de trasportar personas en sitio no adecuado para ello; como elemento de convicción existe el acta policial de transito terrestre, croquis, declaración de la victima en sala de audiencia, no prescrito, y por la pena a imponer, además de ser primarios, pues de juris no se desprende que tengan otra medida o causa, se decreta medida cautelar de libertad y así se decide.

El procedimiento a aplicar es el ordinario por faltar diligencias por ser practicadas, como el levantamiento técnico, y declaración de testigos existentes que también iban en la plataforma.

La aprehensión fue flagrante a poco de cometerse el hecho en el mismo lugar.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano: Javier Leal Contreras, residenciado extranjero, nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83.622.431. SEGUNDO: se precalifica el delito HOMICIDIO CULPOSO, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 de código penal; TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Javier Leal Contreras, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en prohibición de salir del país sin la autorización del tribunal , no cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal y asistir a los actos del Tribunal y de Fiscalia las veces que sea llamado. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Se hace entrega de las cata originales a la Fiscalia Tercera del Ministeri0 Publico, en este mismo acto. Se acuerdan copias simples de la causa a la defensa.
Regístrese. Remítase la causa. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,