REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003500
ASUNTO : TP01-P-2006-003500
Vista la solicitud presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, Abg: ANGEL ROJAS, el Tribunal Observa.
La Solicitud.
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: CELEDON ANTONIO MARRIAGA MEJIA: Que en fecha 12.11.2006, a las 04.00 horas de la MADRUAGADA, funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron al imputado, cuando este detentaba un arma de fuego sin el respectivo porte.
Pide medida cautelar de libertad; procedimiento abreviado, y calificación de flagrancia. Precalifica como detentación ilícita de arma de fuego.
La Defensa.
La defensa no se opone a la solicitud.
El imputado, impuesto del motivo de su detención por las agresiones a sus familiares, y la medida de internamiento, y del articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresó:
“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad N° 23.660.328, nacido el 21-12-53, ESTADO CIVIL soltero, de 49 años de edad, Natural de Piedras de Moreno Magdalena - Colombia, de ocupación Comerciante, hijo Temilda Rosa Mejias y Manuel Mejia Marriaga, urbanización Barrio la dolorita, Petare, al frente del Mercal de la dolorita, en la calle ciega, en la planta alta del comedor popular, Caracas, teléfono 0414-1285134 y el de la esposa Marisela Zambrano 0414-2280601, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: "Me acojo al precepto constitucional, es todo“
Motivación para decidir.
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada el acta policial cursante al folio 2, y la remisión del arma incautada, observa que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es, detentación ilícita de arma de fuego, donde existe, acta policial, y arma física incautada; y, viendo que no existe presunción razonable de fuga, por la posible pena imponerlo procedente, es declarar la medida cautelar de libertad solicitada, y así se decide.
Se declara la aprehensión como flagrante, pues así se desprende del acta policial, y se ordena, como consecuencia de lo anterior, la aplicación del procedimiento abreviado, por no observarse mas diligencias por ser practicadas, y así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad N° 23.660.328. SEGUNDO: se precalifica el delito DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito este previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico; TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado, titular de la cédula de identidad N° 23.660.328, nacido el 21-12-53, ESTADO CIVIL soltero, de 49 años de edad, Natural de Piedras de Moreno Magdalena - Colombia, de ocupación Comerciante, hijo Temilda Rosa Mejias y Manuel Mejia Marriaga, urbanización Barrio la dolorita, Petare, al frente del Mercal de la dolorita, en la calle ciega, en la planta alta del comedor popular, Caracas, teléfono 0414-1285134 y el de la esposa Marisela Zambrano 0414-2280601, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el 260 del COPP no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, no sal ir del país sin la previa autorización del tribunal y asistir al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea llamado. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se acuerda la remisión de la presente causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad. Se acuerdan copias simples de la causa a la defensa.
Regístrese. Publíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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