REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003500
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-003500
 
Vista la solicitud presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, Abg: ANGEL ROJAS, el Tribunal Observa.
 
 
La Solicitud.
 
 
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano:     CELEDON ANTONIO MARRIAGA MEJIA: Que en fecha 12.11.2006, a las 04.00 horas de la MADRUAGADA, funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron al imputado, cuando  este detentaba un arma de fuego sin el respectivo porte.
 
 
Pide medida cautelar de libertad; procedimiento abreviado, y calificación de flagrancia. Precalifica como detentación ilícita de arma de fuego.
 
 
La Defensa.
 
 
La defensa no se opone a la solicitud.
 
 
El imputado, impuesto del motivo de su detención por las agresiones a sus familiares, y la medida de internamiento, y del articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresó: 
 
 
“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado,  titular de la cédula de identidad N° 23.660.328, nacido el 21-12-53, ESTADO CIVIL   soltero,  de 49  años de edad, Natural de  Piedras de Moreno Magdalena - Colombia,  de ocupación  Comerciante, hijo Temilda Rosa Mejias y Manuel Mejia Marriaga, urbanización Barrio la dolorita, Petare, al frente del Mercal de la dolorita,  en la calle ciega, en la planta alta del comedor popular, Caracas, teléfono  0414-1285134 y  el de la esposa Marisela Zambrano 0414-2280601, quien manifestó su voluntad de no  declarar y expuso: "Me acojo al precepto constitucional,  es todo“ 
 
 
Motivación para decidir.
 
 
El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes,  y revisada el acta policial cursante al folio 2,  y la remisión del arma incautada, observa que nos encontramos en presencia de la comisión de un  hecho punible, como es, detentación ilícita de arma de fuego, donde existe, acta policial, y arma física incautada; y, viendo que no existe presunción razonable de fuga, por la posible pena  imponerlo procedente, es declarar la medida cautelar de libertad solicitada,  y así se decide.
 
 
Se declara la aprehensión como flagrante, pues así se desprende del acta policial,  y se ordena, como consecuencia de lo anterior, la aplicación del procedimiento abreviado, por no observarse mas diligencias por ser practicadas, y  así se decide.
 
 
 
Decisión.
 
 
Este Tribunal de Control N° 03,  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia,  del ciudadano Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado,  titular de la cédula de identidad N° 23.660.328.   SEGUNDO: se  precalifica el delito DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO     delito este previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico;  TERCERO: Se decreta  Medida  Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano  Celedón Antonio Mejia Marriaga, venezolano naturalizado,  titular de la cédula de identidad N° 23.660.328, nacido el 21-12-53, ESTADO CIVIL   soltero,  de 49  años de edad, Natural de  Piedras de Moreno Magdalena - Colombia,  de ocupación  Comerciante, hijo Temilda Rosa Mejias y Manuel Mejia Marriaga, urbanización Barrio la dolorita, Petare, al frente del Mercal de la dolorita,  en la calle ciega, en la planta alta del comedor popular, Caracas, teléfono  0414-1285134 y  el de la esposa Marisela Zambrano 0414-2280601,  de conformidad  con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia  con el 260 del COPP no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, no sal ir del país sin la previa autorización del tribunal  y asistir al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea llamado. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO    ABREVIADO. Se acuerda la remisión de la presente causa  a los Tribunales de Juicio  en su oportunidad. Se acuerdan copias simples de la causa a la defensa.  
 
Regístrese. Publíquese.
 
El Juez
 
El Secretario
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
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