REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000052
ASUNTO : TJ01-S-2001-000052

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 78 AL 80 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 15.11.2001, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado ARGENIS JAVIER SUAREZ, imponiéndole las siguientes condiciones: : “mantener el domicilio actual, y no cambiarlo sin autorización del tribunal; Ordinal 2°-.Prohibición expresa de acercarse a la victima, sus familiares o lugar de residencia o trabajo; presentar constancia de culminación de sus estudios, presentarse cada 45 días al tribunal el primer año, y cada dos los restantes, no poseer ni portar armas “ .por tres años.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que: se mantuvo en su domicilio, pues pudo ser localizado, se presentó las veces indicadas y, manifestó no haber tenido contacto con la victima, quien, citada, no compareció; preguntado el despacho fiscal acerca del conocimiento de alguna denuncia por incumplimiento de esta condición, manifestó que la victima no se ha presentado ante su despacho; presenta constancia de culminación del año escolar que cursaba para la fecha de la concesión del beneficio; no consta de autos, que haya portado o poseido arma alguna. Por lo que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ARGENIS JAVIER SUAREZ QUINTERO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 17.094.118, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 7 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.

En fecha______se cumplió lo ordenado.