REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002365
ASUNTO : TP01-P-2005-002365


Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Fijada audiencia especial, expresa la defensa que desiste de su solicitud presentada.
El Ministerio Público expresa no tener nada que señalar, visto el desistimiento.
El Tribunal, fijada como fue audiencia para oír a la defensa, victima e investigado, a solicitud de la defensa, oído el desistimiento, declara no tener materia sobre l a cual pronunciarse, y así se decide.

DECISION.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara que no hay materia sobre la cual decidir conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación G.110.041, oido el desistimiento de la solicitud por parte de la defensa.
El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales