REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003512
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-003512
 
 
	Los Abogados LENIN TERAN Y SADRA SALAS,  Fiscal II y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-5775.2004, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
 
 
	PRIMERO: Los Fiscales del Ministerio Público presentante del escrito que dio origen a esta decisión, motivó su petitorio señalando que luego de la revisión de las actuaciones que conforman la investigación,  se observó que la denuncia fue formulada por el ciudadano ROGGER YOHANI SERRANO,  quien señaló que ALFREDO ZABALA  se presentó a su residencia a amenazarlo con causarle daños injustos, en varias ocasiones Tres esquinas, Brisas del Río.
 
 
Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de amenaza, previsto en el articulo 175 ultimo aparte del Código penal reformado,  perseguibles sólo previa querella del amenazado, y no por denuncia ante el Ministerio Público, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano  ROGGER SERRANO, denuncio, ser amenazado, lo que constituye delito de amenaza,  perseguibles sólo a instancia de parte, mediante querella, y así se decide, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de  desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
 
 
	
 
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara  CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Abogados LENIN JOSE TERAN Y SANDRA BRICEÑO,  Fiscal Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano  ROGER SERRANO, cedula de identidad  16097849, el día 01.11.2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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