REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003518
ASUNTO : TP01-P-2006-003518

El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.

El IMPUTADO GUILLERMO ALVARADO VILLAMIZAR, Cedula de identidad número E-81.604.606, manifiesta querer designar al abogado: RAFAEL JOSÉ DURAN BARILLAS, INPREABOGADO 71.518, porque figura como imputado en la investigación numero D21.3321.2004.


Motivación para decidir.

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado, que designa defensor privado, lo procedente en derecho, es la citación y juramentación del defensor desigando, quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación. Así se decide.

DECISION.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el IMPUTADO, y en consecuencia, se procede a citar y juramentar al defensor: RAFAEL JOSÉ DURAN BARILLAS, INPREABOGADO 71.518, debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa.

Remítase la causa a la fiscalía actuante. Notifiquese al abogado Cúmplase.
Regístrese.

La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En fecha______________se cumplió con lo ordenado.