REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000208
ASUNTO : TP01-P-2004-000208
Vista la acusación presentada por el Fiscal Ix del Ministerio Público, RAFAEL SALAS, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO RIVAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 375 numeral 1, en perjuicio de la ciudadana: niña LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, hecho ocurrido el 01.05.2003; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: : JOSÉ RICARDO RIVAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 375 numeral 1, en perjuicio de la ciudadana: niña LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, hecho ocurrido el 01.05.2003; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.
Ademas expuso: “y se deja constancia que se subsana la presente acusación en vista de que hay un error material, en la trascripción de la acusación, documentales 242 inspección ocular del 02-04-03, informe medico forense de del 02-05-2002, examen psicológico del imputado JOSE RICARDO RIVAS, en lo que respecta a los expertos se incluye la declaración de la psicóloga Verónica Fernández . Es todo “
La victima, citada, no compareció siendo criterio reiterado del Tribunal, que la victima o su representante, tiene el derecho de ser citado, y conocer la existencia del proceso del cual es victima, mas es renunciable su derecho de acudir a las audiencias. Así se decidió.
La defensa representada por LUZ MORA, expuso que promueve prueba de la testigo VICTOR CASTELLANOS, no se opuso a la subsanación por parte Fiscal; ha decidido irse a juicio oral y público. No objetó la acusación, al manifestar que su defensa la hará al fondo de la controversia. Pide se observe la edad demás de 70 años de su representado.
El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
“Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JOSE RICARDO RIVAS RIVAS , venezolano, natural del La Puerta, titular de la cédula de identidad N° 266039, nacido el 09-06-1927, estado civil viudo, de 79 de edad, de ocupación jubilado, hijo de ISAIAS RIVAS Y ELVIRA RIVAS DE RIVAS, residenciado en Sabana Libre, calle el cementerio, casa S/N, Estado Trujillo, y expuso “ Me acojo al precepto constitucional
…
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: JOSE RICARDO RIVAS RIVAS , venezolano, natural del La Puerta, titular de la cédula de identidad N° 266039, nacido el 09-06-1927, estado civil viudo, de 79 de edad, de ocupación jubilado, hijo de ISAIAS RIVAS Y ELVIRA RIVAS DE RIVAS, residenciado en Sabana Libre, calle el cementerio, casa S/N, Estado Trujillo, y expuso “ Eso es una calumnia eso es un venganza, y por eso es que dijo esas mentiras, en vistas de la predica que yo decía, de que ella era adultera.”.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.
Hechos imputados:
“ … el día jueves, primero de mayo de 2003, alas 2 de la tarde aproximadamente, cuando la niña LILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, de 8 años de edad, se encontraba jugando en la casa de la señora MARILU DEL VALLE MATHEUS RONDON, el ciudadano JOSÉ RICARDO RIVAS RIVAS RIVAS la mando a llamar y luego se la lleva agarrada de la mano para su casa, ubicada en las playitas de Monay…. Cierra la puerta y la lleva hasta su cuarto, le baja los shores y según lo expresado por la propia niña, “ me puso la paloma en mi totona”, y cuando este se encontraba acariciándola y besándola, es sorprendido a través de una ventana del cuarto por la madre de la niña, ciudadana ROMELIA MARGARITA RIVAS BRICEÑLO y por el ciudadano ORLANDO JOSÉ LINARES GODOY.…“ sic. Copia textual del escrito acusatorio
Observa el despacho, que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA, DECLARACION DE LA NIÑA, INSPECCION OCULAR 281, AL SITIO, INFORME MEDICO LEGAL, QUE determina himen sin lesiones, entrevista de Mari Ly Matheus, referencial, Orlando Linares, presencial, del imputado, de Orlando Castellanos, referencial; informe psicologico, del imputado en normalidad psicologica; partida de nacimiento de la niña; por lo que se admite la acusación en la causa seguida al ciudadano al ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, por la comisión de los delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, delito previsto y sancionado en los articulo 377 del código penal en concordancia con el articulo 375 ordinal 1 del Código penal, por la edad de la victima; se admiten los siguientes medios de prueba: declaración de Homero Urbina quien practico examen medio legal a la victima, necesario para demostrar que no hubo violación; funcionario Nelson Pérez y Joel colmenares quienes practicaron inspección ocular necesario para demostrar el lugar del los hechos; testigos: declaración de la victima Liliana Hernández, quien declarara sobre el hecho del que fue objeto; Marilu Mateos quien es testigo presencial de los hechos, declaración de Orlando Castellanos, referencial, y Orlando Linares quien es testigo presencial, documentales de conformidad con el 242 del COOP, inspección ocular 281, informe medico legal a la niña y examen psicológico al imputado; de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, partida de nacimiento de la victima; para demostrar su edad; declaración de la experto Verónica Fernández para demostrar la salud mental del imputado; no se admite el testigo de la defensa Víctor Castellanos por se extemporánea su promoción, al realizarla la defensa en acto de audiencia preliminar.
Se dictó orden de juicio oral y publico. Por la edad del imputado no se estima necesaria ninguna medida cautelar de libertad.
Decisión.
Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación en la causa seguida al ciudadano al ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, por la comisión de los delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, delito previsto y sancionado en los articulo 377 del código penal en concordancia con el articulo 375 ordinal 1 del Código penal, se admiten los siguientes medios de prueba: declaración de Homero Urbina quien practico examen medio legal a la victima, funcionario Nelson Pérez y Joel colmenares quien practicaron inspección ocular necesario para demostrar el lugar del los hechos; testigos; declaración de la victima Liliana Hernández, quien declarara sobre el objeto del que fue objeto; Marilu Mateos quien es testigo presencial de los hechos, declaración de Orlando Castellanos y Orlando Linares quien es testigo presencial, documentales de conformidad con el 242 del COOP, inspección ocular 281, informe medico legal y examen psicológico al imputado; de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, partida de nacimiento de la victima; experto Verónica Fernández; no se admite el testigo de la defensa Víctor Castellanos por se extemporánea su promoción. Se dicta orden de apertura a juicio en contra del ciudadano JOSE RICARDO RIVAS, por la comisión de los delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, delito previsto y sancionado en los articulo 377 del código penal en concordancia con el articulo 375 ordinal 1 del Código penal. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, a los fines de la realización del Juicio Oral. Se mantiene la Libertad sin restricciones en contra del acusado.
Regístrese. Notifíquese de la publicación. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de juicio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.
La Jueza de Control Titular
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.
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