REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002492
ASUNTO : TP01-P-2006-002492

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOSÉ HERIPERTO ARAUJO PARRA, asistidopor: CARMEN CECILIA ARAUJO, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA DODGE, TIPO ESTACAS, AHORA CABINA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1970, COLOR ROJO, SERAL MOTOR 318FLN0956FA, ACTUALMENTE 318R092042, SEGÚN FACTURA, SERAIL DE CARROCERIA 90808818, AHORA 7621F8D3C133D31BEON107376 SEGÚN FACTURA, PLACA 375.AB, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD.

Cómo se expuso, el ciudadano: JOSÉ HERIPERTO ARAUJO PARRA, asistidopor: CARMEN CECILIA ARAUJO, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA DODGE, TIPO ESTACAS, AHORA CABINA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1970, COLOR ROJO, SERAL MOTOR 318FLN0956FA, ACTUALMENTE 318R092042, SEGÚN FACTURA, SERAIL DE CARROCERIA 90808818, AHORA 7621F8D3C133D31BEON107376 SEGÚN FACTURA, PLACA 375.AB, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público.
Por su parte el Ministerio Público, ratifica su negativa.

DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.

De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal, que riela al folio 24 de las actuaciones FISCALES, EXPERTICIA DE AUTENCIDIDAD DE M3 A NOMBRE DE JOSÉ BAUDILIO CALDERA TORRES.
Al folio 20 M3 ORIGINAL.
Al folio 28 experticia de seriales que concluye, que los seriales de placa VIN, esta reemplazada la cabina completa, no solicitada la misma.
El serial de motor, reemplazado, no solicitado.
Y registra a nombre de JOSÉ BAUDILIO CALDERA, según la placa del vehículo.
En audiencia consigna dos facturas y tres documentos originales autenticados.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.

La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y adulteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia.

Cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.

Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada ley de Transito Terrestre en su articulo 11, hoy equivalente al articulo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.

En el caso que nos ocupa, tenemos que el solicitante, presenta ante el Tribunal los documentos auténticos contentivos de la tradición legal. Consigna igualmente ante el despacho en sala de audiencia dos facturas originales, pero privadas, de donde presuntamente emana la licitud de las piezas que conforman el vehículo, pues de sus características originales solo queda la placa del mismo, como seña identificativo, único elemento utilizado por el experto de la Guardia Nacional para verificar a nombre de quien registra en el parque automotor. Observa pues este Tribunal que para probar la propiedad del vehículo cuyas piezas han sido reemplazadas, no basta la presentación de la factura ante el despacho, sino debe consignarse ante el Ministerio Público a fin de que este verifique la autenticidad de tal documento privado, en fase de investigación.

Por ello, estima necesario el Tribunal, negar la entrega del vehículo, hasta tanto no quede demostrado, mas allá de toda duda, la procedencia de las piezas que conforman el vehículo según presuntas facturas de Inprolago Ca, ya que del vehículo original, solo queda como identificativo la plazca del mismo; y siendo una realidad la existencia de un mercado ilícito de piezas nuevas y usadas, debe la parte solicitante permitir al despacho fiscal, la verificación de la procedencia de las mismas y así se decide.

Por lo expuesto se niega la entrega del vehículo solicitado, pues existe duda sobre la propiedad de las piezas del mismo; así se decide


DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: JOSÉ HERIPERTO ARAUJO PARRA, asistidopor: CARMEN CECILIA ARAUJO, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA DODGE, TIPO ESTACAS, AHORA CABINA, CLASE CAMIONETA, AÑO 1970, COLOR ROJO, SERAL MOTOR 318FLN0956FA, ACTUALMENTE 318R092042, SEGÚN FACTURA, SERAIL DE CARROCERIA 90808818, AHORA 7621F8D3C133D31BEON107376 SEGÚN FACTURA, PLACA 375.AB, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Devuélvase ala Fiscalía II del Ministerio Público, transcurridos como sean 5 días continuos. Diarícese.


La Jueza de Control Numero 3 Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

Abg. Rubén Moreno.
En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.