REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003343
ASUNTO : TP01-P-2006-003343
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.
La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, imputa al ciudadano: PEDRO ANTONIO INFANTE, el siguiente hecho: Que el día 29 de octubre en horas de la madrugada, una de la mañana, PEDRO INFANTE, intentó violar a su madre ciudadana: MARIA LEONARDA INFANTE BRACAMONTE, en su residencia; Pide privación de libertad; aprehensión flagrante.
La Defensa.
Pide: Medida cautelar.
El Imputado:
“ Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Pedro Antonio Infante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11321366, nacido el 25-04-66, ESTADO CIVIL casado, de 40 años de edad, Natural de Sabana de Mendoza, de ocupación Agricultor, hijo Maria Leonarda Infante y Arturo Aguilar Nava, residenciado El dividive, calle urdaneta, sector la palmita , casa S/N, a 20 metros de la plaza de la palmita Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " yo el día sábado a las 4 de la tarde, baje, redijeron que mi mama estaba tomada, el día domingo me pare en mi8 casa, en la casa y luego me acosté a dormí a como a las 4:30 de la tarde del domingo llego una comisión y me llevaron para la comandancia, lo único que le sapa es que mi mama es alcohólica, la otra vez , me denuncio de que yo la iba a violar pero no le pararon, también tengo un problema con una parcela que tenemos a medias, lo que pasa es que ellos no me quieren ver ahí, es todo”. El Ministerio publico interrogo al imputado, cuantas veces lo han denunciando?, si una vez, usted el dia domingo estaba ebrio?, si había tomado unos palitos. La defensa interrogo al imputado, cuando lo detuvieron?, el día domingo en mi casa, estaba varias personas ahí?, si estaba mi esposa Noraima de infante, Nora Acosta, Coromoto Acosta y Zulay pero no recuerdo el apellido, ellas donde viven , en donde se pueden ubicar estas personas? a lado de mis casa, usted se puso violento con los policías?, no ellos me dijeron que lo acompañaran y me llevaron para la comandancia, como sabe que su mama lo denuncio?, porque estaba ahí. El Tribunal interrogo al imputado, A que distancia queda sus casa de la casa de su mama de la suya?, como a 15 kilómetros, donde trabaja usted?, en una trapiche del señor vladimir, yo soy inocente de eso, usted se quedo solo con su mama en la finca a pesar de que lo había denunciado hace unos meses?, si pero yo no sabia que eso me iva hacer mi mama esa vaina”. ”.sic.
Motivación para decidir.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se califique la detención de los imputados como flagrante, y pide a su vez se tramite la presente causa, conforme al proceso ordinario. Pide Privación de libertad. La defensa pide cautelar.
Según acta policial, la aprehensión fue flagrante, al ser aprehendidos a poco de cometido el hecho e intentar agredir a la denunciante frente a la comisión policial, quien tuvo que intervenir deteniéndolo.
En cuanto a la medida aplicada, estamos en presencia de un hecho punible, que se precalifican por el Tribunal como: violación en grado de tentativa, pues la madre y denunciante lo denuncia de ello, y haber asumido ante la presencia policial, actitud violenta contra la denunciante; no prescrito pues ocurrió hace varios días; que merece pena corporal, elementos de convicción, como lo es el acta policial, y la declaración calificada de su madre y denunciante; por lo que se decreta medida de privación de libertad en el Internado Judicial, por existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al atentar contra la libertad sexual de la progenitora, además de haber señalado haber sido denunciado una vez anterior por el mismo hecho, y así se decide.
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos imputados. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Pedro Antonio Infante. SEGUNDO: se precalifica el delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, delitos previstos y sancionados en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de Maria Leonarda Infante. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano Pedro Antonio Infante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11321366, nacido el 25-04-66, ESTADO CIVIL casado, de 40 años de edad, Natural de Sabana de Mendoza, de ocupación Agricultor, hijo Maria Leonarda Infante y Arturo Aguilar Nava, residenciado El dividive, calle urdaneta, sector la palmita , casa S/N, a 20 metros de la plaza de la palmita Municipio Miranda del estado Trujillo, de conformidad con el articulo 250, 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y se acuerda como lugar de reclusión en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Trujillo. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se hace entrega a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación, y los cuales se le hacen entrega en este mismo acto y en señal de conformidad y de recibida firma el acta. Se ordena dejar la presente causa como archivo pasivo en espera de resultas. Se acuerdan copias de las actuaciones a la defensa. Concluyó el acto, siendo las 2:55 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Titular,
Secretaria
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado.
Srtio
|