REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000661
ASUNTO : TP01-P-2005-000661
Vista la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público, INGRID PEÑA, en contra del ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 PENULTIPO APARTE de la Ley Contra el Consumo y trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpocicas, en perjuicio de la sociedad; hecho ocurrido el 01.04.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 PENULTIPO APARTE de la Ley Contra el Consumo y trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpocicas, en perjuicio de la sociedad; hecho ocurrido el 01.04.2005; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico. Pide Medida de Privación de libertad

La defensa representada por Maria Antonello, expuso que rechaza la acusación, pruebas y medida de privación de libertad solicitada.

El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“ Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: GONZALES SILVA GERARDO MANUEL, venezolano, natural de Valera, casado, de 38 años de edad, Obrero, No porta cédula de identidad N° 10.397.589, nacido en fecha 23/05/1968, hijo de Manuel salvador Gonzáles y María Josefina silva, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 20, Plata II Valera estado Trujillo, quien expuso y quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional

Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA: y expuso “ No admito los hechos, es todo”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.
Hechos imputados:
“ … En fecha 01 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche, los funcionarios policiales…. Efectuaban labores de patrullaje a bordo de la unidad signada numero …. Por el Municipio Valera; cuando se encontraban en la avenida 6 con calle 2, frente al banco Banesco, observaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial se mostró alterado y corrió; …detuvieron la unidad, bajaron, lo persiguen, alcanzándolo pocos metros adelante.. le requieren documentación….posteriormente se determina que su autentico nombre es GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA….EL ciudadano… se negó a la inspección… buscó a un testigo… se realizó la inspección… le localizan en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, … una bolsa plástica transparente en cuyo interior se encontraban cuarenta y un trozos de pitillos…. Contentivos de una sustancia en polvo de color beige…. Arrojaron ser cocaína base, con unpeso de cuatro gramos con doscientos miligramos.…“ sic. Copia textual del escrito acusatorio

Observa el despacho, que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial que describe la versión policial de la detención, declaración del testigo presencial; acta de pesaje; experticia química, que demuestra que la sustancia presuntamente incautada es cocaína base, con un peso de 4.2 gramos; por lo que se admite la acusación presentada en contra del ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, por la comisión del delito Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Sociedad, que contempla una pena de 4 a 6 años, se admiten los siguientes medios de prueba, declaración de la experto Jalisca Rodríguez quien declarara sobre la experticia química 9700-069-37, necesaria para demostrar que la sustancia es cocaína base con un peso de 4.2 gramos, testigos, funcionarios Daniel la Cruz, Bencomo Ender, Carreño Manuel, Álvarez Manuel, quines declararan sobre la aprehensión flagrante del acusado en posesión de 4.2 gramos de cocaína base, en 42 pitillos, declaración Prado Briceño Juan Carlos, quien de declarara sobre la inspección de persona y el comiso en su poder de la sustancia ilícita incautada, documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, experticia química 9700-069-37, para ser exhibida ala experto, y de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP acta de audiencia de verificación y pesaje de fecha 7 de junio del 2005.

Se dictó orden de juicio oral y publico.

Vista la solicitud fiscal, de que se decrete medida de privación de libertad contra el investigado, se revisa la misma, donde se observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no prescrita, elementos para estimar que es autor del hecho imputado, que sirven de base para la admisión de la acusación y pase a juicio oral y publico, así como la conducta del imputado, en otro proceso, en el cual resultó condenado por el mismo delito, que hoy se admite la acusación, además de no portar documentación de identidad alguna, siendo que el día de la aprehensión, según narra el acta policial, elemento de convicción admitida, no portaba, dando una identidad falsa a los agentes policiales, se estima, analizando conforme ordena el articulo 256 del Código orgánico procesal Penal, que no es mereced de seguir siendo procesado en libertad, con riesgo durante el proceso, de quebrantamiento de la medida, con la comisión de un nuevo delito de la misma índole como el ya cometido, por el que resultó condenado, cursante actualmente ante el Tribunal de ejecución de este Estado.

Así se decide. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado.
Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación presentada en contra del ciudadano GERARDO MANUEL GONZALEZ SILVA, por la comisión del delito Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley orgánica contra el consumo y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, que contempla una pena de 4 a 6 años, se admiten los siguientes medios de prueba, declaración de la experto Jalisca Rodríguez quien declarara sobre la experticia química 9700-069-37, necesaria para demostrar que la sustancia es cocaína base con un peso de 4.2 gramos, testigos, funcionarios Daniel la Cruz, Bencomo Ender, Carreño Manuel, Álvarez Manuel, quines declararan sobre la aprehensión flagrante del acusado en posesión de 4.2 gramos de cocaína base, en 42 pitillos, declaración Prado Briceño Juan Carlos, quien de declarara sobre la inspección de persona y el comiso en su poder de la sustancia ilícita incautada, documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, experticia química 9700-069-37, para ser exhibida ala experto, y de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP acta de audiencia de verificación y pesaje de fecha 7 de junio del 2005. decreta: Orden de apertura a juicio en contra del ciudadano: GONZALES SILVA GERARDO MANUEL, venezolano, natural de Valera, casado, de 38 años de edad, Obrero, No porta cédula de identidad sino comprobante N° 10.397.589, nacido en fecha 23/05/1968, hijo de Manuel salvador Gonzáles y María Josefina silva, residenciado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 20, Plata II Valera estado Trujillo por el delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley orgánica contra el consumo y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Se decreta desde esta misma sala Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 5 del COPP, por existir sentencia condenatoria por este mismo índole, se ordena como sus centro de reclusión la sede del Internado Judicial de la ciudad de Trujillo y se ordena el traslado del imputado hasta la sede de la Onidex a los fines de que tramite su documentación personal. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

Regístrese. Notifíquese de la publicación. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de juicio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.
La Jueza de Control Titular
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.