REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000252
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-000252
 
 
	Vista la acusación presentada por el Fiscal  VI A. del Ministerio Público,   MARIA AMATUCCI, en contra del ciudadano    ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO,  por el delito de   HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,  previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal vigente para el momento de comisión,  en perjuicio de HECTOR GENARO BRICEÑO BENCOMO;  hecho ocurrido el   02.03.2002;  y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,  finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
 
 
La Solicitud. 
 
 
	Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO,  por el delito de   HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,  previsto y sancionado en el articulo 407 del código penal vigente para el momento de comisión,  en perjuicio de HECTOR GENARO BRICEÑO BENCOMO;  hecho ocurrido el   02.03.2002; se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico. 
 
	
 
	La defensa representada por  Vicente Contreras, expuso que rechaza la acusación, pruebas; presentó escrito de promoción de pruebas. Alega defensa legitima, materia de juicio oral.
 
 
	El  imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:
 
 
“  Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano Antonio José Quintero Quintero,  a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y  131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Antonio José Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.118.578, natural de El Canjilón Municipio Bocono, estado civil soltero,  fecha de nacimiento 03-09-74, hijo de  Quintero Albarran José Rufino y Maria Rafaela Quintero de Quintero, edad 31, grado de instrucción sexto grado, residenciado El Canjilón, Casa N° 65, a 200 metros de la escuela, Parroquia Jáuregui  Municipio Bocono estado Trujillo y quien  expuso:  “Me acojo al precepto constitucional
 
…
 
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano  Antonio José Quintero Quintero  a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y  131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente  le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: Antonio José Quintero Quintero:  y expuso “ Yo no admito los hechos, es todo “. 
 
 
Motivación para decidir.
 
 
		Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley. 
 
	Hechos imputados:
 
 “  …  En fecha 02 de marzo de 2002 en horas de la noche, se encontraba el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO, en su residencia la cual esta ubicada en el sector el Canjilon de Niquitao, Municipio Boconó Estado  Trujillo, en compañía de los ciudadanos JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA Y FANNY MARIA QUINTERO QUINTERO, cuando se presentó el ciudadano HECTOR BENCOMO  QUINTERO, en la parte de afuera de la casa gritando que salieran de la casa, marchándose del lugar. Posteriormente se presenta nuevamente a la casa el ci8udadano HECTOR BENCOMO QUINTERO, y comienza a gritar, seguidamente el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO, se fue para el cuarto de su papá, sacó una escopeta, y sale para la parte de afuera de la casa para hablar con el ciudadano HECTOR BENCOMO QUINTERO, seguidamente el ciudadano HECTOR BENCOMO QUINTERO, sacó un revolver de la cintura, en ese instante el ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO, le disparó con la escopeta que cargaba, causándole la muerte de manera instantánea.…“ sic. Copia textual del escrito acusatorio 
 
 
	Observa el despacho, que la acusación  se encuentra debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción:  trascripción de novedades de existencia de hecho de sangre; acta de investigación penal, de diligencias iniciales de investigación, inspección ocular al sitio del suceso 058 y 059; planilla de remisión de objetos comisados; declaracion de los testigos presenciales CRUZ JUAN Y QUINTERO FANNY, planilla de remision de objetos;  reconocimiento legal 014  a arma de fuego comisada; reconocimiento legal 015, a objetos comisados;  acta de enterramiento;  protocolo de autopsia;  reconocimiento tecnico 133 a arma de fuego;  experticia balística;  experticia quimica 81  a prendas de vestir;  declarciones de QUINTERO RAFAELA, QUINTERO JOSÉ,  BASTIDAS PEDRO,  ROJAS JOSÉ,  VASQUEZ ERNESTO; acta de defunción;   por lo que se  admite la acusación presentada en contra del ciudadano  Antonio José Quintero Quintero, por la comisión  del delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,  delito este previsto y sancionado en el articulo 407  del Código Penal vigente  para la fecha de la comisión,  en perjuicio de Héctor Genaro  Briceño Bencomo, con las agravantes del articulo 77 ordinal 11 primer supuesto  ejusdem; se admiten los siguientes medios de prueba fiscales: primero declaración del Doctor Anastasio Sáez Ormijana quien declarara sobre protocolo de autopsia 3175, a los fines de dejar constancia de la causa de la muerte de la victima; declaración  de Luis Marín quien realizo experticia de reconocimiento técnico y comparación técnica balística 9700069027, a los fines de demostrar:  que   el arma  incautada al  imputado fue disparada y le causo la muerte a la victima; declaración de Elsi Lozada, quien  declarará sobre  experticia química Nª 9700027-081 a fin de demostrar que la vestimenta del imputado presento iones oxidantes producto de la deflagración de pólvora; declaración de Rubén Gutiérrez quien realizo reconocimiento legal Nª   9700237-014 y 9700237-015 necesaria a fin de demostrar  la existencia de dos armas de fuego incautadas así como, prendas de vestir, así como de sustancia  presuntamente hemáticas en las mismas; Argenis Godoy y Rubén Gutiérrez quienes declararan sobre acta de investigación policial realizadas, inspección ocular 058 y 059, necesarias para  probar las características del sitio del suceso, heridas del occiso, así como primaras diligencias realizadas; declaración de los testigos presénciales Juan Cruz, y  Quintero Fany;  se admiten como documentales de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP,  acta de enterramiento sin numero de fecha 4-03-2002; acta de defunción Nª 6 de fecha 25-03-2002 necesarias para demostrar el fallecimiento de la victima;  se admite de conformidad con el articulo 442 del COPP para ser exhibidos al declarante y partes: Experticia de reconocimiento legal 014; protocolo de autopsia Nª 3175, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nª9700069027, experticia química Nª 081; se admiten las siguientes pruebas de la defensa: declaración del ciudadano Luis Marín,   quien declarara sobre experticia 9700069133, practicado sobre un arma de fuego tipo revolver a fin de probar su existencia, caracteristicas; declaración del ciudadano Rubén Gutiérrez 9700237014, necesaria para probar  la existencia  de 5 balas calibre 42 incautadas; se admiten como evidencia física un revolver smith Wilson, calibre 32 y 5 balsa calibré 32 smit Wilson; se admiten los siguientes testigos, Juan Cruz,  testigo presencial; Fany Maria Quintero, testigo presencial;   testigos referenciales  Pedro José Bastidas; José Rojas y Ernesto  Vásquez quienes declararan sobre el hecho de que la victima momentos antes del hecho, ebrio pregunto  por el imputado, preguntado por este en los términos “donde esta ese pajarito” a fin de demostrar la defensa legitima defensa en fase de juicio; se admite declaración del ciudadano Rubén Gutiérrez quien de clarara sobre la cadena de custodia del arma de fuego calibre 32 y planilla de fecha 2-03-2002 incautada; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, planilla de remisión de fecha del 02-03-2002, experticia de fecha 17-04-2002, experticia  de fecha 02-03-2002.  
 
 
	Se dictó orden de juicio oral y publico.
 
 
	Visto que en fecha 12.07.2006, se decretó el cese de la medida cautelar, se mantiene libertad sin restricciones. 
 
 
	Así se decide. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio de este Estado.
 
 
	La victima no compareció a varias audiencias de la continuación de la preliminar, mas, siempre estuvo debidamente citada en su domicilio procesal, véase folio 139, fax de fecha 17.11.2006; siendo un derecho estar citados los familiares de esta, mas, renunciable  el mismo, renuncia que se eviudencia al estar citados los familiares y no comparecer en ninguna de las ocasiones que se efectuó la audiencia preliminar.  
 
 
 
Decisión.
 
 
	Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:   se  admite la acusación presentada en contra del ciudadano  Antonio José Quintero Quintero, por la comisión  del delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,  delito este previsto y sancionado en el articulo 407  del Código Penal vigente  para la fecha de la comisión,  en perjuicio de Héctor Genaro  Briceño Bencomo, con las agravantes del articulo 77 ordinal 11 primer supuesto  ejusdem; se admiten los siguientes medios de prueba fiscales: primero declaración del Doctor Anastasio Sáez Ormijana quien declarara sobre protocolo de autopsia 3175, a los fines de dejar constancia de la causa de la muerte de la victima; declaración  de Luis Marín quien realizo experticia de reconocimiento técnico y comparación técnica balística 9700069027, a los fines de demostrar:  que   el arma  incautada al  imputado fue disparada y le causo la muerte a la victima; declaración de Elsi Lozada, quien  declarará sobre  experticia química Nª 9700027-081 a fin de demostrar que la vestimenta del imputado presento iones oxidantes producto de la deflagración de pólvora; declaración de Rubén Gutiérrez quien realizo reconocimiento legal Nª   9700237-014 y 9700237-015 necesaria a fin de demostrar  la existencia de dos armas de fuego incautadas así como, prendas de vestir, así como de sustancia  presuntamente hemáticas en las mismas; Argenis Godoy y Rubén Gutiérrez quienes declararan sobre acta de investigación policial realizadas, inspección ocular 058 y 059, necesarias para  probar las características del sitio del suceso, heridas del occiso, así como primaras diligencias realizadas; declaración de los testigos presénciales Juan Cruz, y  Quintero Fany;  se admiten como documentales de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP,  acta de enterramiento sin numero de fecha 4-03-2002; acta de defunción Nª 6 de fecha 25-03-2002 necesarias para demostrar el fallecimiento de la victima;  se admite de conformidad con el articulo 442 del COPP para ser exhibidos al declarante y partes: Experticia de reconocimiento legal 014; protocolo de autopsia Nª 3175, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nª9700069027, experticia química Nª 081; se admiten las siguientes pruebas de la defensa: declaración del ciudadano Luis Marín,   quien declarara sobre experticia 9700069133, practicado sobre un arma de fuego tipo revolver a fin de probar su existencia, caracteristicas; declaración del ciudadano Rubén Gutiérrez 9700237014, necesaria para probar  la existencia  de 5 balas calibre 42 incautadas; se admiten como evidencia física un revolver smith Wilson, calibre 32 y 5 balsa calibré 32 smit Wilson; se admiten los siguientes testigos, Juan Cruz,  testigo presencial; Fany Maria Quintero, testigo presencial;   testigos referenciales  Pedro José Bastidas; José Rojas y Ernesto  Vásquez quienes declararan sobre el hecho de que la victima momentos antes del hecho, ebrio pregunto  por el imputado, preguntado por este en los términos “donde esta ese pajarito” a fin de demostrar la defensa legitima defensa en fase de juicio; se admite declaración del ciudadano Rubén Gutiérrez quien de clarara sobre la cadena de custodia del arma de fuego calibre 32 y planilla de fecha 2-03-2002 incautada; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, planilla de remisión de fecha del 02-03-2002, experticia de fecha 17-04-2002, experticia  de fecha 02-03-2002.  Decreta: Orden de apertura a juicio  en contra del ciudadano  Antonio José Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.118.578, natural de El Canjilón Municipio Bocono, estado civil soltero,  fecha de nacimiento 03-09-74, hijo de  Quintero Albarran José Rufino y Maria Rafaela Quintero de Quintero, edad 31, grado de instrucción sexto grado, residenciado El Canjilón, Casa N° 65, a 200 metros de la escuela, Parroquia Jáuregui  Municipio Bocono estado Trujillo, por el delito  de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,  delito este previsto y sancionado en el articulo 407  del Código Penal en perjuicio de Héctor Genaro  Briceño Bencomo, con las agravantes del articulo 77 ordinal 11  ejusdem.  Se emplaza a las partes  para que en un lapso común  de 5 días para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.
 
 
Regístrese. Notifíquese de la publicación. Remítase en su oportunidad, al Tribunal de jucio, previo trascurridos 05 días para cualquier apelación de auto. Llévese por secretaria el respectivo cómputo y cúmplase.
 
 
La Jueza de Control Titular
 
 
Secretario 
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
En fecha______________Se cumplió con lo ordenado.
 
 
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