REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000128
ASUNTO : TP01-P-2006-000128

Revisadas las Presentes Actuaciones, el Tribunal observa:

Se observa que al imputado le fue decretada medida cautelar de libertad en fecha 23.01.2006, consistente en: La presentación periódica ante este tribunal cada 8 días ; observándose que, fijada audiencia preliminar para el dia 04.05.2006, no se presento ni el imputado ni la defensa; fijada para el dia, 22.06.2006, no se presento ni el imputado ni la defensa; fijada para el 24.08.2006, se difiere por receso judicial; fijada para el 22.11.2006, no se presenta ni el imputado ni la defensa, citado el imputado en su domicilio procesal el 03.11.2006, con su primo LUIS SALAS; revisada la la ficha de presentaciones, se observa que debiendo presentarse cada 8 dias, solo se presentó el 09.02.2006, 13.02.2006, 26.04.2006, y pór ultimo el 05.05.2006, no presentandose desde esa fecha.

Por ello, el Tribunal, DE OFICIO, conforme al articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Adjetivo Penal, ante el flagrante incumplimiento de las presentaciones a que esta obligado ante el Tribunal y a los actos fijados, visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, PRE-calificado POR EL Ministerio Público como posesion ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas, articulo 34 de la ley especial, no evidentemente prescrito, elementos de convicción que permitieron al Ministerio Püblico, presentar acto conclusivo de acusación; delito que merece pena privativa de libertad, y que existe peligro de fuga por el comportamiento que ha tenido en este Proceso, ocasionando tal comportamiento el diferimiento de las audiencias fijadas; razón por la cual, se acuerda decretar en su contra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y librar la respectiva orden de aprehensión y así se decide.

Así se decidió.-

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS JOSÉ JEREZ, venezolano, cédula de identidad 17831715, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 numeral 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad a dicho imputado de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose igualmente oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de de que practiquen la aprehensión del imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal..
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales