REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002973
ASUNTO : TP01-P-2006-002973
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano MANUEL RAMÓN BASTIDAS VITORA, asistido por el abogado Omer Simoza, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA TOYOTA, MODELO HILUX 4X4 DBL CAB, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, USO CARGA, PLACAS 88Z AAM, SERIAL DE MOTOR 2RZ3294979, SERIAL DE CARROCERIA 9FH33UNG848018431“, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD.
Cómo se expuso, el ciudadano: MANUEL RAMÓN BASTIDAS VITORA, asistido por el abogado Omer Simoza, en el sentido que se le haga entrega del vehículo “ MARCA TOYOTA, MODELO HILUX 4X4 DBL CAB, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO pick UP, USO CARGA, PLACAS 88Z AAM, SERIAL DE MOTOR 2RZ3294979, SERIAL DE CARROCERIA 9FH33UNG848018431“, en propiedad o en su defecto en calidad de deposito, cuya entrega le fue negada por el Ministerio Público, invoca que su cliente adquirió por documento autenticado; no esta solicitado; los seriales son autenticos; el solicitante alega que el vehículo solicitado en deposito es su medio de sustento.
Por su parte el Ministerio Público, ratifica su negativa por ser falso el titulo de propiedad del mismo.
DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.
De la revisión de las actuaciones, observa este Tribunal, que riela al folio 11 documento desglosado, donde MANUEL BASTIDAS ADQUIERE el vehículo, y al folio 10, desglosado, el folio de la nota de la Notaria Publica sexta de Maracibo Estado Zulia, donde el solicitante, adquiere el vehículo solicitado.
Al folio 23 fiscal, riela, copia certificada del documento de propiedad de vehículo requerido por el despacho fiscal.
Al folio 28 riela experticia a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO numero 9FH33UNG848018431-1-1, al vehículo de marras que concluye ser falso.
Al folio 31 fiscal, riela experticia de reconocimiento de vehículo , cuyos seriales y características coinciden con el documento de adquisición y titulo falso, concluyendo que sus seriales son originales, que el vehículo no presenta solicitudes, y que el mismo no registra en el sistema del parque automotor venezolano.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:
“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
En igual sentido jurisprudencia invocada en sala de audiencia por el solicitante.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito solicitado por el abogado solicitante. Así se decide.
La Decisión parcialmente trascrita no puede ser utilizada para autorizar la circulación vehículos que constituyen el objeto material del delito de robo, hurto y adulteración de seriales, o distribución por piezas, delitos que producen gran cantidad de dinero a sus autores, y que ha escapado, en muchos casos de la mano de la justicia.
Cumplidos como sean los anteriores requisitos, obviamente debe ser entregado el vehículo que sea solicitado.
Establece la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que es propietario, quien esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y conductores, y obviamente, se establece un plazo razonable en dicha ley, para que las personas que adquieran un vehículo, sea a una agencia autorizada, sea a un particular, para que gestionen dicha inscripción. Igual disponía la derogada ley de Transito Terrestre en su articulo 11, hoy equivalente al articulo 48 de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre.
En el caso que nos ocupa, tenemos que el solicitante, presentó documento de propiedad del vehículo, donde consta sin duda alguna que adquirió el vehículo cuya entrega solicita. Ahora bien, se observa, que quien vende dicho vehículo, cita como titulo de adquisición del mismo CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 9FH33UNG848018431-1-1, QUE SEGÚN EXPERTICIA RESULTO FALSO, no estando el vehículo de marras registrado ante el parque automotor venezolano, según refiere experticia de seriales del mismo.
En sala de audiencias, el solicitante a preguntas del Tribunal, manifestó que “un compadre” le estaba tramitando en la ciudad de Caracas la obtención del certificado o titulo de propiedad, no teniendo prueba de la tramitación alegada. No posee Certificado de Origen, ni nungun otro documento que demuestre la tradición o procedencia del vehículo, mas allá del titulo falso, creado, inventado de propiedad, para ser el vehículo “vendido” y puesto en circulación.
Observa el Tribunal, que la investigación del Ministerio Público, a diferencia de lo señalado por el solicitante no ha concluido; pues, se observa que el vehículo de marras no tiene tradición legal acreditada, al estar comprobado en autos, únicamente que fue adquirido por el solicitante según documento autenticado de fecha 25.02.2005, citándose en dicho documento otro documento (certificado de vehículo) FALSO como origen del mismo; sin citar el vendedor, algún otro titulo (documento autenticado, certificado de origen), a fin de descartar que aquel (vendedor) haya sido timado en la obtención de un documento que creyó verdadero; debe pues el Ministerio Público, solicitar a la planta ensambladora y/ o distribuidora TOYOTA, información relativa de la agencia que vendió el vehículo, a que particular o persona jurídica lo vendió, y así hasta llegar a determinarse, si el vehículo, tiene o no procedencia licita, al estimarse duda en su procedencia por partir la propiedad del mismo de un titulo falso, y no existir otro medio lícito que permita al Tribunal, por una investigación incompleta, determinar la procedencia del mismo y así se decide.
La entrega en posesión al solicitante o depósito, no puede efectuarla esta juzgadora, quien sostiene que los bienes muebles (vehículos) están sujetos a propiedad registral, y/o licita.
Observa el Tribunal que para registrar el vehículo por primera vez, en el registro del parque automotor se exige la factura de fábrica y /o agencia, y certificado de origen, los que no posee el solicitante, por lo que mal podrá efectuar el registro que señala está tramitando. Debe continuar la investigación.
Por máximas de experiencia se sabe que el mercado ilícito de vehículo es lucrativo, tanto o mas que el de sustancias ilícitas, y debe en consecuencia determinarse el origen del vehículo adquirido por el solicitante, a fin de evitar nuevas modalidades de puesta en circulación de vehículos provenientes de hecho ilícito.
Por lo expuesto se niega la entrega del vehículo solicitado, pues existe duda sobre el origen de la propiedad del vehículo por ser el Titulo falso, y no existir en consecuencia tradición del mismo, no apareciendo registrado a nivel nacional; así se decide
DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se niega la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano: MANUEL RAMÓN BASTIDAS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 10.314.017, representado por apoderada judicial, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Devuélvase ala Fiscalía del Ministerio Público, transcurridos como sean 5 días continuos a fin de que continúe las investigaciones con colaboración del interesado. Diarícese.
La Jueza de Control Numero 3 Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
Abg. Carlos Noda.
En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.
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