REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TJ01-P-2000-000139
 
ASUNTO 			: TJ01-P-2000-000139
 
 
	Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
 
.
 
Motivación para decidir.
 
 
	Revisada la presente causa, se observa al folio 105 AL 109 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 23.03.2001, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado  TORRES RIVERO OSCAR ALBERTO, imponiéndole las siguientes condiciones: mantener su domicilio; no salir del estado Trujillo, sin autorización;  someterse a tratamiento medico, psicológico,  permanecer en un trabajo licito, presentarse al tribunal cada 30 días dos años.
 
	Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que: se mantuvo en su domicilio, pues pudo ser localizado; se sometió a tratamiento psicológico, se presentó las veces indicadas por el Tribunal, en forma relativamente reglar, y si bien no consigna constancia de trabajo, el hecho de haber recibido tratamiento psicologico permanente a satisfacción, y no haber incurrido de nuevo en infracción penal alguna, hace que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.
 
 
	Decisión 
 
 
	Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: OSCAR ALBERTO TORRES RIVERO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO:   15.430.515, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como   POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRROPICAS, articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de comisión,  de conformidad con lo establecido en el  artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
 
 
 
La Jueza de Control numero 3
 
 Secretaria 
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
 
 
En fecha______se cumplió lo ordenado.
 
 
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