REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000131
ASUNTO : TJ01-P-2001-000131

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
.
Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 74 AL 77 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 20.10.2005, en la cual este Tribunal decreto la ampliación de régimen de prueba por haberse decretado la suspensión condicional del proceso a favor del imputado JHAN HERNANDEZ QUINTERO, JOE HERNANDEZ QUINTERO, Y JAVIER ANTONIO MARTINEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: Al ciudadano JAVIER ANTONIO MARTINEZ, deberá prestar trabajo comunitario en la Iglesia Peniel Cristo viene, ubicada en el sector el Molina, antes de llegar a la puerta, Pastor José Adriano Briceño; y en cuanto a los ciudadanos JHAN CARLOS HERNNADEZ QUINTERO, y JOE MICHEL HERNANDEZ, deberán presentar constancia de estudios y de trabajo.

Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que: JAVIER ANTONIO MARTINEZ, prestó servicio comunitario en la iglesia indicada, desde el 20.10.2005 al 22.11.2005; y en cuanto a los ciudadanos: JHAN CARLOS HERNNADEZ QUINTERO, y JOE MICHEL HERNANDEZ, consignaron, las respectivas constancias de trabajo y estudio; y revisado el sistema juris, se observa que no existe otra causa, razón por la que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JAVIER ANTONIO MARTINEZ, JHAN CARLOS HERNNADEZ QUINTERO, y JOE MICHEL HERNANDEZ , CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 17336771, 17326393 y 13.912.140, respectivamente, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, articulo 415 Y 278 del Código Penal vigente para el momento de comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.

En fecha______se cumplió lo ordenado.