REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2003-000488
 
ASUNTO 			: TP01-P-2003-000488
 
 
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
 
.
 
Motivación para decidir.
 
 
	Revisada la presente causa, se observa al folio 79 AL 83 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 18.03.2004, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado   JOSÉ EMIRO AVILA, imponiéndole las siguientes condiciones: : “Presentación periódica    por  ante  este  Tribunal   cada    dos  (2) meses; Ordinal 2°-.Prohibición  expresa  de  acercarse   a la   ciudadana   YOSELYN  PAULA  TORRES;  Ordinal  1°.- No  cambiar  de  domicilio  sin autorización del tribunal., teniéndose   como  punto   de referencia   la  dirección  dada  en esta   audiencia preliminar “ .por un año.
 
 
	Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que: se mantuvo en su domicilio, pues pudo ser localizado, se presentó las veces indicadas y, manifestó no haber tenido contacto con la victima, quien, citada, no compareció; preguntado el despacho fiscal acerca del conocimiento de alguna denuncia por incumplimiento de esta condición, manifestó que la victima no se ha presentado ante su despacho.  Por lo que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.
 
 
	Decisión 
 
 
	Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ EMIRO AVILA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO:   14835031, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como    RAPTO CONSESUAL Y ACTO CARNAL, articulo 385 Y 379 del código penal vigente para el momento de comisión,  de conformidad con lo establecido en el  artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
 
 
 
La Jueza de Control numero 3
 
 Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
 
 
En fecha______se cumplió lo ordenado.
 
 
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