REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000488
ASUNTO : TP01-P-2003-000488

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, se observa al folio 79 AL 83 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 18.03.2004, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado JOSÉ EMIRO AVILA, imponiéndole las siguientes condiciones: : “Presentación periódica por ante este Tribunal cada dos (2) meses; Ordinal 2°-.Prohibición expresa de acercarse a la ciudadana YOSELYN PAULA TORRES; Ordinal 1°.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal., teniéndose como punto de referencia la dirección dada en esta audiencia preliminar “ .por un año.

Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que: se mantuvo en su domicilio, pues pudo ser localizado, se presentó las veces indicadas y, manifestó no haber tenido contacto con la victima, quien, citada, no compareció; preguntado el despacho fiscal acerca del conocimiento de alguna denuncia por incumplimiento de esta condición, manifestó que la victima no se ha presentado ante su despacho. Por lo que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.

Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ EMIRO AVILA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 14835031, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como RAPTO CONSESUAL Y ACTO CARNAL, articulo 385 Y 379 del código penal vigente para el momento de comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 3
Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.

En fecha______se cumplió lo ordenado.