REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002665
ASUNTO : TP01-P-2005-002665
Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:
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Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, se observa al folio 81 AL 86 de la presente causa, decisión de éste Tribunal, de fecha 24 de MAYO de 2006, en la cual este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso a favor del imputado: RAMÓN EMILIO MORON DIAZ, imponiéndole las siguientes condiciones: “1. Residir en un lugar determinado sin poder cambiar de domicilio sin la autoriza expresa del Tribunal. 2. Prohibición de visitar a la residencia de las victimas o acercarse a estos o molestarlos. 3. Presentarse ante la Unida técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Area Metropolitana de Caracas. 4. Mantenerse en un trabajo licito durante el lapso de prueba el cual será supervisado por dicha unidad y debiendo presentarse informe técnico conductual una vez finalizado el régimen de Prueba “.
Así la situación, procede el Tribunal a revisar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, observándose que no cambió de residencia, que NO SE ACERCÓ A LAS VICTIMAS, según declaración de estas, libre de coacción y apremio, y que se presentó ante la Unidad Técnica del Area Metropolitana de Caracas, quien, vigiló el régimen, cerrando el mismo, por cumplimiento; por lo que se considera procedente decretar el sobreseimiento y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: RAMÓN EMILIO MORON DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 16465983, por el delito calificado por el juez de Control en Audiencia preliminar como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3, y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 3
Secretaria
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
En fecha______se cumplió lo ordenado.
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