REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003439
ASUNTO : TP01-P-2006-003439

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Rafael Salas, el siguiente hecho al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CADENAS BRICEÑO. Haber ocasionado de manera culposa el arrollamiento y las lesiones de los siguientes ciudadanos: CARLOS LIZARAZO, ODALIS GONZALES, KELLI CADENAS, TOMAS MENDEZ, ISABEL HERNANDEZ, CECILIO GONZALEZ, FANNY LIZARAZO, TOMAS MENDEZ, Y NELLY BRICEÑO, en la carretera nacional sector el tendal, Municipio Miranda, Estado Trujillo, quien iba conduciendo, con aliento etílico, ojos enrojecidos, y tambaleante, infringiendo los artículos 110 numeral 5 de la Ley de Transito y trasporte Terrestre y 154 del reglamento de la misma ley, que obliga a l conductor a mantener el control sobre su vehículo.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Medida cautelar de libertad y precalifica los hechos como: lesiones culposas del artículo 420 del Código Penal.

La Defensa.

La defensa no se opone.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el articulo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Rafael Antonio Cadenas Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.329.833, nacido el 29-11-70, ESTADO CIVIL soltero, de 35 años de edad, Natural de Valera, de ocupación Chofer , hijo de GALDIS BRICEÑO Y RAFAEL ANTONIO CADENAS, residenciado en urb. Doña Alicia, calle 9, casa N° 7, a la do de la bodega cristo vive Municipio Miranda del estado Trujillo, teléfono 0271-5112701 y 0271-5111855 numero de la hermana delia Cadena, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " Me acojo al precepto constitucional, es todo”...” sic.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de libertad. La Defensa no se opone.

El Tribunal, revisadas las actuaciones, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya precalificación fiscal, comparte el Tribunal, esto es lesiones culposas; como elemento de convicción existe el acta de transito terrestre, y el croquis, donde se establece que el imputado perdió el control del vehículo por conducir con ojos enrojecidos, aliento etílico, y con poco equilibrio, por lo que se presume intoxicación alcohólica, infringiendo los artículos: 110 numeral 5 de la Ley de Transito y trasporte Terrestre y 154 del reglamento de la misma ley, y así se decide.

El procedimiento a aplicar es el ordinario por faltar diligencias por ser practicadas, al presuntamente haber testigos del hecho, así como las declaraciones de las victimas.

Se acuerda decretar medida cautelar consistente en: en no cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, presentación al Tribunal y a la Fiscalía las veces que sea llamado, y ante el Tribunal cada 2 meses, por ser suficientes, según el despacho fiscal, para la continuación de las investigaciones.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Rafael Antonio Cadenas Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.329.833. SEGUNDO: Se precalifica el delito LESIONES CULPOSAS, delito este previsto y sancionados en el artículo 422 del Código penal en perjuicio de CARLOS JULIO LIZARAZO, ODALIS GONZALEZ, KELLI YOHANA CADENA, TOMAS ANTONIO MENDEZ, ISABEL MARGARITA HERNANDEZ, CECILIO ALCIDEZ GONZALEZ, FANNY DEL CARMEN LIZARAZO, TOMAS ENRIQUE MENDEZ Y NELLY Briceño; TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con le articulo 260 ejusdem, consistente en no cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, presentación al tribunal y fiscalia las veces que sea solicitado y presentación ante el tribunal cada 2 meses. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se hace entrega a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación, y los cuales se le hacen entrega en este mismo acto y en señal de conformidad y de recibida firma el acta. Sea acuerdan las copias solicitadas de la defensa. Se ordena dejar la presente causa como archivo pasivo en espera de acto conclusivo, para control judicial.
Regístrese. Remítase la causa. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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