REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000607
ASUNTO : TP01-P-2005-000607


Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JUSTO BRICEÑO MONTILLA, apoderado de la empresa seguros Caracas Liberty Mutual Ca, y Carmen Segovia de Matos, asistida por el Abogado Alfredo Segovia, en el sentido que se le haga entrega a la actual propietaria Carmen Segovia de Matos del vehículo recuperado “ MARCA CHEVROLET, CAVALIER, AUTOMOVIL, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5241VV319827, SERIAL DE MOTOR 1VV319827, COLOR ROJO, AÑO 1997“ , EN PROPIEDAD, cuya entrega le fue hecha en depósito por el Tribunal de Control 3, a cargo del Juez José Daniel Perdomo, al ciudadano DAVINSON MATOS, y confirmada dicha entrega en deposito por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, a cargo de los jueces, Nelson Troconis (PONENTE), Laudelino Aranguren, y Vicente Contreras Bocaranda, al ciudadano DAVINSON MATOS, negada por el Ministerio Público, bajo el argumento de que para la fecha de la entrega en depósito, el vehículo de marras, estaba solicitado por el delito de Robo, y el titulo del mismo presentado por Davinson Matos, era falso; Piden además los solicitantes, se oficie al CICPC, a fin de que el vehículo sea cambiado de estatus de solicitado, por haber sido recuperado, y se decrete el sobreseimiento de la causa abierta por el Ministerio Público; este tribunal para decidir, observa:


DE LA SOLICITUD.


Cómo se expuso, el ciudadano: JUSTO BRICEÑO MONTILLA, apoderado de la empresa seguros Caracas Liberty Mutual Ca, y Carmen Segovia de Matos, asistida por el Abogado Alfredo Segovia, en el sentido que se le haga entrega a la actual propietaria Carmen Segovia de Matos del vehículo recuperado “ MARCA CHEVROLET, CAVALIER, AUTOMOVIL, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5241VV319827, SERIAL DE MOTOR 1VV319827, COLOR ROJO, AÑO 1997“ , EN PROPIEDAD, cuya entrega le fue hecha en depósito por el Tribunal de Control 3, a cargo del Juez José Daniel Perdomo, al ciudadano DAVINSON MATOS, y confirmada dicha entrega en deposito por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, a cargo de los jueces, Nelson Troconis (PONENTE), Laudelino Aranguren, y Vicente Contreras Bocaranda, al ciudadano DAVINSON MATOS, negada por el Ministerio Público, bajo el argumento de que para la fecha de la entrega en depósito, el vehículo de marras, estaba solicitado por el delito de Robo, y el titulo del mismo presentado por Davinson Matos, era falso. Piden además los solicitantes, se oficie al CICPC, a fin de que el vehículo sea cambiado de estatus de solicitado, por haber sido recuperado, y se decrete el sobreseimiento de la causa abierta por el Ministerio Público.

Por su parte el Ministerio Público deja a criterio del Tribunal la entrega o no del vehículo; estableciendo que por principio de indivisibilidad ratifica la negativa del vehículo cursante en actas con fundamento en que el titulo con el cual se retuvo el mismo es falso.

DE LAS EXPERTICIAS Y DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS DE INTERES A LA SOLICITUD REALIZADA.

Consta al folio 20 del expediente, acta de retención de vehículo de marras, por aparecer solicitado por el CIPCC Delegación Maracaibo Estado Zulia, expediente F-6377764, de fecha 14.04.2000.
Consta al folio 23 y 24 experticia al titulo presentado por el ciudadano DAVINSON MATOS (persona a quien le fue retino el vehículo en fecha 21.08.2004) a nombre de VILLASMIL RINCON ALBERTO, CI 5.637.699, como falso.

Al folio 71, consta decisión del Tribunal de Control 3, de fecha 30.06.2005, a cargo para la fecha del Juez José Perdomo, donde ordena la entrega del vehículo de marras al ciudadano DAVINSON MATOS, cedula de identidad 2.770.448, decisión apelada por la Fiscalía del Ministerio Público, y confirmada por la Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Nelson Troconis (PONENTE), Laudelino Aranguren, y Vicente Contreras Bocaranda, en fecha 10.08.2005, según consta del sistema automatizado juris 2000.
Consta en autos, experticia al vehículo físico, donde se establece que sus seriales son originales.
Al folio 21, consta que el Vehículo aparece registrado a nombre de DISTRIBUIDORA DE TINTAS Y PINTURAS CA.
Consta en autos, experticia al titulo consignado por el abogado de la Empresa de Seguros solicitante, que establece que el mismo es autentico, a nombre de DISTRIBUIDORA DE TINTAS Y PINTURAS CA, Coincidiendo los seriales con los del vehículo físico, según la experticia.
Fueron consignados a los autos, documentaciones donde el seguro PAN AMERICAN CA, el que fue fusionado con seguros Caracas Liberty Mutual, según documentación presentada, indemniza a Distribuidora de Tintas y Pinturas, el siniestro de robo de vehículo, y en consecuencia traspasa a SEGUROS PAN AMERICAN CA, todos los derechos sobre el vehículo de marras.
Consta en autos, que Seguros Caracas Liberty Mutual, vende, el vehículo recuperado de marras a la solicitante CARMEN SEGOVIA DE MATOS.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala:

“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. No existe en nuestro derecho la figura de entrega en Depósito. Así se decide.

En el caso de marras, a criterio del despacho, se observa de autos acreditado que: el vehículo MARCA CHEVROLET, CAVALIER, AUTOMOVIL, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5241VV319827, SERIAL DE MOTOR 1VV319827, COLOR ROJO, AÑO 1997, fue denunciado como Robado, y abierto expediente F-637764; al momento del robo, era propiedad de la empresa distribuidora de tintas y pinturas C. A. Rif 300714152, denunciante.
La Empresa de seguros Pan American CA, indemnizó según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo Estado Zulia, bajo el numero 90, tomo 86, a la Empresa DISTRIBUIDORA DE TINTAS Y PINTURAS CA. RIF 300714152, el siniestro del robo de vehículo, adquiriendo la totalidad de derechos y acciones, sobre el vehículo robado.
Recuperado el vehículo de marras, según acta policial de fecha 21.08.2004, experticia al mismo, de fecha 06.09.2006 y experticia al titulo de propiedad a nombre de DISTRIBUIDORA DE TINTAS Y PINTURAS CA. RIF 300714152, de fecha 01.11.2006, se estable que el vehículo recuperado y experticiado, es el mismo, denunciado como robado, ahora propiedad de la Empresa de Seguros SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, empresa que se fusionó con Seguros Pan American, según documento presentado ante el Registro Mercantil del Distrtito Capital y Estado Miranda, expediente 930.
Consta de autos, que la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, propietario del vehículo de marras, vendió el mismo según documento Notariado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el numero 13 tomo 91, esto es, la solicitante, ciudadana CARMEN ELETICIA SEGOVIA DE MATOS, en fecha 12.07.2006, por lo que la solicitud de entrega de vehículo en propiedad que realiza la ciudadana CARMEN ELETICIA SEGOVIA DE MATOS, se encuentra ajustada a derecho, al quedar demostrada mas allá de toda duda razonable, la propiedad del vehículo que inicialmente fuera retenido en fecha 21.08.2004, del cual tiene la posesión material, por haber sido aquel vehículo entregado por este Tribunal, y confirmada dicha entrega por la corte de Apelaciones en el año 2005 en custodia, por lo que se entrega el mismo en propiedad y así se decide.
Se ordena a la ciudadana CARMEN SEGOVIA, consignar ante la fiscalía IV del Ministerio Público, la placa delantera y trasera que porta el vehículo actualmente, signada MAJ-00Z, por cuanto de la experticia realizada se determinó que la misma es falsa, en su numeración, material, y en consecuencia, no corresponde al vehículo solicitado. Se concede un plazo de 48 horas para acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, por formar las mismas parte de la investigación iniciada por el Ministerio Público, placas que le fueron entregadas en Guarda y Custodia por el Tribunal de Control 3 y por la Corte de Apelaciones en el año 2005, como parte del vehículo total entregado.

Esta decisión no autoriza la puesta en circulación del vehículo de marras, hasta tanto la solicitante realice los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Transito y sus reglamentos para ello (Obtención de placas, titulo de vehículo a su nombre u otros).
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante, necesarios para la tramitación administrativa ante el SETRA, y para la acreditación de la propiedad del vehículo adquirido de la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual CA; esto es: Documento de fecha 12.07.2006, ante la nOtaria Tercera del Municipio Sucre, numero 13 tomo 91, y 17.07.2006, ante la Notaria Publica de Trujillo, numero 90, tomo 28. Documento autenticado ante la Notaria Segunda de Marcaibo, de fecha 20.07.2000, numero 90, tomo 86. Certificado de Registro de Vehículo numero 8Z1JF5241VV319827-1-1, a nombre de DISTRIBUIDORA DE TINTAS Y PINTURAS CA, DEJANDO EN SU LUGAR COPIA CERTIFICADA DE LOS MISMOS.

Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la investigación iniciada por el Ministerio Público, al ser solo competencia de este despacho en la presente audiencia, la entrega o no del vehículo solicitado en propiedad, y así se decide.

Se ordena la devolución de la presente causa a la Fiscalía IV del Ministerio Público, a fin de que continúe con las investigaciones, y presente el acto conclusivo que corresponda, finalizada esta.

Se ordena Oficiar Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia y a la Dirección Nacional del CIPCC de Vehículos, ubicada en Quinta Crespo Caracas, a los fines de que actualicen el estado de la solicitud de vehículo que se origino en la investigación F637764, de fecha 14-04-2000, por haber sido recuperado y entregado a su propietario actual.

DECISION

Por las anteriores razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: autoriza la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CAVALIER, AUTOMOVIL, PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5241VV319827, SERIAL DE MOTOR 1VV319827, COLOR ROJO, AÑO 1997, a la ciudadana CARMEN SEGOVIA DE MATOS, CEDULA DE IDENTIDAD 3.523.982, asistido por el abogado: Alfredo Segovia, EN PROPIEDAD conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra en su posesión material conforme a decisión del Tribunal de Control 3 de fecha 30.06.2005 y confirmada por la corte de Apelaciones en fecha 10.08.2005, quienes entregaron el vehículo al ciudadano DAVINSON MATOS, en “DEPOSITO”. Se ordena Oficiar Sub Delegación Maracaibo Estado Zulia y a la Dirección Nacional del CIPCC de Vehículos, ubicada en Quinta Crespo Caracas, a los fines de que actualicen el estado de la solicitud de vehículo que se origino en la investigación F637764, de fecha 14-04-2000, por haber sido recuperado y entregado a su propietario actual. Se ordena desglosar los documentos ordenados dejando copia certificada de los mismos.


Regístrese. Devuélvase a la Fiscalía IV del Ministerio Público, trascurridos como sean 5 días, a fin de que continúen con las investigaciones. Cúmplase por secretaría.


La Jueza de Control Numero 3 Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En Fecha_____________se cumplió con lo ordenado.