REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001962
ASUNTO : TP01-P-2006-001962
Vista la acusación presentada por el Fiscal IV DEL MINISTERIO PUBLICO, CHANTY OZONIAN, en contra de JHONY ALBERTO BRICEÑO, a quien le imputa la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 EN concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento de comisión, y Lesiones Leves Intencionales previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio del LUYINA PEÑA GUTIERREZ, cometido el 16.06.2005, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra, de JHONY ALBERTO BRICEÑO, a quien le imputa la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 EN concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente para el momento de comisión, y Lesiones Leves Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del LUYINA PEÑA GUTIERREZ, cometido el 16.06.2005, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela en autos, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico, y se mantenga la medida de privación de libertad.
Se imputan los siguientes hechos: Que en fecha 16 de junio de 2005, aproximadamente a las 11.30 horas de la noche, la ciudadana LUYINA MARGARITA PEÑA GUTIERREZ, salio del restaurante denominado pollos a la Broster, ubicado en la Calle Rió de janeiro, entre avenida Bolívar y 6 de Valera, Estado Trujillo y se paró frente a dicho restaurante con la intención de abordar un taxi, cuando de manera intempestiva, se le acercó el imputado JHONY ALBERTO BRICEÑO, la abrazo fuertemente y luego le tapo la boca, la otra la colócalo dentro de la franela, simulando que llevaba oculto un arma, y le dijo “ camina, camina”, la condujo hasta la avenida Bolívar, subieron una cuadra, la victima le ofreció su bolso, respondiendo que eso no era lo que quería. La alzó, cruzaron la calle y la llevó a un basurero ubicado en auto extremo, donde la arrinconó e intentó quitarle la correa que tenia en su pantalón, pero la victima no se dejó, forcejando, agarró una botella de coca cola para partirla y no pudo. La victima comenzó a gritar y pedir auxilio. El imputado manoseaba sus senos y todo su cuerpo y en vista de que no pudo quitarle el pantalón, el se bajó el cierre de su pantalón y se sacó el miembro viril, la agarro por el cabello y la obligaba a que se arrodillara para que introdujera su miembro viril en la boca, no obstante ello, la golpeaba con la botella por la cabeza, mientras la victima gritaba hasta que escucharon personas en el edificio Don Ramón, ubicado en la avenida rió de Janeiro, quienes le gritaban al imputado que la dejara que la policía venía. Luyina se soltó y corrió, siendo alcanzada nuevamente, y llevada al mismo lugar, se volvió a soltar salió corriendo hacia el edificio donde le abrieron la puerta logrando ingresar al mismo. El imputado se introdujo en una construcción cerca del referido edificio. Seguidamente funcionarios policiales que estaban en rondas policiales aprehendieron al imputado, y la victima les narro l ocurrido, siendo detenido.
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Nelly León, no se opuso a la admisión y, expone: que su representado admitirá los hechos
El Imputado, expuso, antes y después de admitida la acusación:
“ … . Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano BRICEÑO JHONY ALBERTO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JHONNY ALBERTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.233, nacido en fecha 08-01-87, de 19 años de edad, soltero, limpiabotas, hijo de Elvia Briceño y padre desconocido, residenciado en San Miguel la Floresta, caucaguita, casa s/n, cerca de la escuela Bicentenario, casa color azul, Valera, Estado Trujillo, y expuso “ Me acojo al precepto constitucional”
…
Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano BRICEÑO JHONY ALBERTO a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: JHONNY ALBERTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.233, nacido en fecha 08-01-87, de 19 años de edad, soltero, limpiabotas, hijo de Elvia Briceño y padre desconocido, residenciado en San Miguel la Floresta, caucaguita, casa s/n, cerca de la escuela Bicentenario, casa color azul, Valera, Estado Trujillo: y expuso “Admito los hechos imputados y solicito se me imponga la pena, es todo…”
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de no oponerse a la admisión, observado que los elementos traidos por el despacho fiscal son suficientes para Admitir la acusación en toda y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano BRICEÑO JHONY ALBERTO, por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en agravio de Luyina Margarita Peña Gutiérrez y Lesiones Leves Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se admiten los siguientes medios de prueba; experto Fernando Álvarez quien realizo inspección 1396, necesari0 para probar la características del lugar de los hechos; declaración de Oscar Nava Rullo quien declarara sobre examen medico forense realizado a la victima; funcionarios aprehensores Jaimes Filadelfo, Oliva Alejandro y García José Fausto; declaración de la victima a los fines de que narre lo ocurrido; declaración de Mejia Elida, testigo presencial , de conformidad con el articulo 242 del COPP se admite las siguientes pruebas documentales, inspección técnica 1396 y reconocimiento medico legal Nª 1237, y así se decide.
Seguidamente el Tribunal, escuchó al imputado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.
La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.
Pena a Imponer
El delito por el cual se admitió la acusación (violación) tiene una pena de 10 a 15 años de prisión. Por aplicación del articulo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el limite inferior por no tener antecedentes penales, esto es diez años; por ser tentado, rebajó la mitad, esto es cinco años, quedando en cinco años, la pena por dicho delito. El delito por el cual se admitió la acusación (lesiones) tiene una pena de 3 a 6 meses de arresto. Por aplicación del articulo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el limite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres meses de arresto, que son 90 dias de arresto, que llevados a prisión, por aplicación del articulo 89 del Código Penal, resultan 45 días de prisión, por ese delito, cuya mitad, por aplicación del mismo delito, seria 22 días 12 horas de prisión, a ser sumadas a los cinco años del delito mayor, para un total de cinco años, 22 días, y 12 horas de prisión.
Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada un tercio de la pena impuesta, por ser violento, siendo un tercio de 5 años, un año y ocho meses, queda en 3 años y cuatro meses; mas, rebajado 1/3 de 22 días y 12 horas, queda en: un tercio de 22 dias, es siete dias y ocho horas, para un total de 14 días y dieciséis horas; y un tercio de 12 horas, es cuatro horas, , para un total de 8 horas, siendo la pena definitiva a imponer: TRES AÑOS, CUATRO MESES, CATORCE DIAS, 16 HORAS, MAS 8 HORAS, ESTO ES: TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, MAS ACCESORIAS DE LEY, y así se decide.
Se bajó la pena del limite mínimo del delito imputado, por no exceder el limite máximo del delito imputado (violación en grado de tentativa) de ocho años (mitad de quince años, siete años y seis meses).
Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la medida de privación de libertad en el Internado Judicial de Trujillo hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 15.02.2010.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación en toda y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano BRICEÑO JHONY ALBERTO, por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en agravio de Luyina Margarita Peña Gutiérrez y Lesiones Leves Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se admiten los siguientes medios de prueba; experto Fernando Álvarez quien realizo inspección 1396, necesari0 para probar la características del lugar de los hechos; declaración de Oscar Nava Rullo quien declarara sobre examen medico forense realizado a la victima; funcionarios aprehensores Jaimes Filadelfo, Oliva Alejandro y García José Fausto; declaración de la victima a los fines de que narre lo ocurrido; declaración de Mejia Elida, testigo presencial , de conformidad con el articulo 242 del COPP se admite las siguientes pruebas documentales, inspección técnica 1396 y reconocimiento medico legal Nª 1237. Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JHONNY ALBERTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.233, a una pena de tres (03) años, cuatro (04) mes y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal las cuales so inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia a la autoridad a una quinta parte terminada esta, por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en agravio de Luyina Margarita Peña Gutiérrez y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena la cumplirá en la sede del Internado Judicial del Estado. Se ordena Librar oficios a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Se condena al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 15 de febrero del 2010. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Se mantienen la Medida Privación Preventiva de Libertad. El Tribunal se acoge a al lapso de diez (10) días para la publicación de la sentencia.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
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