REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003359
ASUNTO : TP01-P-2006-003359


El Tribunal para decidir observa:

La Solicitud.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, CI 4.318.160 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.2746.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal.

Motivación para decidir.

Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano GUSTAVO JOSÉ OJEDA, CI 4.318.160 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.2746.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, solicitando rondas policiales en su residencia; vista la motivación que suministra el Ministerio Público, considera prudente y acertada su solicitud, de entrar a conocer la solicitud de protección sin necesidad de escuchar a la parte contraria, toda vez, que la decisión que aquí se dicte, en nada afecta el proceso principal, por el contrario, solo tiene por objetivo, garantizar un derecho constitucional, a la vida humana, en su pleno disfrute. En razón de lo anterior, este Tribunal, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección consistente en rondas policiales por su domicilio ubicado en Sector las Araujas, calle Bartolomé Chavez, Quinta juanba, numero 0.43, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, CI 4.318.160 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.2746.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal.
Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, CI 4.318.160 Y SU ENTORNO FAMILIAR, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.2746.06, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistente en rondas policiales por su residencia UBICADA EN Sector las Araujas, calle Bartolomé Chavez, Quinta juanba, numero 0.43, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, tal y como sugiere el despacho fiscal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía que a petición fiscal, se acordó la protección solicitada. Deberá el ministerio público, notificar el cese de la protección para no continuar con la misma por tiempo indefinido.
Regístrese. Ofíciese. Notifíquese a GUSTAVO JOSÉ OJEDA. Ciérrese Informativamente por secretaria. Cúmplase. Remítase inmediatamente a la Fiscalía Solicitante.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 3
Secretaria

En fecha______________se cumplió con lo ordenado.
Sitia.