REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002922
ASUNTO : TP01-P-2006-002922
Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de MARIBETTY MONTERO OSORIO, CEDULA DE IDENTIDAD 13.745603, por cuanto la misma así lo solicitó ante ese despacho, por haber cesado las amenazas en su contra, el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 20.09.2006, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“.decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: MARIBETY MONTERO OSORIO, CI: 13.746.603 Y SU PAREJA JESUS ROMAN GRATEROL, NO IDENTIFICADA, en su condición de victima en la investigación: NUMERO H400.149, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistente en rondas policiales por su residencia UBICADA EN URB EL HATICO, LAS RURALES, PARTE ALTA, CASA NO. G15, POR EL ESTACIONAMIENTO HACIA ADENTRO, SEGUNDA CASA POR LA VEREDA, TRUJILLO, Estado Trujillo, tal y como sugiere el despacho fiscal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía que a petición fiscal, se acordó la protección solicitada. Deberá el ministerio público, notificar el cese de la protección para no continuar con la misma por tiempo indefinido.”
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales como medida de Protección a favor de la ciudadana MARIBETTY MONTERO OSORIO, CEDULA DE IDENTIDAD 13.745603 y su pareja JESUS ROMAN GRATEROL, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIBETTY MONTERO OSORIO, CEDULA DE IDENTIDAD 13.745603 y su pareja JESUS ROMAN GRATEROL, consistentes en rondas policiales por consistente en rondas policiales por su residencia UBICADA EN URB EL HATICO, LAS RURALES, PARTE ALTA, CASA NO. G15, POR EL ESTACIONAMIENTO HACIA ADENTRO, SEGUNDA CASA POR LA VEREDA, TRUJILLO, Estado Trujillo. SE ESTIMA AL DESPACHO FISCAL DEVOLVER LA CAUSA, UNA VEZ REALICE LAS SOLICITUDES DE CESE DE MEDIDA PARA SER TRABAJADA.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida en fecha 21.09.2006, OFICIO 12555. Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Rubén Moreno.
En fecha_________se cumplió.
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