REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003442
ASUNTO : TP01-P-2006-003442

Visto el escrito presentado por los Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, quienes solicitan la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano VICTOR MIGUEL SANCHEZ, este tribunal pasa a dictar decisión, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

La solicitud

Se imputa al ciudadano VICTOR MIGUEL SANCHEZ, SER AUTOR matertial del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALBERT VOLCAN.

Motivación para decidir.

Procede el Tribunal a analizar la solicitud efectuada, bajoel cumplimiento de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia de la misma, lo que se hace de la siguiente manera:

1) Existencia de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que no se encuentre prescrita. Observa el Tribunal que de las actuaciones, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL CALIFICADO (por Alevosía), previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALBERT VOLCAN, que merece pena privativa de libertad, no prescrito. Tal delito se desprende de las siguientes actuaciones:
a. Reconocimiento de cadáver, numero 1471 de fecha 9.07.2006, al cadáver de RODRIGUEZ VOLCAN JHON ALBERT, con los siguientes hallazgos: herida de forma irregular en región pectoral izquierda, herida suturada reciente en región hipocóndrica izquierda, herida irregular en región anterior del brazo izquierdo, y en la región cubital del antebrazo izquierdo.
b. Levantamiento de cadáver realizado por el medico José Lujano.
c. Protocolo de autopsia 9700.069.06.MF. VAL. N 1426, practicado por Benigno Velásquez, que establece como causa de muerte 4 heridas por arma de fuego, causa de muerte Hemorragia intratoráxica e intra abdominal con hemorragia pulmonar.
d. Acta de defunción de fecha 9 de julio de 2006.

2) Fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o participe: Se observan de autos varias declaraciones de testigos presénciales y referenciales así como, actas de investigación que establecen a VICTOR MIGUEL SANCHEZ, como el presunto autor material del delito antes mencionado, las cuales son: Declaraciones de los ciudadanos: Rodríguez Luis, quien señala que su hijo, herido, le señaló “papá me tiroteo el pollo”; Luz Marina Marquez, Dicen que fue el pollo; Volcan Maria, “ cuando me vió me dijo mamá me jodieron, me dieron unos tiros…el me dijo que había sido un chamo que le dicen el pollo”. Raafel Peñaloza, “ las personas del barrio dicen que fue el pollo”; Briceño Alba, Briceño ANLBA, “ este me respndió que había sido un muchacho que le dicen el pollo”; Oscar Gomez, el que disparó llevaba camisa azul y tenia una gorra… de repente llega un chamo tapandose el rostro con la camisa y una gorra en ese momento el chamo le sale del callejón portando un arma de fuego en la cintura y empieza a correr por la calle hacia abajo, en ese momento yo tambien corro pero hacia mi casa, y hay escucho unos disparos”; Sarache Darwen, “ y al rato poasa por el medio de nosotros otro muchacho que tenia una gorra …y con la franela que le tapaba la cara… y veo que este tenia en sus manos un arma de fuego no se si era una pistola o revolver, no logre ver su color”; Sarache Luis, “ el es bajito, piel moreno, contextura noirmal, tenia una gorra, …un pantalón como de color marron… y una camisa.. yo se que era un arma de fuego”; Valecillos Keivan “ andaba a pié”.

3) En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización alegado, por la pena a imponer, la magnitud del daño causado, la sospecha de obstaculización, genérico alegado, se contrapone, la solicitud de la victima, ante el despacho fiscal, en concreto, por el comportamiento del imputado, que al ser ido a buscar en dos ocasiones, según se desprende de actas policiales de fecha 13.07.2006 y de fecha 17.07.2006, en su residencia, por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, no ha sido ubicado; manifestando su hermana de nombre SANCHEZ ANA, a la comisión del CIPCC, que el mismo desde el día del homicidio 9.07.2006 se fue, desconociendo su ubicación, por lo que estima el Tribunal, que existe peligro de fuga, al desconocerse su ubicación actual, no haber sido encontrado en dos ocasiones que fue citado, y no haberse presentado desde esa fecha ante el CIPCC o Fiscalía, a rendir declaración; además de la magnitud del daño causado, y pena a imponer.

Por lo expuesto se declara con lugar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano: VICTOR MANUEL SANCHEZ y así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano VICTOR MAUEL SANCHEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250. y 251 numerales 1, 2 3 4 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese presente decisión. Librensse oficios respectivos.
Juez de Control N° 3,
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario,
Rubén Moreno