REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

El ciudadano JOSE EMIGDIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.245, domiciliado en el Sector Sabana Libre de Santa Isabel, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Jorge Luis Montilla, presentó escrito mediante el cual solicitaron la entrega de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA , MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SEDAN, PLACAS XII522, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45167492, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado requirente, solicita se haga entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1978, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sedan, Placas XII522, Serial de carrocería FJ45167492, Serial de Motor: 6Cilindros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea analizada la entrega por el Tribunal, así mismo solicito las originales de certificado de vehículo que cursa en las actuaciones que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es indispensable para el trabajo de mi representado, el cual acredita la propiedad del vehículo, además no esta solicitado y solicito la exoneración del estacionamiento. Es todo.
Cedida la palabra al solicitante JOSE EMIGDIO GIL, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 5351245quien expuso deseo llevarme el vehículo..

SEGUNDO: El Abogado Lenin Terán, Fiscal II del Ministerio Público, quien expuso: En fecha 20-05-2006, el funcionario del Transito Terrestre dejan constancia que fue detenido el vehículo por un accidente de transito, hubo una persona muerta y lesionada, pasado las actuaciones al Ministerio Público, posteriormente el CICPC realizaron una experticia a un certificado de registro de vehículo a nombre del solicitante y concluye los funcionarios que el titulo de propiedad del vehículo es autentico posteriormente el Ministerio Público, solicita la experticia de seriales y concluyen que las placas identificadoras no arrojan ninguna solicitud por ante los órganos policiales, hay experticia que dice que la chapa que identifica la carrocería, el serial de carrocería, ha sido desincorporada, por eso la Representación fiscal, mantiene la posición en el sentido de que se opone a la entrega del vehículo, por presentar desinrcorporaciòn de la chapa identificadota del serial de carrocería que originalmente va en el guardafango delantero, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores actuando en Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, señaló: ratifico la negativa de la entrega del vehículo, ya que en fecha 17/03/2006, la Fiscalía negó la entrega del vehículo mantiene el criterio.
TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que efectivamente de las experticias realizadas a los documentos de propiedad el mismo arrojó como resultado que el documento de Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor es autentico, Autentico, y en cuanto a la experticia realizada al vehículo se concluyo que el serial de carrocería impreso en el chasis, se determina original, que el serial de motor se determina original, que las placas identificadoras signadas con las siglas 377IAN, se determina original, que la chapa metálica identificadota del serial de carrocería que originalmente va en el guardafango delantero fue desincorporada, que el vehículo en cuestión fue verificado ante el CICPC-SIPOL del Centro de Operaciones de Seguridad y Defensa del Estado Lara (COSYDELA), no arrojando ninguna solicitud por ante esta institución Policial, en consecuencia siendo que la solicitante acredita la propiedad del vehículo solicitado, considera este Tribunal procedente la entrega del vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA , MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SEDAN, PLACAS XII522, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45167492, SERIAL DE MOTOR: 6CILINDROS, al ciudadano JOSE EMIGDIO GIL, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 5351245, en calidad de deposito. SEGUNDO: Se acuerda la entrega original del certificado del titulo de propiedad de vehículo automotores y en su lugar dejar copias certificada inserta al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa al solicitante. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Notaria a los fines de no ser traspasado ni vendido a ninguna otra persona. CUARTO: Así mismo se acuerda oficiar al estacionamiento Rivas de sabana de Mendoza Estado Trujillo.. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalia actuante a los fines de que continué la investigación. Regístrese y Publíquese la presente decisión.