REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

El abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, así como también el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno escrito donde presenta al ciudadano LEIBER ENRIQUE GODOY GRATEROL. Titular de la cédula de identidad N° 15.188.042, quien según el Representante del Ministerio Público, fue detenido en fecha 07 de Noviembre de 2006, en virtud de que se vio involucrado en un accidente de transito, por la presunta comisión de un hecho punible Contra las personas (Lesiones Culposas) previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 420 del Código Penal , en agravio del niño JOSE LUIS TERAN, solicito la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad. , reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy 09/11/2006, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia oral verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano LEIBER ENRIQUE GODOY GRATEROL. Titular de la cédula de identidad N° 15.188.042, ya que según información el funcionario C/1 (TT) 4182 David José Rodríguez Segovia, señalo que estando de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza, se presentó el agente (PM) Eyen Valero, titular de la cédula de identidad N° 16.464,502, informando que en el Servicio de Emergencias del Hospital Dr. José Vasallo Cortes, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, había ingresado presentando Lesiones Personales, un ciudadano menor de edad, (01 año) procedente del KM 17, Sector La Escuelita, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, a causa de un accidente de transito de inmediato me traslade a la Unidad Patrullera del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza, al mencionado Centro Asistencial y presente en el mismo pude verificar, que se trataba de un accidente de transito del tipo: “Con una (01) persona lesionada”, en su modalidad : “Arrollamiento de Peatón”, identificando al ciudadano menor de edad lesionado como JOSE DURAN, y su progenitora ciudadana Adelsa Teran y atendido por el Dr. Manuel Mendoza, matriculo 41717, quien le diagnostico; Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Traumatismo Toráxico Abdominal, ordenado su traslado al Hospital Universitario Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera Estado Trujillo, donde quedo recluido bajo observación medica, de igual forma se había identificado y detenido al conductor del vehículo involucrado en el presente hecho, quien se encontraba también en el mismo centro asistencial como ciudadano Leiber Enrique Godoy Graterol, titular de la cédula de identidad N° 15.188.042, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1981, de 25 años de edad, con residencia en: Carretera Panamericana, Sector Agua Santa sin número, Municipio Miranda del Estado Trujillo, tlfn. 0271-415.23.55 y 0416-9790315, y las características del vehículo involucrado en el presente hecho siendo estas: CAMIONETA, Placas: SAE09C, Serial de Carrocería: AJU3VP20970, Serial de Motor: 20970-V, Marca: FORD, Modelo: Explorer, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1997, Color: Verde Dos Tonos, remitiendo a dicho ciudadano conductor al reten de Transito del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza y el vehículo al Estacionamiento Rivas, para mi posterior traslado al lugar de los hechos con la finalidad de graficar el Pre-Croquis Planimetrito del área donde ocurrieron los hechos y buscar indicios relativos a los mismos. Regresando a mi lugar de origen donde informe y entregue el reporte correspondiente al oficial de día Sgto 2° (TT) 3134, Mario Yamil Bolívar León y le comunique vía telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial Trujillo, Abogado Rafael Salas. Causas del Accidente: Según versiones obtenidas en el lugar de los hechos, por ciudadanos que no se quisieron identificar para servir como testigos en el presente caso, había un grupo de menores de edad jugando en la calle, pero no se percataron que uno de ellos se metió bajo la camioneta hasta el momento de ocurrir el accidente. El Representante Fiscal precalificó los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal en agravio del niño José Luis Terán, solicitó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario, así como solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad

SEGUNDO: Acto seguido la Juez impone al Investigado del precepto constitucional de lo previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de lo contenido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al investigado, quien se identifico como: LEIBER ENRIQUE GODOY GRATEROL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.188.042, soltero, de 25 años de edad, Natural de Betijoque, Nacido el fecha 09-05-1981, Comerciante, Hijo de Diolinda Coromoto Graterol y Felipe Arroyo Godoy, residenciado en Agua Santa, carretera Panamericana, Sector Los Pozos Municipio Miranda a una cuadra a la entrada de la zona industrial de agua santa Estado Trujillo quien expuso: “Después de haber hablado cosas de negocio con un cliente me devuelvo a la camioneta me monto y arranco normalmente cuando voy arrancar noto que algo esta en la rueda, paro la camioneta porque alguien me dice que había un niño, cuando me bajo de la camioneta mi sorpresa es que de verdad hay un niño, inmediatamente lo agarre y lo monte en la camioneta mientras daba la vuelta veo una persona que viene corriendo y me dice que es el padrastro del niño, le dije que se montara en el carro y que se fuera conmigo, para llevarlo al dispensario de ese poblado, donde no lo pudieron atender porque no había medico, inmediatamente salgo para la ciudad de sabana de Mendoza donde le prestan los primeros auxilios, y lo trasladan hasta el hospital de Valera, eso es todo. Inmediatamente me puse a la orden de la policía y de transito terrestre y he estado en contacto con los padres del niño eso es todo”.

TERCERO: La Defensora Pública Penal Abg. Nelly León expuso: Se adhiere a la solicitud fiscal y solicito copias simples de las actuaciones.

CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, revisada el Acta policial levantada por los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de la ciudad de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de ella se evidencia que el ciudadano Leiber Enrique Godoy Graterol, el día 07 de noviembre de 2006 siendo las 12:40 p.m. compareció por ante este Despacho: Puesto de Transito de Sabana de Mendoza del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre el funcionario: Cabo/1ro. (TI) 4182, David Rodríguez quien de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de .Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 7, 138 y 152,de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y con el articulo 6 numeral 4, y artículo 24 de la providencia Administrativa número 065-03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 31-12-2003 deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s,: con ocasión al conocimiento del siguiente caso: el funcionario C/1 (TT) 4182 David José Rodríguez Segovia, señalo que estando de servicio en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza, se presentó el agente (PM) Eyen Valero, titular de la cédula de identidad N° 16.464,502, informando que en el Servicio de Emergencias del Hospital Dr. José Vasallo Cortes, de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, había ingresado presentando Lesiones Personales, un ciudadano menor de edad, (01 año) procedente del KM 17, Sector La Escuelita, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, a causa de un accidente de transito de inmediato me traslade a la Unidad Patrullera del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza, al mencionado Centro Asistencial y presente en el mismo pude verificar, que se trataba de un accidente de transito del tipo: “Con una (01) persona lesionada”, en su modalidad : “Arrollamiento de Peatón”, identificando al ciudadano menor de edad lesionado como JOSE DURAN, y su progenitora ciudadana Adelsa Teran y atendido por el Dr. Manuel Mendoza, matriculo 41717, quien le diagnostico; Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Traumatismo Toráxico Abdominal, ordenado su traslado al Hospital Universitario Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera Estado Trujillo, donde quedo recluido bajo observación medica, de igual forma se había identificado y detenido al conductor del vehículo involucrado en el presente hecho, quien se encontraba también en el mismo centro asistencial como ciudadano Leiber Enrique Godoy Graterol, titular de la cédula de identidad N° 15.188.042, fecha de nacimiento 09 de mayo de 1981, de 25 años de edad, con residencia en: Carretera Panamericana, Sector Agua Santa sin número, Municipio Miranda del Estado Trujillo, tlfn. 0271-415.23.55 y 0416-9790315, y las características del vehículo involucrado en el presente hecho siendo estas: CAMIONETA, Placas: SAE09C, Serial de Carrocería: AJU3VP20970, Serial de Motor: 20970-V, Marca: FORD, Modelo: Explorer, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1997, Color: Verde Dos Tonos, remitiendo a dicho ciudadano conductor al reten de Transito del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Sabana de Mendoza y el vehículo al Estacionamiento Rivas, para mi posterior traslado al lugar de los hechos con la finalidad de graficar el Pre-Croquis Planimetrito del área donde ocurrieron los hechos y buscar indicios relativos a los mismos. Regresando a mi lugar de origen donde informe y entregue el reporte correspondiente al oficial de día Sgto 2° (TT) 3134, Mario Yamil Bolívar León y le comunique vía telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial Trujillo, Abogado Rafael Salas. Causas del Accidente: Según versiones obtenidas en el lugar de los hechos, por ciudadanos que no se quisieron identificar para servir como testigos en el presente caso, había un grupo de menores de edad jugando en la calle, pero no se percataron que uno de ellos se metió bajo la camioneta hasta el momento de ocurrir el accidente, se anexa Croquis del Accidente, Planillas de Informe del Accidente, Orden de deposito del vehículo reporte de victimas, Inspección Ocular del sitio del accidente, Solicitud del Examen Medico Forense, lo que nos permite calificar el comportamiento del imputado como dentro de los tipificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, y calificar su aprehensión como flagrante pues fue detenido a poco de haberse cometiendo el ilícito, supuesto éste previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista del anterior pronunciamiento, es preciso señalar, que el imputado fue puesto a disposición de un Tribunal de Control dentro del lapso previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a la que se adhirió la Defensa Pública, habiéndose determinado la comisión del delito de Lesiones Culposas, y también la presunción razonable de ser el, el autor del delito dado por demostrado, convencimiento al que se llega por lo explanado en las actas policiales, declaraciones de los funcionarios aprehensores y por cuanto la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, está demostrada, pero puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como sería la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, revisadas las actuaciones y una vez escuchadas las partes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la aprehensión de flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 del COPP, ordinal 3 Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEIBER ENRIQUE GODOY GRATEROL, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.188.042, soltero, de 25 años de edad, Natural de Betijoque, Nacido el fecha 09-05-1981, Comerciante, Hijo de Diolinda Coromoto Graterol y Felipe Arroyo Godoy, residenciado en Agua Santa, carretera Panamericana, Sector Los pozos Municipio Miranda a una cuadra a la entrada de la zona industrial de Agua santa Estado Trujillo, como lo es la Presentación periódica por ante este Tribunal cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en agravio de niño JOSE LUIS TERAN . TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la defensa Pública. Publíquese y regístrese la presente decisión.