REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2003-000496
 
ASUNTO 			: TP01-S-2003-000496
 
 
 
                                           ACTA   DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
En la ciudad de Trujillo hoy,   Nueve  (9)   de  Noviembre  del  año  2006,  siendo la  09:00 de la mañana,  oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida a NELSON ENRIQUE ALVIERIS SEMPRUN,  se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez  Abogado Juleny  M.  Rosas  B.,  con  la Secretaria de Sala Abg.  Soraida  Castellanos,  verificar la presencia de las partes, se deja constancia que  se encuentra presentes el Fiscalia IV del Ministerio Público Abog. Maria  Franchezca  Andrade, el imputado Nelson Enrique Alvieris Semprun,  y  la   defensora  privada  Abg.   Carmen  Marisela  Manzanilla. De  seguido   el Juez  informó a las partes de la importancia y significación del acto y el motivo de su comparecencia.  Cedida la palabra a la   Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 0rdinal 2°, 3°, 4°, 5°  6°, 7° del COPP, procedió a formular acusación en contra del  ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, y narró los hechos imputados, en fecha  09-05-2005,  y señaló los elementos de convicción y los fundamentos de su acusación y ofreció las pruebas contenidas en su escrito de acusación.   Solicito sea admitida totalmente y en todas y cada una de sus partes  la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para que sean considerados pertinentes y eficaces en el juicio oral, solicito el enjuiciamiento de la ciudadana antes mencionada mediante auto de apertura a juicio. Se le cedió la palabra a la  defensa quien expuso,  RECHAZA    niega  y  contradice    la  acusación  fiscal, por  cuanto   califica     el uso   debido  de  arma de fuego,   por  cuanto  las  actas      están  viciadas,  ya  que  solo  se  señala      el cabo primero  de  la  guardia   Nacional,  y   esto   no  esta    corroborado   que permita     que  la  fiscal  pueda  atribuir  ese  hecho, y  según  jurisprudencia de  sala constitucional   que  solo  la declaración de un funcionario  no es     suficiente  para   atribuir  un  hecho,    no  aportando  más   nada  en   actas  procesales,   que  puedan      atribuirle  a mi  representado, es  por lo   que solicito   al Tribunal   se decrete  el  sobreseimiento  de la  causa,   de  conformidad       con el Art.  318, por  cuanto no se   comprobó   que    mi representado   disparo  el   arma,  y  se  le    revoque  la medida  impuesta.   De  seguido  el  imputado   con derecho  de  palabra    e impuesto del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP,    se  identifico  como NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 35 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  natural de  Maracibo,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José,  calle falcón,   callejón  Santa  Isabeel,  casa  N°  92 D-56,  cerca  de  Epa    como  a   dos  cuadras  a la  derecha,  como  a   una  cuadra  del  Departamento   Cacique  Mara, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa   Confecciones  Franchezca, ubicada en vía los  Áticos,   sector  la Chinita, calle   112,  Edificio  Don  Raimundo,  Maracaibo, Estado Zulia,  quien manifestó   su  voluntad  de  no  declarar.  Este  Tribunal de control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley PRIMERO:  A  los  fines  de  la  admisión de  la  acusación, pasa  a resolver se  pronuncia  de  la  siguiente manera:   Primero:  La  presente acusación  fue  presentada    ante  este    tribunal   en fecha   02-04-05,    y   en cumplimiento  de  los   lapso   procesales  se   fijo la  correspondiente  audiencia preliminar  no  pudiéndose   realizar  la misma     en   virtud    que el imputado no pudo  ser  localizado,   en  virtud  que  el mismo  se   cambio  de lugar  de  residencia,   razón esta   para   que el  Tribunal  en fecha  11-01-06,   decretara   medida    cautelar   de   privación   judicial  de  libertad.  Ahora  bien,  en  fecha  13-05-06,    se   realizo  audiencia      ya   que  el imputado  fue  aprehendido  en   virtud  de  la  orden  de  aprehensión  realizada  por  este  Tribunal,  tal  y  como  corre inserto  a loas   folios   107  al  110,   allí   en la misma  se le  impuso  al imputado    de  su  situación    jurídica  y  procesal     en  presencia  de  su defensora   Abg.   Carmen   Manzanilla,  por  lo  que   en la  referida   fecha   no se  realizo la   audiencia  preliminar, pues  la defensa  solcito   un lapso  prudencial a  los  fines    que  se   interpusiera   sobre  el contenido integro  de la  causa,  y este  Tribunal en  respecto  de  derechos   y  garantías  del imputado  y  a los  fines  de    ejercer   tutela  efectiva,   concedió   un lapso  prudencial,  siendo   el  día   de    hoy,  la realización de  la misma,  por lo  que  este  Tribunal    revisa    minuciosamente    la  causa  y observa    que  no  existen   excepciones  por  parte   de  la  defensa    de  confor5midad   con  el Art.  3 28 del COPP.,  ni  ninguna  otra  actuación  a  que  haga  referencia a  la  misma.  Ahora  bien al revisar  la   presente acusación observa     que  de los  hechos  imputados   por  la    Fiscalia del Ministerio Público,  ocurridos  en   fecha  23-03-03,  se  subsumen  en la  norma  del  Art.  282  del  Código,   surgiendo para la representación   fiscal,  e  existiendo   fundamentos   serios,  tal   y    como  fue  consignado  en el  escrito acusatorio,   como  fue   el  acta  policial   de   24-03-03,   experticia  de reconocimiento  técnico,   la  inspección  técnica   criminalistica,     suficientes   elementos  para  la  representación  fiscal  para   presentar  el    acto  conclusivo  y    que   la  misma  en   cumplimiento de la   norma    326  considera  ajustada  a derecho,   sin  embargo   la    defensa   ventilo circunstancias    que   serán   ventiladas  en juicio   oral  y pública  y   será  en   esa    etapa      que       con los medios  de prueba   se  obtendrá  la   culpabilidad  o  no    del  ciudadano  Nelson   Semprum  ,  circunstancias  expresadas  por  la defensa  en  el día  de  hoy,    que  deberá   ejercer   su  defensa  técnica  en el respectivo  juicio  y  será  el juez  de   dicho  Tribunal   quien valorara   de   conformidad  con el  ordenamiento  jurídico  penal,   el  resultado de  la  misma.  Segundo:     Este  Tribunal  Admite la totalmente   la acusación contra  del ciudadano  NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.   SEGUNDO: Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 242 del COPP, por  ser  útiles,  necesarios  y pertinentes,    como testimonios:  De  expertos  Arsenio  Laguna, testimonio  de    Montilla  Lorelys,  del  funcionario  actuante   Pedro González,  adscrito a  la Guardia  Nacional,  como   documentales:  Experticia  de Reconocimiento   N° 0900-069-179,  suscrita  por  el inspector  Arsenio Laguna, inspección  técnico   criminalistica, de  fecha   25-04-05,  suscrita  por   la  Detective  Montilla  Lorelys y  Agente   de Seguridad Briceño   Carlos.   Una   vez   admitida  la   acusación,    la  Juez otorga  el   derecho   al  imputado  y  lo impuso a la imputada de los hechos del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP., quien se identifico como:  NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A., ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal,    quien  expuso:   “Solo  tengo  que  decir, que   se me  amplié   el lapso de  presentación”.  De  seguido la  Defensa   expuso:   Solicito al Tribunal    dicte  apertura  a juicio  oral  y público para  mi representado por  cuanto  será   en   juicio   que    se   demostrara  su  inocencia;     asimismo,  solcito    se  amplié  el lapso de  presentación a  cada   treinta  días,  en  virtud  que   mi defendido   vive  en la  ciudad  de Maracaibo.  Es todo. El Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo vista las actuaciones y oídas la exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO:  Admitida la acusación   contra  d el  ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, respecto a las pruebas escritas, se admiten las mismas de conformidad con el artículo 242 del COPP, mas no por el artículo 339  del  copp.,  dicta   auto de apertura  a juicio  oral  y público. SEGUNDO:   Visto  que  el  imputado  no  se  acogió   al   procedimiento  por  admisión de  los  hechos,  se dicta   auto de apertura  a juicio  oral  y público,  contra  del  ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.   , se Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, por  ser   útiles, pertinentes y  necesarios,  como testimonios:  De  expertos  Arsenio  Laguna, testimonio  de    Montilla  Lorelys,  del  funcionario  actuante   Pedro González,  adscrito a  la Guardia  Nacional,  como   documentales:  Experticia  de Reconocimiento   N° 0900-069-179,  suscrita  por  el inspector  Arsenio Laguna, inspección  técnico   criminalistica, de  fecha   25-04-05,  suscrita  por   la  Detective  Montilla  Lorelys y  Agente   de Seguridad Briceño   Carlos.  Se  deja  constancia  que    el  arma  incautada   no s e encuentra a la  orden  de  este  Tribunal.  Assi, mismo, esta  juzgadora   en  cuanto a  la Medida cautelar    este  Tribunal  acuerda   ampliar  la medida  de  presentación  del  ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular  de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero,  nacido en fecha 17/09/71,  hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes  N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal,   cada  treinta   días y  continuar   con la medida  de  no portar   ningun  tipo   de  arma. TERCERO:  Remítase  las  actuaciones  al Tribunal  de juicio  dentro  del lapso   legal  correspondiente. CUARTO:  Concluyo el acto siendo las 10:15  de la mañana, cumpliendo con todas las formalidades de ley oral y privadamente en señal firman.
 
 
El Juez de Control N° 05
 
 
 
Abg. Juleny Rosas Bravo
 
 
                                                      Fiscal del Ministerio  Público,
 
 
 Imputado,
 
 
 Defensa  Privada,
 
                                    Secretaria,
 
                                                                           Abg. Soraida  Castellanos.-
 
 
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