REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000496
ASUNTO : TP01-S-2003-000496


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Trujillo hoy, Nueve (9) de Noviembre del año 2006, siendo la 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar seguida a NELSON ENRIQUE ALVIERIS SEMPRUN, se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abogado Juleny M. Rosas B., con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscalia IV del Ministerio Público Abog. Maria Franchezca Andrade, el imputado Nelson Enrique Alvieris Semprun, y la defensora privada Abg. Carmen Marisela Manzanilla. De seguido el Juez informó a las partes de la importancia y significación del acto y el motivo de su comparecencia. Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 0rdinal 2°, 3°, 4°, 5° 6°, 7° del COPP, procedió a formular acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, y narró los hechos imputados, en fecha 09-05-2005, y señaló los elementos de convicción y los fundamentos de su acusación y ofreció las pruebas contenidas en su escrito de acusación. Solicito sea admitida totalmente y en todas y cada una de sus partes la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para que sean considerados pertinentes y eficaces en el juicio oral, solicito el enjuiciamiento de la ciudadana antes mencionada mediante auto de apertura a juicio. Se le cedió la palabra a la defensa quien expuso, RECHAZA niega y contradice la acusación fiscal, por cuanto califica el uso debido de arma de fuego, por cuanto las actas están viciadas, ya que solo se señala el cabo primero de la guardia Nacional, y esto no esta corroborado que permita que la fiscal pueda atribuir ese hecho, y según jurisprudencia de sala constitucional que solo la declaración de un funcionario no es suficiente para atribuir un hecho, no aportando más nada en actas procesales, que puedan atribuirle a mi representado, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Art. 318, por cuanto no se comprobó que mi representado disparo el arma, y se le revoque la medida impuesta. De seguido el imputado con derecho de palabra e impuesto del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP, se identifico como NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, natural de Maracibo, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, calle falcón, callejón Santa Isabeel, casa N° 92 D-56, cerca de Epa como a dos cuadras a la derecha, como a una cuadra del Departamento Cacique Mara, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Confecciones Franchezca, ubicada en vía los Áticos, sector la Chinita, calle 112, Edificio Don Raimundo, Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó su voluntad de no declarar. Este Tribunal de control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: A los fines de la admisión de la acusación, pasa a resolver se pronuncia de la siguiente manera: Primero: La presente acusación fue presentada ante este tribunal en fecha 02-04-05, y en cumplimiento de los lapso procesales se fijo la correspondiente audiencia preliminar no pudiéndose realizar la misma en virtud que el imputado no pudo ser localizado, en virtud que el mismo se cambio de lugar de residencia, razón esta para que el Tribunal en fecha 11-01-06, decretara medida cautelar de privación judicial de libertad. Ahora bien, en fecha 13-05-06, se realizo audiencia ya que el imputado fue aprehendido en virtud de la orden de aprehensión realizada por este Tribunal, tal y como corre inserto a loas folios 107 al 110, allí en la misma se le impuso al imputado de su situación jurídica y procesal en presencia de su defensora Abg. Carmen Manzanilla, por lo que en la referida fecha no se realizo la audiencia preliminar, pues la defensa solcito un lapso prudencial a los fines que se interpusiera sobre el contenido integro de la causa, y este Tribunal en respecto de derechos y garantías del imputado y a los fines de ejercer tutela efectiva, concedió un lapso prudencial, siendo el día de hoy, la realización de la misma, por lo que este Tribunal revisa minuciosamente la causa y observa que no existen excepciones por parte de la defensa de confor5midad con el Art. 3 28 del COPP., ni ninguna otra actuación a que haga referencia a la misma. Ahora bien al revisar la presente acusación observa que de los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público, ocurridos en fecha 23-03-03, se subsumen en la norma del Art. 282 del Código, surgiendo para la representación fiscal, e existiendo fundamentos serios, tal y como fue consignado en el escrito acusatorio, como fue el acta policial de 24-03-03, experticia de reconocimiento técnico, la inspección técnica criminalistica, suficientes elementos para la representación fiscal para presentar el acto conclusivo y que la misma en cumplimiento de la norma 326 considera ajustada a derecho, sin embargo la defensa ventilo circunstancias que serán ventiladas en juicio oral y pública y será en esa etapa que con los medios de prueba se obtendrá la culpabilidad o no del ciudadano Nelson Semprum , circunstancias expresadas por la defensa en el día de hoy, que deberá ejercer su defensa técnica en el respectivo juicio y será el juez de dicho Tribunal quien valorara de conformidad con el ordenamiento jurídico penal, el resultado de la misma. Segundo: Este Tribunal Admite la totalmente la acusación contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal. SEGUNDO: Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 242 del COPP, por ser útiles, necesarios y pertinentes, como testimonios: De expertos Arsenio Laguna, testimonio de Montilla Lorelys, del funcionario actuante Pedro González, adscrito a la Guardia Nacional, como documentales: Experticia de Reconocimiento N° 0900-069-179, suscrita por el inspector Arsenio Laguna, inspección técnico criminalistica, de fecha 25-04-05, suscrita por la Detective Montilla Lorelys y Agente de Seguridad Briceño Carlos. Una vez admitida la acusación, la Juez otorga el derecho al imputado y lo impuso a la imputada de los hechos del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP., quien se identifico como: NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A., ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, quien expuso: “Solo tengo que decir, que se me amplié el lapso de presentación”. De seguido la Defensa expuso: Solicito al Tribunal dicte apertura a juicio oral y público para mi representado por cuanto será en juicio que se demostrara su inocencia; asimismo, solcito se amplié el lapso de presentación a cada treinta días, en virtud que mi defendido vive en la ciudad de Maracaibo. Es todo. El Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo vista las actuaciones y oídas la exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admitida la acusación contra d el ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, respecto a las pruebas escritas, se admiten las mismas de conformidad con el artículo 242 del COPP, mas no por el artículo 339 del copp., dicta auto de apertura a juicio oral y público. SEGUNDO: Visto que el imputado no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, se dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal. , se Admite la Pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser útiles, pertinentes y necesarios, como testimonios: De expertos Arsenio Laguna, testimonio de Montilla Lorelys, del funcionario actuante Pedro González, adscrito a la Guardia Nacional, como documentales: Experticia de Reconocimiento N° 0900-069-179, suscrita por el inspector Arsenio Laguna, inspección técnico criminalistica, de fecha 25-04-05, suscrita por la Detective Montilla Lorelys y Agente de Seguridad Briceño Carlos. Se deja constancia que el arma incautada no s e encuentra a la orden de este Tribunal. Assi, mismo, esta juzgadora en cuanto a la Medida cautelar este Tribunal acuerda ampliar la medida de presentación del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVIARES SEMPRUN, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.434.784, soltero, nacido en fecha 17/09/71, hijo de Ana Semprun y José Alviares, residenciado en el Barrio San José, residencias San José, piso 2, apartamento 2-C, bloque 3, Maracaibo, Estado Zulia, supervisor de seguridad de la empresa Sunbelt Surplus S.A. , ubicada en vía los bucares a San Isidro Av. 5 entre calle 1M y Av. 1 sector las Mercedes N° 1M-239, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cada treinta días y continuar con la medida de no portar ningun tipo de arma. TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio dentro del lapso legal correspondiente. CUARTO: Concluyo el acto siendo las 10:15 de la mañana, cumpliendo con todas las formalidades de ley oral y privadamente en señal firman.

El Juez de Control N° 05


Abg. Juleny Rosas Bravo

Fiscal del Ministerio Público,

Imputado,

Defensa Privada,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-