REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000073
ASUNTO : TP01-P-2004-000444
ACTA AUDIENCIA DE PRESSENTACION POR ORDEN DE APREHENSION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del dos mil Seis (2006), siendo las cuatro y terinta de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 06, la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE MANUEL BORGUES GARCIA, en fecha 06-06-06, siendo que fue presentado y puesto a la orden de este Despacho. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. María Alejandra Moreno M. constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Aceituno, el Imputado, ciudadano José Manuel Borgues García, y la Defensora Pública de Guardia, Abg. Nelly León. De seguidas, el imputado expone: “Revoco el nombramiento realizado al Abogado Vicente Contreras y pido al Tribunal que me designe un Defensor Público, para que me represente en este proceso”. Encontrandose presente la Defensora Pública de Guardia Abg. Nelly León expone “Asisto como Defensora al ciudadano José Borgues para la realización de la presente audiencia y pido que se notifique a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de que se le designe un Defensor público.” El juez abrió el acto e informó, siendo que fue capturado y puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano José Manuel Borgues, a quien el juez le impuso sobre los fundamentos de la privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 06-06-06. Seguidamente el fiscal manifestó que no tiene nada que señalar. Seguidamente la defensora solicitó la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que nunca ha sido notificado personalmente de los actos fijados por este Tribunal, además que él se presentó voluntariamente ante la autoridad policial. Seguidamente el Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE MANUEL BORGUES GARCIA, venezolano, natural de Boconó, nacido el 22-10-82, de 24 años de edad, de ocupación obrero, con 2do grado de instrucción, hijo de Omaira Coromoto García y José Borgues (+), residenciado en el sector Barzalito 21, vereda 5, casa sin número, un garaje marrón, al frente del Sr. Luis que trabaja en la Prefectura, al frente del Centro de Comunicaciones, Boconó, Estado Trujillo, luego manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ yo en ningún momento recibí notificaciones, yo estaba presentandome cuando me tocaba, yo no me merezco estar preso,…yo viví en el barzalito, me despojaron de la casa y mi mama se mudo por mi padrastro, yo estoy viviendo en el campo, …no yo no le dije al Tribunal ese fue un error mio… yo me presenté porque el policía me había dicho que tenía una captura, porque un compadre mio es amigo del….”. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: “ Vista la situación planteada este Tribunal de Control N° 06 considera que se encuentra incólume las condiciones que llevaron a este Juzgador a llevar una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, vista la presentación voluntaria del imputado ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este Tribunal considera que se puede asegurar la resulta del proceso con una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido, le impone al ciudadano JOSE MANUEL BORGUES GARCIA la siguiente medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3° presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, igualmente la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9° eiusdem; por último este Tribunal de acuerdo al artículo 70 y 71 eiusdem, se ordena nuevamente la acumulación de la presente causa y en tal sentido se deja sin efecto la división de la continencia de la causa ordenada por este Tribunal en fecha 04-10-06. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Se ordena la notificación a la Defensoría Pública para la designación de Defensor Público y notificar al Abogado Vicente Contreras de la revocatoria del nombramiento. Se deja constancia que se notificó al imputado de la fecha de la realización de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06,
Abg. Jorge Pachano
El Fiscal
La Defensa El Imputado
La Secretaria