REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002584
ASUNTO : TP01-P-2006-002584
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALFREDO DELGADO ANGEL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Defensor Público, Abg. Jesús Pacheco, el imputado Alfredo Delgado Angel y la Víctima Elia Rosa Gonzalez Cabrera no se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas quien se encuentra en otra audiencia, razón por la cual se acordó un lapso de espera por una hora. Vencido el lapso, siendo las 3:20 p.m. se verificó la presencia del Defensor Público, Abg. Jesús Pacheco, el imputado Alfredo Delgado Angel y la Víctima Elia Rosa Gonzalez Cabrera Y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Rafael Salas. De seguidas, el juez abre el acto informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público quien narró como se sucedieron los hechos ocurridos acusó al ciudadano ALFREDO DELGADO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14309915, por la comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Procesal Penal, en agravio de la adolescente ELIA ROSA GONZÁLEZ CABRERA, luego estableció los fundamentos de su acusación y preceptos jurídicos aplicables, elementos de convicción, ofreció las pruebas señalando su necesidad y pertinencia, solicitó se admita la acusación totalmente así como las pruebas ofrecidas, por último solicitó el enjuiciamiento del imputado. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien se opuso a la acusación fiscal, solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho imputado a su defendido no reviste carácter penal, por cuanto no existen elementos que configure ni la violencia ni la amenaza ni el engaño, solicita se declare con lugar la excepción opuesta, en caso de que el juez admita la acusación fiscal solicita se le imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente, el Juez impuso al ciudadano Jorge Luis Contreras del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 y 130 del código orgánico Procesal Penal, así como le informó los hechos que se le imputan. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien se identificó como: ALFREDO DELGADO ANGEL, venezolano, natural de Cabimbú, nacido en fecha 02-01-1976, de 30 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 6to grado de instrucción, titular de la cédula de identidad N° 14309915, hijo de José del Rosario Delgado y Rosalía Angel, residenciado en el sector Llano Alto, Cabimbú, casa de color blanco techo rojo, cerca del cementerio, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, expuso: " …Me atengo al precepto constitucional”. Cedida la palabra a la víctima, quien se identificó como ELIA ROSA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 19428059, luego expuso que no tenía nada que señalar. En este estado, el Juez este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: “ Vista la excepción planteada por la defensa este Tribunal observa que efectivamente el delito de Rapto consensual se encuentra tipificado en el artículo 384 segundo aparte del código penal el cual consiste en sustraer a una persona mayor de doce años y menor de dieciocho de su hogar con el consentimiento de ésta, caso que encuadra perfectamente en el presente caso ya que la adolescente ELIA ROSA GONZÁLEZ, Prestó su consentimiento y por ello el legislador atenuó la pena en este supuesto; por esta razón DECLARA SIN LUGAR la excepción planteada por el Defensor, en tal sentido se ADMITE la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano ALFREDO DELGADO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14309915, por la comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 384 2° aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Procesal Penal, en agravio de la adolescente ELIA ROSA GONZÁLEZ CABRERA, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos para considerar el que el acusado es el autor del delito calificado, así como también ADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. La Defensora, solicita se imponga a su representado de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente el artículo 42 del copp. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 y 130 del código orgánico Procesal Penal, así como le informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP, el acusado, antes identificado expone: “Admito el hecho, y pido disculpas, y pido la suspensión condicional del proceso”. El Tribunal de conformidad con el Artículo 43 eiusdem, respecto a la medida solicitada, concede la palabra al Ministerio Público y a la víctima a fin de que expresen su opinión. La Fiscal y la víctima no presentaron objeciones, expresamente lo señalaron al tribunal. El Juez este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano ALFREDO DELGADO ANGEL, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre, voluntaria, pura y simple, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la no objeción del Fiscal y de la víctima en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano venezolano, natural de Cabimbú, nacido en fecha 02-01-1976, de 30 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, con 6to grado de instrucción, titular de la cédula de identidad N° 14309915, hijo de José del Rosario Delgado y Rosalía Angel, residenciado en el sector Llano Alto, Cabimbú, casa de color blanco techo rojo, cerca del cementerio, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, por la comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 384 2° aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Procesal Penal, en agravio de la adolescente ELIA ROSA GONZÁLEZ CABRERA, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le impone el régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual está sometido al cumplimiento de la siguiente condición: 1° prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal. Se le impuso de los efectos de la medida acordada, así como de la revocatoria por caso de incumplimiento, establecidos en los artículos 40 y siguientes eiusdem. En cuanto a la Medida Cautelar SE SUSPENDE, por el lapso referido. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Central de este Circuito en su debida oportunidad legal. Se informó a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión por tanto los lapsos para ejercer cualquier recurso comienzan a correr al día hábil siguiente. Concluyó el acto siendo las 04:14 p.m., . Se procedió cumpliendo con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.
El Juez de Control Nº 06,
Abg. Jorge Alberto Pachano
El Fiscal del Ministerio Público,
La Víctima,
El Acusado,
La Defensa Pública,
La Secretaria de Sala,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno.