REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003675
ASUNTO : TP01-P-2006-003675


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
EL Juez de Control N° 06: Abg. Jorge Pachano
El Fiscal V: Abg. Roberto Duran
El Imputado: Jesús Manuel Brizuela
Victima: Mariela del Valle Bastidas
El Defensor Público: Abg. Oscar Colmenares
La Secretaria de Sala: Abg. Lorena González.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy 30 de Noviembre del año 2006 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencia el Juez de Control N° 06 Abg. Jorge Pachano quien solicitó a la Secretaria Abg. Lorena González, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Roberto Duran en colaboración de la Abg. Ingrid Peña, Fiscal VII del Ministerio Publico, el Imputado Jesús Manuel Brizuela y el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares y la Victima. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente el Imputado Jesús Leonel Brizuela quien solicito que sea nombrado un defensor de Publico, estando presente el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, quien expuso: acepto el cargo designado y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes de lo mismo que se le designa en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos el día 27 de Noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 11:30 PM, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 12 de Pampan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo el ciudadano Jesús Leonel Brizuela, quien se encuentra incurso en la comisión de un Hecho Punible de Acción Publica como lo es uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, específicamente los Delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la citada Ley Asimismo, y delitos que no se encuentran preescritos, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento a seguir pido al Tribunal el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código orgánico procesal Penal, quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Jesús Leonel Brizuela, Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.205.081, ocupación Obrero del Ministerio de Educación, nacido en fecha 23 de Abril de 1976, hijo de Doris Ramona Brizuela (+) y Juan Remigio Brizuela (+) residenciado en La Curva Colorada, Casa S/N, Bajando la Bodega del Señor Sandalio, Trujillo Estado Trujillo. Quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional. Es Todo.- Todo.”Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a su defensor Abg. Oscar Colmenares quien expuso: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento”. Es Todo”. Seguidamente se le sede le derecho de palabra a la victima. Quien expuso:” yo solo pido que el no me haga mas daño, que el se aleje de mi y que no este cerca de mi. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Existen muchos elementos de convicción según acta policial el cual fue detenido en la parte interior de la misma, cuando intentaba ingresar a esta en virtud del llamado de ,los vecinos a la fuerza publica dejándose constancia en le acta policial que la victima pidió que detuvieran al ciudadano. PRIMERO: Decreta La Aprehensión como Flagrante De Conformidad con el articulo 248. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente se puede asegurar la resulta del proceso, ORDINAL 3° Presentación periódica cada 60 días por este Tribunal, La Prohibición de visitar el sector maracaibito de la población de pampan, del ordinal 6, La prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso TERCERO: Decreta el Procedimiento Abreviado , CUARTO: Acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el termino legal correspondiente, QUINTO: Librar la boleta de excarcelación. Se le informan a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la misma y por, lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:30 PM de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.


El Juez de Control Nº 06

El Fiscal
Abg: Jorge Pachano



Victima,


El Imputado La Defensa



La Secretaria

Abg. Lorena González.