REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 01
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002373
ASUNTO : TP01-P-2005-002373

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 01, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala, Abg. Johan Vásquez, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Acusado Limardo Matos, el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Roberto Durán, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles La Victima Norma Valera,.- A continuación el Juez explicó a las partes la importancia y significación del presente acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público Abg. ROBERTO DURAN quien procedió a presentar formal acusación, contra el ciudadano: Limardo José Matos Rivas, narró como sucedieron los hechos el día 28 de Marzo de 2005, ofreció los medios de pruebas que consta en su escrito de acusación, explicando la necesidad, pertinencia y utilidad de cada unos de ellos, calificó los hechos por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Norma Marlene Calderas, por ende solicitó sean admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos y se dicte el auto de apertura a Juicio.- se hace la aclaratoria que desiste de la denuncia de la Victima- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Oida la acusación presentada por parte del Ministerio Público solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra.- Acto seguido el Juez le concede la palabra al Acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: LIMARDO JOSE MATOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.008.216, edad, Grado de Instrucción 6to grado, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Hijo de Luis Matos y Maria Rivas, domiciliado en La Floresta, pasaje 1 casa N° 0-100 Valera Estado Trujillo quien manifestó: Admito los hecho y pido en este acto perdón a la Victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso ”.- En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Norma Marlene Calderas Cano, Titular de la cedula de Identidad N° 9.496.723 quien impuesta de las generales de ley manifestó: estoy de acuerdo con que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y si lo disculpo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “ no tengo objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.- La Defensa en este estado manifiesta: oída la solicitud de mi representado y escuchada a la Victima la cual no tiene objeción esta defensa solicita se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso por considerar la pena del delito la cual hace procedente la misma tal como lo establece el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita que para el momento de establecer el lapso de prueba tome en cuenta lo establecido en el Art. 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa al ciudadano : LIMARDO JOSE MATOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.008.216, edad, Grado de Instrucción 6to grado, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Hijo de Luis Matos y Maria Rivas, domiciliado en La Floresta, pasaje 1 casa N° 0-100 Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia , expresando que en fecha 23 de marzo del 2.005 la ciudadana NORMA MARLENE CALDERAS CANO acude ante la Fiscalía del Ministerio Público denunciando a su concubino : LIMARDO JOSE MATOS RIVAS por agredirla psicológicamente , que en fecha 29 de junio del 2.006 el Tribunal de Control la decretó medida cautelar conforme al artículo 39 sobre la violencia contra la mujer y la familia, expresa los fundamentos de la acusación y pruebas para ser evacuadas en debate oral y público, la denuncia, el informe psicológico practicado a la víctima el 13- 05- 2.005 por la psicólogo VERONICA FERNANDEZ.
Ahora bien en el desarrollo de la audiencia el acusado admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso pidiendo disculpas a la víctima, esta, manifiesta su conformidad y acepta las disculpas, la defensa solicita la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; observando que la pena por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA es de tres a dieciocho meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal la pena aplicable es de diez meses y quince días, es decir la pena no excede a los tres años en su límite máximo, el acusado pide perdón a la víctima y esta acepta sus disculpas, no habiendo oposición fiscal, resulta procedente la alternativa solicitada, en consecuencia se le decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO ciudadano Limardo José Matos, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.008.216, edad, Grado de Instrucción 6to grado, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Hijo de Luis Matos y Maria Rivas, domiciliado en La Floresta, pasaje 1 casa N° 0-100 Valera Estado Trujillo de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un plazo de régimen de prueba de Un (1) año en el cual se le impone la condición de conformidad con el Art. 44 eiusdem numerales 1, 2,3.9 y último aparte que consisten en la de continuar con la misma dirección que aportó al Tribunal y en caso de cambiar participar, Prohibición de comunicarse con la victima en su trabajo, hogar estudio etc. no abusar de la ingerencia de bebidas Alcohólicas, no portar armas y presentación por ante el Tribunal por cada 3 meses. con la indicación del contenido de los artículos 45 y 46 eiusdem, Admite la Acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público contra el acusado ya identificado ciudadano Limardo José Matos, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: determina :
PRIMERO: Admite la Acusación y pruebas ofrecidas y presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Limardo José Matos Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.008.216, edad, Grado de Instrucción 6to grado, Ocupación Comerciante, Estado Civil Soltero, Hijo de Luis Matos y Maria Rivas, domiciliado en La Floresta, pasaje 1 casa N° 0-100 Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Norma Marlene Calderas ya que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas.-
SEGUNDO: Vista la Admisión de los hechos y solicitud de Suspensión Condicional del proceso por parte del Acusado y como quiera que la Victima ni el Ministerio Público no tiene objeción a la misma Acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Limardo José Matos, antes identificado de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un plazo de régimen de prueba de Un (1) año en el cual se le impone la condición de conformidad con el Art. 44 eiusdem la de continuar con la misma dirección que aporto al Tribunal y en caso de cambiar participar, Prohibición de comunicarse con la victima, no abusar de la ingerencia de bebidas Alcohólicas, no portar armas y presentación por ante el Tribunal por cada 3 meses.- Remítase las actuaciones al Archivo para su deposito y cuido.-

El Juez de Juicio N° 01

Antonio Moreno Matheus



El Secretario.

Abg. Johan Vásquez.