REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio N° 01
 
 
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-010313
 
ASUNTO 			: TP01-S-2004-010313
 
 
                                                RESOLUCION
 
Realizada audiencia oral y Pública en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los (17) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:20 de la mañana, se constituyó en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado, en Trujillo, Estado Trujillo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Presidido por  el  Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, con la finalidad de celebrar la Audiencia  Especial relativa a  verificar  si el  Acusado  JESUS RAMON TERAN cumplió o No con  las condiciones que  le fueron impuestas  por este Tribunal el 15 de Diciembre del 2.004. Una vez presente en la sala, ordenó al Secretario Abg. Johan Alejandro Vásquez, verificara la presencia de las partes. Informándosele que están presentes: el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Francesca Andrade, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el Acusado JESUS  RAMON TERAN, la Victima Juan de Jesús Abreu.- Acto seguido el Juez informa a las partes la importancia y significación del presente acto y se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Luz Maria Mora quien manifestó: Visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido solicito se decrete la extinción de la acción penal y consiguiente el Sobreseimiento de la presente causa.- Se le concedió la palabra al Acusado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo se identificó como: Jesús Ramón Terán, titular de la Cedula de Identidad N° , 11.895.806, nacido en fecha 10-09-59, Grado de Instrucción: 6to grado, Ocupación Obrero, domicilio Sector San Benito, las Malvinas, casa S/N La Puerta Estado Trujillo  quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional” :- La Victima JUAN DE JESUS ABREU  manifiesta: “no tengo nada que decir”.- La ciudadana  Fiscal FRANCESCA ANDRADE  manifestó: “no tengo objeción a que se decrete el sobreseimiento de la causa”.- 
 
 
     Del estudio de las actuaciones se evidencia que este Tribunal en audiencia celebrada el día  15 de Diciembre del 2.004, la Fiscalía  Cuarta del Ministerio Público acusa por delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurre el delito al ciudadano Jesús Ramón Terán, titular de la Cedula de Identidad N° , 11.895.806, nacido en fecha 10-09-59, Grado de Instrucción: 6to grado, Ocupación Obrero, domicilio Sector San Benito, las Malvinas, casa S/N La Puerta Estado Trujillo, el acusado solicita la suspensión condicional del proceso admitiendo los hechos, la defensa se adhiera al pedimento, la víctima no presentó objeción , la representación fiscal no objeta la solicitud del uso de la alternativa solicitada y el Tribunal razonadamente acuerda la suspensión condicional del Proceso   conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal bajo un régimen de prueba de un año con las condiciones de no cambiar de residencia, , no comunicarse con la víctima y presentarse al Tribunal cada dos meses, verificando en el desarrollo de la audiencia el cumplimiento de las acondiciones impuestas
 
Por ello de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción penal  y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 y 318 ordinal tercero eiusdem.  y se e ordena el Archivo de las actuaciones, y así se decide.
 
                                          DISPOSITIVA
 
     Por las razones expuestas, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal ,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y Por autoridad de la ley: Determina: Por cuanto  en la presente Audiencia se verificó que el Acusado Jesús Ramón Terán, Cedula de Identidad, 11.895.806, nacido en fecha 10-09-59, Grado de Instrucción: 6to grado, Ocupación Obrero, domicilio Sector San Benito, las Malvinas, casa sin número , La Puerta Estado Trujillo cumplió con las condiciones que le impuso este Tribunal observando que el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa Se extingue la acción Penal al ciudadano Jesús Ramón Terán antes identificado de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal  y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los  Artículos  45 y 318 ordinal tercero eiusdem.- Se ordena el Archivo  definitivo de las actuaciones toda vez que las partes fueron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha .
 
 
 
El Juez de Juicio N° 01
 
 
Abg. Antonio Moreno Matheus     
 
	       
 
 
                                                                 El Secretario
 
 
	Abg. Johan Alejandro Vásquez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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