REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2000-000004
ASUNTO : TK01-P-2000-000004

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública de verificación de condiciones impuestas en régimen de prueba en causa seguida al ciudadano MARCOS ALEXY DABOIN FAJARDO signada bajo el N° TK01-P-2000-000004 por delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los Tres (3) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se constituyó en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado, en Trujillo, Estado Trujillo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, con la finalidad de celebrar la Audiencia Especial relativa a verificar si el Acusado cumplió o no con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal. Una vez presente en la sala, ordenó al Secretario Abg. Johan Alejandro Vásquez, verificara la presencia de las partes. Informándosele que se encontraban presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Irene Pimentel en colaboración con la Fiscalia VII, el Acusado Marcos Antonio Daboin, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares.- Acto seguido el Juez informa a las partes la importancia y significación del presente acto y se le concedió el derecho de palabra al defensor quien manifestó: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa”.- Se le concedió la palabra al Acusado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo se identificó como: Marcos Alexy Daboin Fajardo, titular de la Cédula de Identidad, N° 8.723.484, nacido en fecha 13-09-69, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, Ocupación Incapacitado, domicilio Santa Rosa frente al cementerio casa N° 0-141 Trujillo Estado Trujillo quien manifestó:- “cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”.- Cedida la palabra a la ciudadana Fiscal en este estado manifestó: no tengo objeción.-
Del estudio de las actuaciones se evidencia que en fecha 19 de julio del 2.002, este Tribunal admitió acusación fiscal por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la hoy derogada ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso que resultaba procedente en la fecha en que se cometió el delito, el Tribunal fijó un régimen de prueba de dos años a partir de la fecha en que se realizó la audiencia en comento fijándole condiciones al acusado de permanecer en la residencia indicada o en su defecto participar su nueva dirección; no acudir a lugares donde se presuma que venden estupefacientes y abstenerse de su consumo. Verificadas como fueron el cumplimiento de las condiciones impuestas, no habiendo objeción fiscal, el Tribunal acuerda extinguir la acción Penal de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 y 318 ordinal tercero eiusdem.- Se ordenó el Archivo de las actuaciones toda vez que las partes quedaron notificadas en el acta de audiencia oral y pública realizada en la presente fecha; y así se deja establecido. DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, Vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley: Determina: Visto que en la presente Audiencia se verificó que el Acusado Marcos Alexy Daboin Fajardo, titular de la Cédula de Identidad, N° 8.723.484, nacido en fecha 13-09-69, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, Ocupación Incapacitado, domicilio Santa Rosa frente al cementerio casa N° 0-141 Trujillo Estado Trujillo cumplió con las condiciones que le impuso este Tribunal observando que el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa Se extingue la acción Penal de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del COPP y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 y 318 ordinal tercero eiusdem.- Se ordena el Archivo DEFINITIVO de las actuaciones.

El Juez de Juicio N° 01

Abg. Antonio Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Johan Alejandro Vásquez