REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01

TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002723
ASUNTO : TP01-P-2006-002723

Visto el escrito presentado por el Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien presenta escrito solicitando colaboración en tomar las medidas necesarias para garantizar la Seguridad del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Dpto. Policial de Carvajal, indicando que en la presente fecha se celebra Audiencia de presentación donde su concubina es Victima del delito de Concusión, según lo indica el Fiscal de parte de los Funcionarios Tahis Crespo y Marcos Briceño, señalando igualmente que el Funcionario Marcos Briceño amenazó a Junior Lobo con tomar represalias en su contra si la concubina sigue impulsando el Proceso; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: a sugerencia del Comandante del Retén de Seguridad del Cumbe en Valera, Estado Trujillo el ciudadano JUNIOR JOSE LOBO fue trasladado al departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, por auto de fecha 1 de Noviembre de 2006.-

SEGUNDO: Por auto de fecha 3 de Noviembre de 2006 el Tribunal acordó trasladar al dicho ciudadano al Reten Policial N° 21 de la Población del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en virtud a que su Abg. Defensor Omer Simoza mediante escrito presentado expresa que en el Reten Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo corres inmenso peligro por rencillas personales con algunos reclusos que allí se encuentran detenidos, librando los oficios correspondientes.-

TERCERO: mediante escrito presentado ante el Alguacilazgo del Circuito en la presente fecha siendo las 02:20 de la tarde y ante este Tribunal a las 02:40 de la tarde el Abg. Roberto Duran en representación de la Fiscalia V del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial solicita del Tribunal tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del ciudadano Junior José Lobo, expresando que en esta misma fecha se celebra Audiencia de presentación donde su Concubina es Victima de una Concusión por parte de los funcionarios Thais Crepo y Marcos Briceño, a la vez indica que este ultimo amenazó a Junior Lobo con tomar represalías en su contra si la concubina sigue impulsando el proceso.-

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que el Imputado Junior José Lobo le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial penal en fecha 23 de Agosto de 2006 acordando el tribunal situación flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; la Fiscalia V del Ministerio Público mediante escrito cursante a los folio de 48 al 58 presenta escrito acusatorio dirigido al Tribual de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el cual es recibido por el Tribunal de Control en fecha 18 de Septiembre de 2006 fijando Audiencia preliminar para el 11-10-2006 a las 11:00 de la mañana, librando Boleta de Notificación a las partes; la Defensa Abg. Omer Leonardo Simoza González mediante escrito presentado el 21-09-2006 solicita al Tribunal de Control remita las actuaciones al Tribual de Juicio por haber ordenado la aplicación del procedimiento Abreviado, lo que motiva que por auto de fecha 25-09-2006 el Tribunal de Control N° 07 declara de conformidad con lo solicitado por la Defensa saneando el acto irrito ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiendo por distribución al Tribunal de Juicio N° 04 de esta misma Circunscripción judicial quien mediante auto de fecha 29-09-2006 la Juez del citado Tribual se Inhibe, siendo redistribuida la causa al Tribual de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Daniel Perdomo quien por auto de fecha 27-10-2006 también se Inhibe del conocimiento de la causa, siendo nuevamente redistribuida las actuaciones correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal de Juicio N° 01, quien fijo la celebración del Juicio Oral y Público para el 15-11-2006. donde evidenciándose igualmente que la Fiscalia V del Ministerio Público acusa al Imputado por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, asimismo se evidencia que presenta arraigo en el país al señalar como residencia Sector la Floresta, San Miguel, Pasaje 01, casa S/N del Municipio Valera del Estado Trujillo y dada las Circunstancias de Modo, tiempo y Lugar y de manera especial el contenido del escrito presentado por la representación del Estado Venezolano el Tribunal dando cumplimiento al articulo 44, 49, 26, 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal penal acuerda sustituir la Medida de coerción de Privación Judicial preventiva de Libertad por la Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de arresto Domiciliario en su propia residencia, mediante rondas realizadas 2 veces al día a través de la colaboración de los Funcionarios del Destacamento 15 de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quedando sin efecto del traslado acordado al Departamento Policial N° 21 del Municipio de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.- Agréguese el escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los Autos.- Así se decide Administrando Justicia en Nombre de l REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Trasládese de Inmediato al Imputado a los fines de su notificación. Notifíquese a las partes Ofíciese de inmediato lo conducente

El Juez

El Secretario

. Antonio J. Moreno Matheus


















































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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002723
ASUNTO : TP01-P-2006-002723


Al ciudadano Director del departamento Policial N° 10, se sirva hacer trasladar con las seguridades del caso al ciudadano Junior José Lobo titular de la Cedula de Identidad N° 20.790.636, a las Instalaciones del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo el día 03 de Noviembre de 2006 a las 03:00 de la tarde a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma Fecha.-




El Juez de Juicio N° 01




Abg. Antonio J. Moreno Matheus